DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Resolución N° 1087/93

Cuenta de Jerarquización - Resolución N° 611/93 - S/modificación.

Bs. AS., 9/8/93

VISTO la Resolución N° 581 del 21 de setiembre de 1990, por la cual se aprobara el Sistema de Calificaciones para la Distribución de la Cuenta de Jerarquización en la parte a que se refiere el artículo 3°, inciso b) del Decreto N° 1464/90, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 611 del 29 de abril de 1993, se sustituyeron lpas párrafos segundo y tercero del artículo 1° del referido Sistema quedando establecido que las Sedes de las Subdirecciones Generales, las unidades de nivel de Departamento que les dependen en forma directa; el Departamento control de Gestión y los Cuerpos Paritarios integran un Area, constituyendo cada una de las restantes Direcciones que conforman la estructura organizativa las restantes Areas.

Que con ciertas variantes producto de cambios organizacionales, esta metodología viene aplicándose desde la puesta en marcha del Sistema.

Que la experiencia recogida hasta el presente demuestra que el integrar un solo Orden de Méritos con personal proveniente de unidades dificilmente comparables en cuanto hace a sus responsabilidad específicas y que no responden a una misma línea jerárquica, es origen de situaciones que pueden llevar a alterar el sentido de distribución por Area y tramos de la Cuenta de Jerarquización.

Que por ello, cabe reanalizar el tema a efectos de arribar a una solución práctica acorde con los objetivos del sistema.

Que a tal fin deben distinguirse las diferentes situaciones implicadas, de modo tal de resolver en cada caso según lo que resulte más adecuado a las circunstancias, sin vulnerar la normativa general aplicable.

Que las Sedes de la Dirección General y de las Subdirecciones Generales, si bien no constituyen estrictamente unidades de estructura, cuentan con personal administrativo afectado a tareas de secretaría y un reducido número de agentes técnicos o asesores.

Que la solución más apropiada para la consideración de este personal es disponer que cada Subdirección General resuelva, en el ámbito de las Areas de su jurisdicción, la forma en que será asignado a un orden de méritos dado, procurando una distribución equitativa entre las mismas.

Que por su parte, corresponde que el personal de apoyo afectado a esta Dirección General se integre al Orden de Méritos de la Dirección de Secretaría General.

Que en lo atinente a los Departamentos Mantenimiento de Sistemas de Aplicación; Contencioso Judicial y Organización y Métodos, es factible determinar que cada uno integre un Area independiente, conformando con sus respectivas dotaciones los distintos tramos de participacón y actuando para ello como última instancia calificadora.

Que en cambio, no es factible aplicar similar criterio respecto de los Departamentos Coordinación de Proyectos Especiales de la Subdirección General de Planificación y Control de Gestión dependiente de esta Dirección General, por cuanto lo reducido de sus dotaciones de personal impediría prácticamente determinar tramos de participación, razón por la cual corresponde disponer que se integren a los Departamentos Mantenimiento de Sistemas de Aplicación y Organización y Métodos, respectivamente, conservando sus jefaturas la responsabilidad de calificar a su personal como instancia final.

Que por similares motivos, debe disponerse que los Departamentos Asistencia Técnica de Aportes sobre la Nómina Salarial y Evaluación de Asuntos Especiales de Fiscalización, dependientes en forma directa de la Subdirección General de Aportes sobre la Nómina Salarial, integren una sola Area.

Que por último, resta considerar la situación de los Cuerpos Paritarios previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo N° 15/91, siendo en este caso lo procedente considerarlos también como una única Area, pero manteniendo la facultad de evaluar a sus representantes y personal dependiente en cabeza del Subdirector General de Administración.

Que en la forma descripta se da solución a la situación planteada según la propuesta formulada por la Subdirección General de Administración y conformada por las restantes Subdirecciones Generales.

Que la Dirección de Asuntos Legales Administrativos ha tomado intervención en cuanto a la procedencia de la medida.

Que en otro orden, es necesario modificar también la Resolución N° 581/90 en aspectos referidos al diseño de los Formularios 8424 "Ficha de Evaluación de Desempeño" y 8424/A "Cuenta de Jerarquización - Personal No Calificable" y a las pautas fijadas para su cobertura y tramitación.

Que la nueva diagramación de dichos Formularios habrá de permitir una más ágil captura de la información que contienen a los fines de su procesamiento.

Que en cumplimiento de las disposiciones vigentes, el Departamento Organización y Métodos ha tomado la intervención que le compete en esta mateira.

