CORREOS Y TELEGRAFOS
Decreto 2247/93
Modificación del Decreto N° 1187/93.
Bs. As., 27/10/93
VISTO el decreto N° 1187 del 10 de Junio de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que desde la vigencia del decreto mencionado se ha producido una
sensible baja del precio de los servicios postales en el mercado
argentino.
Que ello hace conveniente que se propicien nuevas contrataciones del
Sector Público Nacional a los efectos de adecuar el costo de los
servicios postales a los nuevos precios vigentes, y en consecuencia
disminuir el gasto público.
Que la Comisión Bicameral de Reforma del Estado se expresó, en su
dictamen de fecha 31 de agosto de 1993, por la modificación del
artículo 3' del Decreto N' 1187 del 10 de Junio de 1993, recomendando
que se establezca un régimen de competencia para las contrataciones de
servicios postales del Sector Público Nacional y la MUNICIPALIDAD DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES".
Que debe garantizarse la libre competencia entre los operadores
postales habilitados, en las condiciones y por los procedimientos
previstos en la legislación vigente y demás reglamentaciones que sean
de aplicación, de modo tal de asegurar a los usuarios los mejores
servicios y precios.
Que, asimismo, es propicio permitir a las prestatarias participar en un
pie de igualdad en todos los segmentos del mercado, inclusive en
materia de la compensación que anualmente aporte el Tesoro Nacional
para solventar los servicios postales de carácter universal.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 86, Inciso 2) de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustituyese el artículo 3° del Decreto N° 1187 del 10 de Junio de 1993 por el siguiente texto:
“ARTICULO 3°. — Las empresas que operen en el mercado postal local e
internacional podrán Ajar con total libertad la dotación de personal,
los equipos, medios de transporte locales que requieran para su
actividad, quedando los mismos únicamente regulados por las normas de
carácter general que en cada caso corresponda aplicar.
Los precios y servicios del mercado postal local e internacional se
pactarán libremente entre las partes, sin intervención de la autoridad
pública.
El Sector Público Nacional, incluida la banca oficial, y la
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES deberán contratar los
servicios postales en el marco de la legislación vigente, no pudiendo
excluir la participación de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS
SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) en los procedimientos de selección
respectivos, ni limitar su oportunidad de competir en ellos, por medio
de cláusulas que directa o indirectamente dificulten su participación.'
Art. 2° — Sustituyese el artículo 8° del Decreto 1187 del 10 de Junio de 1993, por el siguiente texto:
“ARTICULO 8°. — En todo el territorio de la República Argentina la
EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA)
prestará sin exclusividad y en forma obligatoria el servicio postal
universal de correspondencia simple interprovincial de hasta VEINTE
(20) gramos por unidad, a un precio no superior a UN (1) peso.
En aquellas localidades o regiones del país para cuya prestación la
EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA)
solicite una compensación del Tesoro Nacional, se licitará en oferta
pública tal prestación entre la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) y las demás empresas inscriptas
en el Registro creado por el artículo 10 del presente Decreto, que
prestando también el servicio postal universal en todas sus oficinas,
garanticen la prestación de ese servicio postal en y para dichas
localidades o regiones.
La adjudicación recaerá en el oferente que requiera menor subsidio del Tesoro Nacional.
En el supuesto que la licitación se declarara desierta por falta de
oferta, será obligatoria su presentación por la EMPRESA NACIONAL DE
CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) la que en tal caso
recibirá el máximo subsidio determinado, para las localidades o
regiones, en la licitación respectiva.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobará el Pliego tipo de Bases y
Condiciones que regirá los llamados a licitación para subsidiar la
prestación del servicio postal de carácter universal, como así también
las localidades o reglones sujetas a subsidio.
Art. 3° — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, creada por el Artículo 14 de la Ley N° 23.696.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM.
Domingo F. Cavallo.