Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 585/95

Autorízase a Líneas Aéreas Entre Ríos Sociedad del Estado (LAER S.E.) a explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga.

Bs. As., 25/4/95

VISTO el Expediente Nº 559-000122/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa LINEAS AEREAS ENTRE RIOS SOCIEDAD DEL ESTADO (LAER S.E.) solicita concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga en la ruta BUENOS AIRES – CORONEL SUAREZ (Provincia de BUENOS AIRES) y regreso, haciendo uso de aeronaves de gran porte.

Que el pedido se sometió al tratamiento de audiencia pública previsto en el Artículo 102 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), habiéndose determinado reunidas en la misma las condiciones de conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios de que se trata, correspondiendo otorgar la concesión solicitada.

Que la requirente fundamenta su petición afirmando que con el establecimiento de estos servicios con destino a CORONEL SUAREZ (Provincia de BUENOS AIRES), se daría cumplimiento al pedido efectuado por la comunidad de esa localidad.

Que se ha comprobado oportunamente que la empresa acredita la capacidad técnica y económico-financiera a que se refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.

Que la empresa acreditó debidamente la base de operaciones mediante autorización otorgada por autoridad competente.

Que en virtud de las facultades otorgadas por el Anexo III, Artículo 1º, inciso a) del Decreto Nº 2186 del 25 de noviembre de 1992, es competencia del suscripto decidir en el presente caso.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Conceder a LINEAS AEREAS ENTRE RIOS SOCIEDAD DEL ESTADO (LAER S.E.) la explotación de servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga en la ruta BUENOS AIRES – CORONEL SUAREZ (Provincia de BUENOS AIRES) y regreso, usando aeronaves de gran porte del tipo JETSTREAM SUPER 31 o equipos de similares o inferiores características técnicas y capacidad comercial.

Art. 2º — El período de vigencia de la presente concesión se extenderá por el término de QUINCE (15) años contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

Art. 3º — La empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

Art. 4º — La empresa ajustará la prestación de los servicios concedidos a los requisitos económicos-financieros y de capacidad técnica previstos en la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley Nº 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente concesión.

Art. 5º — La empresa deberá solicitar la afectación de la aeronave y, previo a ello, deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos y libros de queja para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.

Art. 6º — Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la empresa deberá presentar ante la DORECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL las constancias de tener por constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.

Art. 7º — La empresa deberá presentar mensualmente ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, un detalle completo de los transportes realizados así como cualquier otro dato que dicha autoridad le requiera.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.