MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 222/95
Determínanse las asignaciones para los Servicios y Organismos que
conforman el Servicio Administrativo Financiera 331-Servicio
Penitenciario Federal.
Bs. As, 26/4/95
VISTO la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE JUSTICIA N° 143/95 y
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 285/95, de fecha
06-Mar-95, y
CONSIDERANDO:
Que el acto dictado en el visto de la presente, se crea el Fondo
Rotatorio del MINITERIO DE JUSTICIA- Jurisdicción 40- Servicio
Administrativo 331- SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, para el año 1995,
fijándose como monto la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL
($450.000.-)
Que, en razón de ello es menester determinar las asignaciones para los
Servicios y Organismos que conforman el Servicio Administrativo
Financiero citado precedentemente, como así también, los funcionarios
con facultades para disponer pagos y gastos, con ajuste a la norma
citada.
Que, en virtud del mismo, se deberá fijar los conceptos de gastos que
pueden atenderse con dicho cargo y la cantidad máxima autorizada para
cada gasto individual.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento
jurídico de este MINISTERIO.
Que, la competencia del suscripto para emitir el presente acto, emana
de la facultad conferida por el artículo 8° del Decreto N° 2380/94.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1°.- Créanse los
Fondos Rotativos Internos y Cajas Chicas del MINISTERIO DE JUSTICIA-
Jurisdicción 40- Servicio Administrativo 331- SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL para el año 1995, de conformidad con el detalle de las
planillas que como anexo I y II forman parte integrante de la presente.
Art. 2°.- El pago de gastos
con cargo al Fondo Rotatorio Interno y Cja Chica, se hará por los
siguientes conceptos del clasificador por objeto del gasto:
a) Inciso 2 "Bienes de Consumo"
b) Inciso 3 "Servicios no Personales"
c) Inciso 4 "Bienes de Uso" (con excepción de las Partidas Principales
y Parciales establecidas en el artículo 7° del Decreto N° 2380/94).
Art. 3°.- La cantidad máxima
autorizada para cada gasto individual que se realice con cargo al Fondo
Rotatorio Interno y Caja Chica, será de PESOS VEINTE MIL ($20.000.-) y
PESOS QUINIENTOS ($500.-) respectivamente.
Art. 4°.- Facúltase a los
Directores de Unidades, Servicios y Organismos, detallados en los
anexos I y II, a disponer pagos con cargo a los Fondos Rotatorios
Internos y Cajas Chicas.
Art. 5°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y
archívese.- Dr. RODOLFO C. BARRA.
ANEXO I
ANEXO II