DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Decreto 672/95

Modifícase el Decreto N° 1464/90, ajustando la ponderación vigente aplicable a los fines de la distribución de la Cuenta de Jerarquización dispuesta en su artículo 4°.

Bs. As., 9/5/95

VISTO la Resolución N° 1464 del 31 de julio de 1990 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que resulta aconsejable introducir ciertos ajustes a la ponderación vigente aplicable a los fines de la distribución de la Cuenta de Jerarquización dispuesta en el artículo 4° de la norma citada en el Visto, surgidos a partir de la experiencia recogida en el tiempo de su vigencia y necesarios para una mejor adecuación al Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo N° 15/91 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL que actualmente rige en dicho ámbito.

Que las atribuciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL para establecer y consecuentemente modificar el régimen de distribución de la Cuenta de Jerarquización, están expresamente contempladas en el artículo 77 de la Ley N° 23.760, incorporado al Capítulo XIV de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Sustitúyense el primer párrafo del artículo 4° del Decreto 1464 del 31 de julio de 1990 y sus modificaciones, por el siguiente:

"ARTICULO 4°.- La parte a que se refiere el artículo 3° inicso a) se destribuirá en proporción a los conceptos remunerativos (o los equivalentes que eventualmente los reemplacen) y coeficientes de ponderación que se indican a continuación:

CONCEPTO
COEFICIENTE
Sueldo Básico
1,00
Bonificación Especial
1,00
Adicionales C.C.T. Laudo N° 15/91:

Antigüedad - Artículo 176
0,50
Título - Artículo 177:

Incisos a), b), c) y d)
1,00
Inciso e)
0,50
Jefaturas y Adjuntos - Artículo 178
0,25
Técnico - Artículo 187
1,00
Otros
0,0001"


Art. 2°.- Las disposiciones del presente decreto del presente decreto tendrán vigencia a partir del 1° de mes siguiente a la fecha de su dictado y no afectan las previsiones contenidas en los Decreto N° 810 del 21 de mayo de 1992 y N° 507 del 24 de marzo de 1993.

Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Domingo F. Cavallo.