HOMENAJES

Decreto 622/95

Declárase de interés nacional el estudio e investigación de la vida y obra del ex Presidente de la Nación Teniente General Juan Domingo Perón.

Ver Antecedentes Normativos

Bs. As., 26/4/95

VISTO lo propuesto por la Comisión Permanente Nacional de Homenaje al Teniente General Juan Domingo Perón, creada por el Decreto Nº 1034/94 y su modificatorio Nº 1573/94, y

CONSIDERANDO:

Que con el objeto de realizar en forma permanente tareas de difusión de la vida y obra del ex Presidente de la Nación Teniente General Juan Domingo Perón, resulta necesario transformar dicha comisión, creando un organismo descentralizado, con autarquía económica y financiera.

Que en ese orden de ideas, corresponde encomendar a la entidad a crearse, tareas de investigación, recopilación y estudio de todo el material documental existente en el país, facultándolo además para que actúe como centro de concentración de dichos elementos como asimismo para realizar cursos, congresos, conferencias, publicaciones, etc.

Que atento que en el corriente año se cumplirán CINCUENTA (50) años del movimiento protagonizado por gran parte del pueblo argentino el 17 de octubre de 1945, parece oportuno emprender organicamente una labor de reconocimiento al mentor de dicha fecha, cuya trascendencia histórica y política es innegable, así como recordar y merituar a su señora esposa Doña María Eva Duarte de Perón.

Que ante los objetivos planteados es pertinente que el Instituto de que se trata cuente con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para lograr su óptimo funcionamiento.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, 100, inciso 1, y la Disposición Transitoria Duodécima de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

CAPITULO I — DECLARACION DE INTERES NACIONAL

Artículo 1º — Declárase de interés nacional el estudio e investigación de la vida y obra del ex Presidente de la Nación Teniente General D. Juan Domingo Perón, así como del contexto histórico, político y social, tanto nacional como internacional, correspondiente a la época en que éstas se desarrollaron.

CAPITULO II — INSTITUTO NACIONAL JUAN DOMINGO PERON DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES HISTORICAS, SOCIALES Y POLITICAS.

Art. 2º — Créase el Instituto Nacional JUAN DOMINGO PERON DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES HISTORICAS, SOCIALES Y POLITICAS. El INSTITUTO NACIONAL JUAN DOMINGO PERON DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES HISTORICAS, SOCIALES Y POLITICAS dependerá de la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a través de la COMISION PERMANENTE NACIONAL DE HOMENAJE AL TENIENTE GENERAL JUAN DOMINGO PERON, con autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación y con personería para actuar en el ámbito del derecho público y privado. (Segundo párrafo sustituido por art. 3º del Decreto Nº 402/2000 B.O. 22/05/2000)

Art. 3º — La COMISION PERMANENTE NACIONAL DE HOMENAJE AL TENIENTE GENERAL JUAN DOMINGO PERON actuará como órgano consultivo del INSTITUTO NACIONAL JUAN DOMINGO PERON DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES HISTORICAS, SOCIALES Y POLITICAS y, como tal, coadyuvará al estudio, investigación y difusión de la vida y obra del ex Presidente de la Nación, Teniente General Juan Domingo PERON y del contexto histórico en que se desarrollaron. El INSTITUTO deberá: (Párrafo sustituido por art. 1º del Decreto Nº 1235/2003 B.O. 22/05/2003)

a) Efectuar estudios e investigaciones de carácter histórico e historiográfico, críticos, filosóficos, militares, sociales y políticos, con respecto a la personalidad y la acción pública y privada del Teniente General D. Juan Domingo PERON.

b) Difundir y promover la vida, obra e ideario del Teniente General D. Juan Domingo PERON, a cuyo fin deberá realizar y/o auspiciar publicaciones, así como organizar actos, conferencias, congresos, seminarios, encuentros, cursos, etc.

c) Brindar asesoramiento respecto de la fidelidad histórica de cuanto se relacione con la materia objeto de su creación.

d) Actuar como centro de concentración del material documental existente en el país y en el exterior vinculado con la vida, obra e Ideario del Teniente General D. Juan Domingo PERON; funcionando a la vez como banco de datos, archivo gráfico y oral, biblioteca, hemeroteca, cinemateca, videoteca, museo, etc.

