Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

CONSERVACION DE LA FAUNA

Res. 71/89

Actualízanse los montos de las multas establecidas en el inciso a) del artículo 28 de la Ley Nº 22.421.

Bs. As., 18/8/89

VISTO el expediente Nº 2422/89 por el cual la DIRECCION NACIONAL DE FAUNA SILVESTRE solicita la actualización de los montos de las multas establecidas en el inciso a) del artículo 28 de la Ley nº 22.421 de Conservación de la Fauna, y

CONSIDERANDO:

Que esta SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA está facultada para actualizar los montos de las multas por infracciones que se cometan en violación a las disposiciones de la Ley Nº 22.421 y sus reglamentaciones.

Que la actualización de referencia se realiza sobre la base de variación del Indice DE Precios Mayoristas Nivel General producido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos que comprende para este caso el período: julio de 1988 a julio de 1989.

Que es necesario establecer la actualización de los montos en forma tremestral mediante Disposición del Organismo competente.

Que los montos vigentes corresponden a los establecidos por Resolución Nº 920 del 11 de octubre de 1988.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — Actualizar los montos de las multas establecidas por el artículo 28 inciso a) de la Ley nº 22.421 de Conservación de la Fauna de la siguiente manera:

"…a) Multas de DOS MIL CUARENTA Y CUATRO AUSTRALES CON DOCE CENTAVOS (A 2.044,12) a UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE AUSTRALES CON VEINTIOCHO CENTAVOS (A 1.465.189,29)…"

Art. 2º — Delégase al Director Nacional de Fauna Silvestre la facultad de actualizar semestralmente, mediante Disposición los montos correspondientes a multas sobre la base de la variación del Indice de los Precios Mayoristas Nivel General elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Art. 3º — La presente Resolución regirá a partir del primer día hábil al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felipe C. Sola.