Que por lo expuesto y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11 del Decreto N° 1464 del 31 de julio de 1990, procede resolver en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustituir el artículo 1° de la Resolución N° 611 del 29 de abril de 1993, por el siguiente:

"ARTICULO 1°.- Se deja establecido que cada una de las Direcciones que conforman la Estructura Organizativa del Organismo, así como los Departamentos Mantenimiento de Sistemas de Aplicación; Organización y Métodos y Contencioso Judicial y los Cuerpos Paritarios en su conjunto, constituyen Areas a los fines de conformar sus respectivos ordenes de méritos. Los Departamentos Asistencia Técnica de Aportes sobre la Nómina Salarial y Evaluación de Asuntos Especiales de Fiscalización, integrarán un Area en forma conjunta".

"Por su parte, los Departamentos Coordinación de Proyectos Especiales y Control de Gestión, se integrarán a los Departamentos MAntenimiento de Sistemas de Aplicación y Organización y Métodos, respectivamente, para conformar sendos ordenes de méritos".

"El personal administrativo que depende en forma directa de esta Dirección General integrará el Orden de Méritos de la Dirección de Secretaría General".

"Las Subdirecciones Generales determinarán, dentro del ámbito de su jurisdicción, el Area o Areas a las cuales se integrarán quienes cumplan funciones bajo su directa dependencia, procurando una distribución equitativa entre las mismas".

"El personal administrativo que depende en forma directa de esta Dirección General integrará el Orden de Méritos de la Dirección de Secretaría General".

"Las Subdirecciones Generales determinarán, dentro del ámbito de su jurisdicción, el Area o Areas a las cuales se integrarán quienes cumplan funciones bajo su directa dependencia, procurando una distribución equitativa entre las mismas".

"El personal referido será computado en las dotaciones del Area que integre, a estos únicos efectos".

Artículo 2°.- Sustituir el artículo 2° de la Resolución N° 611 de fecha 29 de abril de 1993, por el siguiente:

"ARTICULO 2°.- Delegar en los señores Subdirectores Generales las facultades previstas en el mencionado Sistema, que a continuación se consignan:

"a) Actuar en carácter de instancia calificadora final respecto del personal que revista en sus respectivas Sedes".

"b) El Subdirector General de Administración actuará además en similar carácter respecto de los Cuerpos Paritarios y de los agentes con dependencia directa de esta Dirección General".

Artículo 3°.- Delegar en los Jefes de los Departamentos citados en el artículo 1° de la presente, la facultad de actuar en carácter de última instancia calificadora respecto de su personal dependiente.

Artículo 4°.- Aprobar las modificaciones introducidas en la diagramación de los Formularios 8424 "Ficha de Evaluación de Desempeño" y 8424/A "Cuenta de Jerarquización - Personal No Calificable" los que obran como Anexos I y II de la presente Resolución.

Artículo 5°.- Sustituir el segundo párrafo del inciso e) del artículo 10 del Sistema de Calificaciones para la Distribución de la Cuenta de Jerarquización - artículo 3°, inciso b) del Decreto N° 1464/90, aprobado por Resolución N° 581/90, por el siguiente:

"Para los casos señalados en los puntos d) y e), se cubrirá la ficha de calificación consignando los datos requeridos en los Apartados I y II y se cruzarán los Apartados III y IV".

Artículo 6°.- Sustituir el primer párrafo del inciso a); puntos 1 y 2 del inciso b) y segundo párrafo del inciso d) del artículo 14 del mencionado Sistema de Calificaciones, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

"a) Los Servicios Administrativos cubrirán los Apartados I, II y IV de las fichas correspondientes al personal a calificar dentro de la respectiva Area".

Inciso b), punto 1 y 2:

"1. Practicar en el Apartado III la evaluación de cada cualidad, con un puntaje entre DIEZ (10) y CIEN (100) en número enteros".

"2. Firmar en el Apartado V el cuadro correspondiente, consignando sello aclaratorio de firma y fecha de calificación".

Inciso d) segundo párrafo:

"La calificación final se obtendrá multiplicando en el Apartado IV el promedio (e) del Apartado III - resultante de sumar los puntajes de los conceptos que se evalúan y dividirlo por CINCO (5) por el coeficiente de ponderación que surge de restar del coeficiente 1.30 el ponderador (d) del ítem 12 (Apartado IV)".

Artículo 7°.- Reemplazar el primer párrafo del artículo 16 de la citada normativa, por el siguiente:

"Los originales de los Formularios 8424 y 8424/A, centralizados a nivel de Area, deberán remitirse al Departamento Administración de Personal (Sección Conducta) ordenados por número de legajo en forma creciente y conformando lotes separados por tipo de formulario, numerándolos correlativamente en el casillero inserto en el margen superior derecho, indefectiblemente antes del día 20 del mes siguiente al cierre del período calificado".

Artículo 8°.- La presente Resolución rige a partir del período calificable comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de octubre de 1993.

Artículo 9°.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.- Lic. RICARDO COSSIO, Director General.

ANEXO I



ANEXO II