COMISION ARBITRAL

(Convenio Multilateral del 18-8-77)

Resolución General 53/95

Determínase el universo de contribuyentes que serán controlados por el Sistema SICOM.

Bs. As., 25/4/95

Ver Antecedentes Normativos

VISTO:

Que por Resolución General Nº 52 de la Comisión Arbitral de fecha 25 de abril de 1995 se ha procedido a la creación de la "Unidad Operativa SICOM" —Sistema de Recaudación y Control de Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Convenio Multilateral—, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario determinar cuál será el universo de contribuyentes a controlar por el Sistema.

Que resulta asimismo pertinente, establecer las pautas que dichos obligados deberán observar a partir de su incorporación como sujetos seleccionados.

Por ello,

LA COMISION ARBITRAL

(Convenio Multilateral del 18-8-77)

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorporar al Sistema SICOM a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que revistan mayor interés fiscal y que tributan por el Régimen del Convenio Multilateral —18/8/77—, con sede de pago Capital Federal, al momento de su notificación de inclusión.

Art. 2º — Los contribuyentes que resulten seleccionados, a los efectos de ser incorporados al sistema, serán notificados en forma fehaciente por su Fisco Sede y deberán:

a) Realizar la presentación de las Declaraciones Juradas anuales y mensuales y los pagos de sus obligaciones de acuerdo a lo establecido por el artículo 6º inciso a) de la Resolución General Nº 9/2005.

b) Las modificaciones de datos de padrón se informarán a través del Sistema Padrón Web conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 3/2008.

En el sitio web de la Comisión Arbitral (www. ca.gov.ar) se publica el padrón actualizado de los contribuyentes incorporados al Sistema SICOM.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1/2009 de la Comisión Arbitral Convenio Multilateral 18.8.77, B.O. 4/3/2009)

Art. 3º — Los contribuyentes comprendidos en la presente resolución emitirán los Formularios CM03/CM04 mediante el software aplicativo SD99, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en las fechas de vencimientos establecidas en el calendario fiscal, no siendo válidos dichos comprobantes para presentar en la entidad bancaria. (Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución General Nº 73/99 de la Comisión Arbitral Convenio Multilateral 18-8-77 B.O. 10/9/1999)

Art. 4º — El sistema SICOM será de aplicación para las obligaciones fiscales que se devenguen a partir del mes de abril de 1995, con vencimiento durante el mes de mayo del corriente año.

Art. 5º — No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los contribuyentes serán incorporados gradualmente al sistema, por cuanto aquellos sujetos que sean notificados con posterioridad al mes de abril de 1995, deberán cumplir con los términos de la presente Resolución a partir de la fecha que se les comunique oportunamente.

Art. 6º — El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, por parte de los contribuyentes, dará lugar a la aplicación de las sanciones que se encuentren previstas en la legislación de cada fisco adherido a la Ley Convenio Multilateral 18/8/77.

Art. 7º — Publíquese en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Román G. Jauregui. — Mario A. Salinardi.

Antecedentes Normativos

- Artículo 2º inciso b), derogado por art. 3º de la Resolución General Nº 79/2001 de la Comisión Arbitral Convenio Multilateral 18-8-77 B.O. 13/8/2001;

- Artículo 2º sustituido por art. 1º de la Resolución General Nº 73/99 de la Comisión Arbitral Convenio Multilateral 18-8-77 B.O. 10/9/1999.