e) Recopilar, registrar y estudiar los libros, artículos periodísticos, publicaciones, escritos, declaraciones, discursos, conferencias, etc. de autoría del Teniente General D. Juan Domingo PERON y promover su difusión.

f) Estudiar y registrar la toponimia y demás denominaciones relativas al Teniente General Juan Domingo PERON, así como las efigies, distintivos, emblemas, piezas filatélicas, numismáticas, etc.

g) Propender a la erección de un mausoleo donde descansen eternamente los restos del Teniente General D. Juan Domingo PERON.

h) Celebrar con entidades nacionales, oficiales y/o privadas, convenios de colaboración, conducentes al objeto de su constitución.

i) Aceptar colaboraciones y donaciones privadas cuando ellas respondan a los objetivos del Instituto.

j) Constituir filiales en el país.

k) Recordar, homenajear y revivir en la memoria del pueblo argentino la figura de Da. María Eva DUARTE de PERON, como en su momento lo había dispuesto el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION al sancionar la hoy derogada Ley 14.124.

l) Implementar y ejecutar la política, las iniciativas, proyectos y disposiciones que arbitre la COMISION PERMANENTE DE HOMENAJE AL TENIENTE GENERAL JUAN DOMINGO PERON.

(Artículo sustituido por art. 3º del Decreto Nº 391/1995 B.O. 31/08/1995)

CAPITULO III — DE LA CONDUCCION Y ADMINISTRACION.

Art. 4º — La dirección y administración del INSTITUTO NACIONAL JUAN DOMINGO PERON DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES HISTORICAS, SOCIALES Y POLITICAS será ejercida por un Secretario General designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL de entre los integrantes de la COMISION PERMANENTE NACIONAL DE HOMENAJE AL TENIENTE GENERAL JUAN DOMINGO PERON, durará CUATRO (4) años en sus funciones y podrá ser designado nuevamente por períodos sucesivos. Tendrá rango y jerarquía de Secretario de la Presidencia de la Nación.

El Secretario General evaluará la eventual aplicación de las medidas que le proponga la COMISION PERMANENTE NACIONAL DE HOMENAJE AL TENIENTE GENERAL JUAN DOMINGO PERON.

(Artículo sustituido por art. 2º del Decreto Nº 1235/2003 B.O. 22/05/2003)

Art. 5º — (Artículo derogado por art. 5º del Decreto Nº 391/1995 B.O. 31/08/1995)

Art. 6º — (Artículo derogado por art. 5º del Decreto Nº 391/1995 B.O. 31/08/1995)

Art. 7º — (Artículo derogado por art. 5º del Decreto Nº 391/1995 B.O. 31/08/1995)

Art. 8º — La COMISION PERMANENTE NACIONAL DE HOMENAJE AL TENIENTE GENERAL JUAN DOMINGO PERON será el organismo rector y de conducción del Instituto y tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones, sin perjuicio de lo ya establecido por los Decretos Nros. 1034/1994 y 1573/1994:

a) Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la estructura y el régimen funcional del INSTITUTO NACIONAL JUAN DOMINGO PERON DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES HISTÓRICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS.

b) Establecer las normas internas para el mejor funcionamiento del Instituto, sus delegaciones y filiales.

c) Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL el plan anual básico de actividades y el presupuesto anual de erogaciones y cálculo de recursos y sus modificaciones.

e) Fijar las tarifas y retribuciones a percibir por los servicios que se brinden en materia de asesoramiento, cursos, conferencias, etc., así como los precios de los materiales impresos o audiovisuales que se produzcan o comercialicen a través del Instituto.

f) Aprobar la compraventa de bienes muebles e Inmuebles de su patrimonio, permutas, locaciones o usos y constituir derechos reales sobre los mismos que realice el Instituto.

g) Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL las modificaciones en la estructura orgánica del Instituto y las designaciones y/o cese del personal del mismo conforme a la reglamentación establecida.

h) Aprobar el otorgamiento de becas y/o préstamos para estudio, investigación y especialización en temas Inherentes al Instituto.

i) Aprobar la realización de concursos y el otorgamiento de premios, menciones u otros tipos de estímulos que se consideren pertinentes, tanto a personas como a instituciones que sean merecedoras de los mismos.

j) Delegar en el Secretario General, en caso de que la urgencia no permita reunirse en tiempo, u otra razón lo aconseje, las facultades que tiene asignadas, para obtener mayor agilidad en los trámites. La delegación podrá ser permanente para la tarea rutinaria y/o administrativa si la COMISION PERMANENTE NACIONAL DE HOMENAJE AL TENIENTE GENERAL JUAN DOMINGO PERON lo determina por mayoría de votos presentes en una reunión llevada a cabo a tal efecto.

