Artículo 1° —
Facúltase al Poder Ejecutivo a donar al Instituto Tecnológico de Buenos
Aires, el inmueble situado en la calle Avenida Eduardo Madero N°
301/351/399 de la Capital Federal, nomenclatura catastral Zona 3ra. –
14, Sección 1, Manzana 72, Parcela 2, con una superficie aproximada de
tres mil (3.000) metros cuadrados.
Artículo 2° —
El Instituto Tecnológico de Buenos Aires queda facultado para enajenar
y/o gravar el inmueble indicado en el artículo anterior a efectos de
adquirir y/o ampliar y/o refaccionar y/o construir otro u otros
inmuebles con la misma finalidad. En todos los casos, la adquisición o
el inicio de las obras referidas deberá producirse dentro de los
noventa (90) días corridos de la enajenación del inmueble o
constitución del gravamen.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 24.473 B.O. 25/04/1995)
Artículo 3° — En caso que el
Instituto Tecnológico de Buenos Aires se apartara de sus fines
específicos, se disolviere o, de cualquier forma, incumpliera el cargo
indicado en el artículo anterior, la presente donación quedará revocada
de pleno derecho, debiendo reintegrarse el inmueble al Estado Nacional.
Si dicha restitución no fuere posible en razón de la enajenación del
bien, el Instituto deberá abonar al Estado Nacional, en un plazo no
mayor a los ciento ochenta (180) días, el precio percibido por el mismo
o el de su valuación fiscal, el que fuere el más alto".
(Artículo incorporado por art. 2° de la Ley N° 24.473 B.O. 25/04/1995)
Artículo 4°— La revocación de la donación no afectará los derechos de terceros sobre el inmueble.
(Artículo incorporado por art. 2° de la Ley N° 24.473 B.O. 25/04/1995)
Artículo 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEVINGSTON.
José R. Cáceres Monié.