COMISION ARBITRAL

(Convenio Multilateral del 18-8-77)

Resolución General 52/95

Créase la Unidad Operativa SICOM-Sistema de Recaudación y Control de Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos- Convenio Multilateral 18/8/77.

Bs. As., 25/4/95

VISTO:

Que es intención prioritaria de los Fiscos Provinciales y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, optimizar el control sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que se encuadren dentro de las normas del Convenio Multilateral del 18/08/1977, y

CONSIDERANDO:

Que en tal sentido, la Comisión Plenaria ha aprobado el desarrollo e implementación del sistema de seguimiento para grandes contribuyentes con sede de pago en Capital Federal, denominado SICOM.

Que las jurisdicciones han autorizado a la Comisión Arbitral a efectuar la recaudación y control de los obligados que a estos efectos se determinen, conforme al interés fiscal que los mismos revisten.

Por ello,

LA COMISION ARBITRAL

(Convenio Multilateral del 18/08/1977)

RESUELVE:

Artículo 1ş – Crear la "Unidad Operativa SICOM - Sistema de Recaudación y Control de Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral 18/08/1977" dependiente de esta Comisión y aprobar sus misiones y funciones que, como Anexo I, integran la presente resolución.

Art. 2ş – Fijar la sede del SICOM en la calle Esmeralda Nş 668 de la Capital Federal.

Art. 3ş – Publíquese en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Ramón J. Jáuregui — Mario A. Salinardi.

ANEXO I

Misiones y Funciones del SICOM

1. — Generar las obligaciones fiscales emergentes de las declaraciones juradas mensuales del Impuesto, presentadas por los contribuyentes de mayor interés fiscal a nivel país y procesar las mismas en tiempo real.

2. — Detectar en cada vencimiento, en forma inmediata, los incumplimientos totales o parciales de dichas obligaciones emitiendo las correspondientes comunicaciones de omisión.

3. — Asegurar la diaria acreditación de los fondos provenientes de la recaudación que corresponda a cada FISCO, previa conciliación.

4. — Mantener actualizada la base de datos maestra de todos los contribuyentes del Convenio Multilateral a nivel país.

5. — Producir y suministra información a las jurisdicciones adheridas, respecto de las cuestiones citadas en los puntos anteriores.

e. 8/5 Nş 1390 v. 8/5/95