DONACIÓN

Dónase un inmueble al Instituto Tecnológico de Buenos Aires.

LEY N° 18.937

Bs. As., 15/2/71

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con Fuerza de

Ley:

Artículo 1° Facúltase al Poder Ejecutivo a donar al Instituto Tecnológico de Buenos Aires, el inmueble situado en la calle Avenida Eduardo Madero N° 301/351/399 de la Capital Federal, nomenclatura catastral Zona 3ra. – 14, Sección 1, Manzana 72, Parcela 2, con una superficie aproximada de tres mil (3.000) metros cuadrados.

Artículo 2° El inmueble cuya donación de faculta por el Artículo 1° deberá ser utilizado como casa de Altos Estudios, debiendo ser reintegrado al Estado Nacional Argentino si no fuera cumplida dicha finalidad o el Instituto Tecnológico de Buenos Aires se disolviera.

Artículo 3° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LEVINGSTON.

José R. Cáceres Monié.