Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

DEUDA PUBLICA

Resolución 578/95

Dispónese la emisión del "Bono Argentina 1998" Series 21, 22 y 23, en el marco del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo".

Bs. As., 24/4/95

VISTO el Expediente Nº 710-000050/95 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 1588 de fecha 26 de julio de 1993, el Decreto Nº 1156 de fecha 15 de julio de 1994, el Decreto Nº 393 de fecha 22 de marzo de 1995 y la Resolución MEYOSP Nº 417 de fecha 28 de marzo de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1588/93 se facultó al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a suscribir un Programa de Letras a Mediano Plazo por un VALOR NOMINAL de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (V.N. U$S 1.000.000.000), que podía ser utilizado dentro de aquel ejercicio fiscal y siguientes, autorizándolo asimismo a contraer obligaciones externas cuyo saldo en circulación en todo momento no supere el importe del Programa.

Que mediante las modificaciones aprobadas por el Decreto Nº 1156/94 y el Decreto Nº 393/95 se estableció el monto de suscripción del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo por un VALOR NOMINAL de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N. U$S 4.500.000.000).

Que se ha decidido efectuar una colocación a TRES (3) años de plazo de la Serie Internacional del "BONO ARGENTINA 1998" y que la misma se encuentra dentro de los límites autorizados del Programa.

Que mediante Resolución MEYOSP Nº 417/95 se dispuso la emisión del "BONO ARGENTINA 1998" - Serie Local y que se han recibido expresiones de interés para completar la Serie Internacional del mismo.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos por la Ley Nº 24.447, de acuerdo a lo estipulado por los artículos 60 y 68 de la Ley Nº 24.156.

Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley Nº 24.156.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1588/93 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese, en el marco del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo, la emisión del "BONO ARGENTINA 1998" Series 21, 22 y 23, de acuerdo con las siguientes condiciones:

Monto: VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (V.N. U$S 1.000.000.000).

Condiciones financieras para las series:

Amortización: NUEVE (9) cuotas trimestrales, comenzando la primera en la fecha de pago de los intereses en abril de 1996, a saber:

OCHO (8) cuotas de ONCE POR CIENTO (11%)

ULTIMA cuota de DOCE POR CIENTO (12%)

Vencimiento final: 4 de abril de 1998.

Interés: Tasa interbancaria ofrecida en Londres para depósitos en dólares estadounidenses a TRES (3) meses de plazo, más TRES POR CIENTO (3%). Pagadero en forma trimestral.

Venciendo el primer servicio de intereses el día 5 de julio de 1995.

Precio de emisión: CIEN POR CIENTO (100%).

Fecha de emisión: 3 de mayo de 1995.

Comisiones de Suscripción: CERO CON CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (0,125%) del valor nominal de emisión.

Comisiones de los Coordinadores: CERO CON CERO STENTA Y CINCO POR CIENTO (0,075%) del valor nominal de emisión.

Gastos de Traducción: hasta un importe máximo equivalente en DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL (U$S 4.000).

Art. 2º — Apruébase la documentación relativa al "BONO ARGENTINA 1998", Serie 21, Serie 22 y Serie 23, cuya copia en inglés y su traducción al español, obra en Anexo como parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3º — En el caso de no abonarse los servicios de amortización o de intereses en los plazos previstos en los títulos cuya emisión se autoriza por la presente Resolución, los importes respectivos después de su vencimiento, podrán aplicarse al pago de los IMPUESTOS NACIONALES, cuya recaudación esté a cargo de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA. Este régimen no incluirá la cancelación de las obligaciones correspondientes al SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 4º — Autorízase al Señor Secretario de Finanzas, Bancos y Seguros, Don Roque MACCARONE, o al Señor Subsecretario de Financiamiento, Licenciado Joaquín COTTANI, o al Director Nacional de Informaciones y Negociaciones Crediticias, Licenciado Federico Carlos MOLINA, o al Asistente Técnico de la REPRESENTACION FINANCIERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA en la Ciudad de WASHINGTON D.C. (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), Licenciada Noemí LA GRECA, o al Representante Financiero Alterno en EUROPA, Licenciada Susana OLGIATI, a suscribir en forma indistinta, la documentación sustancialmente acorde a la aprobada por el Artículo 2º y/o la necesaria para implementar la emisión del "BONO ARGENTINA 1998" Series 21, 22 y 23.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).