CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES
Ley 17.422
Ratificación del convenio por el cual se crea la misma. Estatuto que regirá su funcionamiento.
Buenos Aires, 5 de septiembre de 1967.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina.
El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°— Ratifícase el
convenio firmado por los señores Ministros del Interior y de Economía y
Trabajo con el señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el
Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires por el que se crea la
Corporación del Mercado Central de Buenos Aires y el Estatuto anexo al
mismo que regla su funcionamiento.
ARTICULO 2°— Derógase el Decreto-Ley número 3.287 de fecha 2 de mayo de 1963, con excepción del artículo 18 del mismo.
ARTICULO 3°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía — Guillermo A. Borda.
En Buenos Aires, a los diez días del mes de agosto del año mil novecientos
sesenta y siete, los señores Ministros del Interior, doctor Guillermo
Borda y Economía y Trabajo, doctor Adalberto Krieger Vasena con la
representación que les confiere el Decreto número 5.692/67 del Poder
Ejecutivo Nacional, suscriben con el señor Gobernador de la Provincia
de Buenos Aires, General de Brigada (R.E) Francisco A. Imaz y el
Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, Coronel (R.E.)
Eugenio Schettini, en presencia del Escribano Mayor de Gobierno de la
Nación, el siguiente convenio de creación de la Corporación del Mercado
Central de Buenos Aires y el Estatuto que reglamenta su
organización y funcionamiento.
Art. 1°— Créase la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires que
funcionará como entidad pública interestadual, con capacidad de derecho
público y privado.
El mercado se establecerá y funcionará en territorio de la provincia de
Buenos Aires, sin que ello importe alterar la jurisdicción de la
Provincia en lo que sea ajeno a las funciones y fines propios de la
Corporación.
Art. 2°— La Corporación tendrá su domicilio legal en el lugar de
instalación del Mercado; transitoriamente, mientras éste no se
habilite, su domicilio estará en la ciudad de Buenos Aires.
Art. 3°— La Corporación tendrá por objeto proyectar, construir y
administrar un Mercado Central destinado a la concentración de frutos y
productos alimenticios provenientes del país y del extranjero y la
conservación, empaque, almacenamiento y tipificación de los mismos para
su comercialización y distribución al consumo interno, así como para su
exportación. También podrá promover y fomentar la creación de un centro
anexo de industrialización de dichos productos.
Art. 4°— La Corporación será dirigida y administrada por un Directorio
rentado que integrarán en igual número, representantes del Gobierno de
la Nación, de la Provincia de Buenos Aires y de la Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires. Podrá tener representación en el Directorio el
sector privado de productores, comerciantes y consumidores, en la forma
y oportunidad que establezcan las partes integrantes de la Corporación.
La representación de estos últimos no podrá exceder de un tercio del
total de los miembros integrantes del Directorio.
Art. 5°— El Capital inicial de la Corporación estará
constituido por un fondo de hasta pesos moneda nacional mil quinientos
millones (m$n. 1.500.000.000), divisible en cuotas que por partes
iguales integrarán la Nación, la Provincia de Buenos Aires y la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. En caso de resultar
necesario efectuar aportes suplementarios, se requerirá la conformidad
de las partes. Dicho fondo podrá también integrarse con el aporte del
sector privado, en la forma, oportunidad y condiciones que se
establezcan por aquellas, pero en ningún caso podrá exceder del treinta
y tres por ciento del capital de la Corporación. Las entregas de fondos
con imputación al capital inicial serán solicitadas por Directorio a
las partes integrantes de la Corporación.
Art. 6°— La corporación y todos sus bienes, actos y contratos,
estarán exentos de todo impuesto, tasa, contribución de mejoras o
derecho, cualquiera fuera su denominación, de orden nacional,
provincial y municipalidad.
Art. 7°— La Corporación ejercerá dentro del Mercado todas las
funciones inherentes al cumplimiento de sus fines, incluso las que
competen al poder de la policía de abastecimiento, sanitaria y
bromatológico, de acuerdo con la legislación vigente en la Provincia de
Buenos Aires o de la Nación, en los aspectos recebados a la misma, sin
perjuicio de los convenios a que puedan llegar los miembros de la
Corporación.
Art. 8°— La Nación, la Provincia de Buenos Aires y la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, mediante convenios
administrativos complementarios reglarán en función de lo determinado
en el articulo 1°, lo concerniente al estatuto, organización,
atribuciones y recursos de la Corporación, axial como cualquier otro
aspecto relacionado con los fines de su institución no contemplado en
el presente. A tal efecto, fijase un plazo de ciento ochenta (180) días
a contar de la ratificación a que se refiere el artículo 12° de este
Convenio.
Art. 9°— En lo relacionado con la aprobación o rechazo de la
Memoria y Balance General y en todo lo referente al contralor
financiero las partes sancionarán, de común acuerdo y en un plazo no
mayor de ciento ochenta (180) días a contar de la ratificación del
presente, un cuerpo de normas unificadas y procederán a la creación de
un organismo especial de aplicación de aquéllas. Hasta tanto se
sancionen dichas normas y se cree el organismo de aplicación,
entenderán los organismos competentes de la Nación, de la Provincia de
Buenos Aires y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 10°— La Nación Argentina, la Provincia de Buenos Aires y la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, responden por las
operaciones que realice la Corporación con sujeción a las disposiciones
del presente Convenio.
