ACUERDOS

Decreto 644/95

Apruébase el Acuerdo de Saneamiento Definitivo de la Situación Financiera entre el Estado Nacional y la Provincia de Córdoba al 31/3/91 —Ley Nº 24.133 modificada por la Ley Nº 24.154—.

Bs. As., 4/5/95

VISTO el Expediente Nº 001-003704/92 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Ley Nº 24.133, modificada por la Ley Nº 24.154 y por la Ley Nº 24.329, y

CONSIDERANDO:

Que dichas normas disponen la concertación del ESTADO NACIONAL con las PROVINCIAS y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a los efectos de lograr el SANEAMIENTO DEFINITIVO DE LA SITUACION FINANCIERA al 31 de marzo de 1991.

Que en virtud de ello se ha suscripto el 9 de enero de 1995, entre el Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, Doctor Domingo Felipe CAVALLO, por una parte, y el Señor Gobernador de la Provincia de CORDOBA, Doctor Eduardo César ANGELOZ, por la otra, el ACUERDO DE SANEAMIENTO DEFINITIVO DE LA SITUACION FINANCIERA al 31 de marzo de 1991, que consta de TRECE (13) cláusulas.

Que con dicho Acuerdo se resuelven definitivamente las diferencias habidas entre las partes hasta el 31 de marzo de 1991.

Que el Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos ha suscripto el referido Acuerdo en uso de las facultades conferidas por el artículo 4º de la Ley Nº 24.133 modificada por la Ley Nº 24.154, y por la Ley Nº 24.329.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente decreto, en virtud de las previsiones del artículo 1º de la Ley Nº 24.133, modificada por la Ley Nº 24.154 y por la Ley Nº 24.329.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el ACUERDO DE SANEAMIENTO DEFINITIVO DE LA SITUACION FINANCIERA ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y LA PROVINCIA DE CORDOBA al 31 de marzo de 1991 —Ley Nº 24.133 modificada por Ley Nº 24.154 y por Ley Nº 24.329—, celebrado con fecha 9 de enero de 1995, que en copia autenticada obra como Anexo del presente.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La Documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).