(Artículo sustituido por art. 6º del Decreto Nº 391/1995 B.O. 31/08/1995)

Art. 9º — Son atribuciones y obligaciones del Secretario General del Instituto:

a) Representar legalmente al Instituto.

b) Representar al Instituto en todos los actos y reuniones oficiales y privadas.

c) Disponer y atender el cumplimiento y ejecución de las resoluciones de la COMISION PERMANENTE NACIONAL DE HOMENAJE AL TENIENTE GENERAL JUAN DOMINGO PERÓN.

d) Resolver por sí sobre todos los asuntos propios del Instituto en caso de urgencia, con cargo de dar cuenta a la COMISION PERMANENTE NACIONAL DE HOMENAJE AL TENIENTE GENERAL JUAN DOMINGO PERON en la primera reunión a realizarse luego de tomada la medida.

e) Suscribir actas, libros y documentos de contabilidad, comunicaciones y órdenes de cualquier clase, solo o conjuntamente con el funcionario que determine el reglamento interno.

f) Aplicar las sanciones que corresponda por infracción a las normas internas del Instituto.

g) Conducir la administración Interna del Instituto.

h) Ordenar la instrucción de informaciones sumarias y sumarios administrativos, pudiendo delegar dicha atribución en funcionarios de su dependencia.

i) Proponer el otorgamiento de becas y/o préstamos para estudio, investigación y especialización en temas inherentes al Instituto, así como la contratación de especialistas a tales efectos.

j) Proponer la realización de concursos y el otorgamiento de premios, menciones u otros tipos de estímulos que se consideren pertinentes, tanto a personas como a instituciones que sean merecedoras de los mismos, así como los contratos a suscribirse con especialistas a tales efectos.

(Artículo sustituido por art. 7º del Decreto Nº 391/1995 B.O. 31/08/1995)

Art. 10.— En caso de ausencia, renuncia o fallecimiento del Presidente, el cargo será ejercido por el Vicepresidente primero del Consejo Superior.

CAPITULO IV — ORGANIZACION Y PRESUPUESTO

Art. 11.— El Consejo Superior del INSTITUTO NACIONAL JUAN DOMINGO PERON, DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES HISTORICAS, SOCIALES Y POLITICAS elevará a la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el presupuesto de gastos y recursos del Organismo que se crea, así como su estructura y régimen funcional.

CAPITULO V — RECURSOS.

Art. 12.— Para el desarrollo de sus actividades, el INSTITUTO NACIONAL JUAN DOMINGO PERON DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES HISTORICAS, SOCIALES Y POLITICAS, dispondrá de los siguientes recursos:

a) Las partidas que se determinen en el Presupuesto Nacional.

b) Los provenientes de la recaudación en concepto de tarifas y retribuciones por servicios prestados de acuerdo al artículo 8 inciso f) del presente decreto.

c) Los provenientes de donaciones y legados.

d) Los intereses y rentas que devenguen las inversiones de los recursos obtenidos.

e) Los fondos provenientes de convenios y/o acuerdos con instituciones nacionales públicas o privadas que celebre el Instituto.

Art. 13.— Hasta tanto se cumplimente lo dispuesto en el artículo 12 inciso a), los gastos que demanden el cumplimiento del presente decreto se atenderán con cargo al presupuesto de la JURISDICCION 20.01 — SECRETARIA GENERAL — PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 14.— (Artículo derogado por art. 1º del Decreto Nº 391/1995 B.O. 31/08/1995)

Art. 15.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Carlos V. Corach.

Antecedentes Normativos

- Artículo 4º sustituido por art. 4º del Decreto Nº 391/1995 B.O. 31/08/1995;

- Artículo 2º, segundo párrafo, sustituido por art. 2º del Decreto Nº 391/1995 B.O. 31/08/1995.