Art. 11°— La Corporación hará efectiva la expropiación de los
inmuebles declarados de utilidad pública por el artículo 18 del Decreto
Ley N° 3.287 de fecha 2 de mayo de 1963 ratificado por la Ley número
16.478/1964.
Art. 12°— El presente convenio queda sujeto a las correspondientes
ratificaciones legales. La ratificación por parte de la Nación implica
la derogación del Decreto Ley Nacional N° 3.287 del 2 de mayo de 1963
con excepción de su articulo 18 y la ratificación por parte de la
Provincia de Buenos Aires, implica la derogación del Decreto Ley
Provincial N° 5.053 del 20 de mayo de 1963.
Art. 13°— El presente convenio será protocolizado en la Escribanía General del Gobierno de la Nación.
ESTATUTO
Objeto
Art. 1°— La Corporación creada por Convenio suscripto el 10 de agosto
de 1967 tendrá por objeto proyectar, construir y administrar un Mercado
Central destinado a la concentración de frutos y productos alimenticios
provenientes del país y del extranjero y la conservación empaque,
almacenamiento y tipificación de los mismos para su comercialización, y
distribución al consumo interno, así como para su exportación. También
podrá promover y fomentar la creación de un centro anexo de
industrialización de dichos productos
Dirección y Administración
Art. 2°— Será dirigida y administrada por un Directorio compuesto por
seis miembros que será integrado, en igual número, por representantes
del Gobierno de la Nación, de la Provincia de Buenos Aires y de la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Los Directores durarán
cuatro (4) años en sus mandatos, pudiendo ser reelegidos. Cada parte
podrá remover en cualquier época a sus representantes, de acuerdo a sus
propias leyes y reglamentaciones.
Art. 3°— Los miembros del Directorio al vencer el término para el cual
fueron designados, continuarán en el desempeño de sus cargos, con
plenas facultades, hasta tanto se designen los reemplazantes. En caso
de enfermedad, ausencia, muerte, renuncia o remoción de alguno de los
miembros del Directorio, se operará su reemplazo automático por el
funcionario que, en la administración respectiva, tenga a su cargo la
dirección en materia de abastecimiento hasta tanto se designe en su
caso el nuevo reemplazante.
Art. 4°— No pueden ser miembros del Directorio:
a) Los socios o parientes en tercer grado de consanguinidad o afinidad de los Directores en ejercicio;
b) Los que se hallen en estado de quiebra o concurso
civil o suspensión de pagos o cuya quiebra anterior hubiere sido
calificada de culpable o fraudulenta;
c) Los directores o gerentes de empresas extranjeras;
d) Los directores o gerentes o aquellos que tengan
intereses en empresas privadas o que particularmente desarrollen
actividades contrarias o en competencia con las que desarrolla la
Cooperación;
e) Los que por cualquier causa no puedan ejercer el comercio.
f) Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.
Art. 5°— El Directorio se reunirá en sesión ordinaria, por lo menos una
vez por mes. Podrá citarse a reuniones extraordinarias cuando el
Presidente o dos de sus miembros para poder deliberar y tomar acuerdos,
debiendo sus resoluciones adoptarse por mayoría de votos. En caso de
empate, el Presidente tendrá doble voto.
Art. 6°— Son deberes y facultades del Directorio:
a) Designar de entre sus miembros y por termino de
sus mandatos, al Presidente y Vicepresidente de la Corporación;
b) Nombrar y remover al Gerente General, fijándole sus atribuciones;
c) Nombrar, remover y trasladar al personal;
d) Dictar el régimen de escalafón, estabilidad,
incompatibilidades, servicios sociales del personal y el reglamento de
disciplina;
e) Dictar los reglamentos internos de administración y funcionamiento del mercado;
f) Fijar las tarifas, tasas, arrendamientos, cánones
y derechos de concesión, depósitos de garantías y toda retribución o
contribución que determine la Corporación;
g) Fijase el régimen de sanciones administrativas a
aplicar a las personas físicas o ideales que contravengan las
disposiciones dictadas en cumplimiento de los fines de la Corporación;
h) Aplicar las multas y sanciones que se establecen
en el régimen de sanciones a que se refiere el inciso precedente.
i) Aprobar anualmente el presupuesto y cuenta de
impresión con una anticipación de treinta (30) días a la iniciación del
ejercicio;
j) Preparar anualmente la memoria y balance general
que elevará a las partes de la Corporación dentro de los sesenta (60)
días de finalizado el ejercicio;
k) Remitir trimestralmente a cada una de las partes
constituyentes de la Corporación un informe conteniendo la síntesis de
las operaciones realizadas en el periodo correspondiente, cuadro de
resultados y estado de ejecución presupuestaria;
l) Decidir sobre todos y cada uno de los puntos que hacen al objeto de la Corporación;
n) Autorizar al Presidente a otorgar y suscribir los
contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios para el
cumplimiento de los fines de la Corporación;
m) Dictar las demás disposiciones y reglamentaciones
necesarias para el debido cumplimiento de las finalidades de la
Corporación.
