DONACIÓN
Dónase un inmueble al Instituto Tecnológico de Buenos Aires.
LEY N° 18.937
Bs. As., 15/2/71
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con Fuerza de
Ley:
Artículo 1° —
Facúltase al Poder Ejecutivo a donar al Instituto Tecnológico de Buenos
Aires, el inmueble situado en la calle Avenida Eduardo Madero N°
301/351/399 de la Capital Federal, nomenclatura catastral Zona 3ra. –
14, Sección 1, Manzana 72, Parcela 2, con una superficie aproximada de
tres mil (3.000) metros cuadrados.
Artículo 2° —
El inmueble cuya donación de faculta por el Artículo 1° deberá ser
utilizado como casa de Altos Estudios, debiendo ser reintegrado al
Estado Nacional Argentino si no fuera cumplida dicha finalidad o el
Instituto Tecnológico de Buenos Aires se disolviera.
Artículo 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEVINGSTON.
José R. Cáceres Monié.