Art. 7°— Los miembros del Directorio serán personal y
solidaridariamente responsables por los actos que autoricen fuera de
las atribuciones conferidas o aquellas que importen una omisión o
violación de sus deberes.
Art. 8°— Son facultades y deberes del Presidente;
a) Presidir las reuniones del Directorio, con voz y
voto, y convocarlos a sesiones ordinarias y extraordinarias;
b) Ejercer la representación legal de la Corporación
y suscribir los contratos y todo acto y documento que sea necesario
para el cumplimiento de las resoluciones del Directorio, pudiendo
otorgar, previa autorización de éste, mandatos para representar a la
Corporación por apoderados ante las autoridades judiciales y
administrativos;
c) Firmar las órdenes de pago;
d) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Directorio y reglamentos;
e) Ejercer las facultades que sean necesarias a la
Dirección y Administración que no hayan sido expresamente conferidas al
Directorio, como así también aquellas que están reservadas a este
último cuando razones de extrema urgencia así lo exijan, con cargo a
dar cuenta a dicho cuerpo, a cuyo efecto deberá citarlo de inmediato.
Art. 9°— El Vicepresidente será el reemplazante nato del Presidente, en
los casos de ausencia, enfermedad, licencia o renuncia, con todas las
atribuciones establecidas en el presente estatuto.
Art. 10°— La remuneración del Directorio será determinada por los
miembros integrantes de la Corporación a propuesta de aquél y salvo
observación dentro de los treinta (30) días se considerará aceptada.
Atribuciones
Art. 11°— La Corporación tendrá las siguientes atribuciones destinadas al cumplimiento de su objeto y fines;
a) Adquirir bienes muebles e inmuebles y darlos y tomarlos, en arrendamiento;
b) Transferir bienes a título oneroso y constituir sobre ellos derechos reales;
Transferir bienes inmuebles a título oneroso y constituir sobre ellos
derechos reales, previa autorización del Gobierno Nacional, del de la
Provincia de Buenos Aires y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos
Aires;
c) Previa declaración de utilidad publica y
autorización legal, expropiar los bienes inmuebles que fueran
necesarios para el cumplimiento de sus actividades;
d) Celebrar convenios con organismos nacionales,
internacionales o extranjeros, públicos o privados, y tomar dinero
prestado de Bancos u otras Instituciones publicas nacionales o
extrajeras, o de organismos internacionales, previa autorización del
Gobierno Nacional;
e) Aceptar donaciones o legados con o sin cargos.
Capitales y Recursos
Art. 12°— Constituirá el capital de la Corporación;
a) El fondo inicial de hasta pesos moneda nacional
Mil Quinientos Millones (m$n. 1.500.000.000.) que por partes iguales
integrarán la Nación, la Provincia, y la Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires;
b) Las donaciones y legados que acepte;
c) Los fondos de reserva que cree el organismo con el producto de sus operaciones;
d) Los bienes muebles o inmuebles que el Estado
Nacional, la Provincia de Buenos Aires, la Municipalidad de la Ciudad
de Buenos Aires y la provincias y municipios transfieran a la
Corporación;
e) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera la Corporación.
Art. 13°— La Corporación tendrá los siguientes recursos;
a) El producido de los derechos, tasas, tarifas,
arrendamientos, cánones, derechos de concesión y toda retribución o
contribución que determine la Corporación
b) Las donaciones y legados que acepte;
c) Los intereses devengados por las operaciones que realice;
d) Los fondos por crédito obtenido en el país, en el extranjero o de organismos internacionales;
e) El producto de las multas que aplique.
Recursos Administrativos y Contenciosos
Art. 14°— Contra las resoluciones que dicte el Directorio, sólo podrá
interponerse recurso de revocatoria ante la misma Corporación, el cual
deberá deducirse dentro del término de cinco (5) días hábiles de la
notificación respectiva.
El recurso deberá ser debidamente fundado por
escrito y la resolución que recaiga será definitiva no pudiendo los
interesados deducir recursos alguno de carácter administrativo contra
la misma.
Art. 15°— Contra las resoluciones definitivas del Directorio, en las
materias a que se refiere el articulo 6°inc. h) podrá deducirse recurso
contencioso para ante la Cámara Federal de Apelación de la ciudad de La
Plata.
Este recurso deberá interponerse en el plazo de cinco (5) días, hábiles
de notificada la resolución definitiva, debiendo los interesados en el
mismo escrito expresar los agravios que tengan contra lo decidido por
el Directorio.
El recurso contencioso será concedido al solo efecto devolutivo.
Disposición Transitoria
Art. 16°— El Directorio de la Corporación proyectará y elevará a las
partes para su aprobación el “Régimen de contrataciones y
Coparticipación Impositiva”.