Secretaría de Transporte

TRANSPORTE PUBLICO POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 145/95

Disposiciones reglamentarias para el establecimiento de horarios y desafectación de unidades de los Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano de Jurisdicción Nacional.

Bs. As., 19/4/95

VISTO el expediente N° 5264/95 del registro de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y

CONSIDERANDO:

Que el dictado del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, estableció el marco jurídico en el cual deben desarrollarse las prestaciones del Transporte Público por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano en el ámbito de la Jurisdicción Nacional.

Que el Artículo 7° del citado decreto previó el dictado de la normativa necesaria para la implementación y ejecución de los servicios de Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano de Jurisdicción Nacional.

Que dentro de este esquema resulta conveniente agrupar en una resolución de tipo reglamentario las normas a aplicar para el establecimiento de los horarios de las distintas empresas de servicio público de transporte urbano de jurisdicción nacional, contemplando adecuadamente las diferentes características de las prestaciones.

Que asimismo se considere conveniente establecer la suficiente flexibilidad para permitir la adaptación de los horarios a las variaciones de la demanda, especialmente en lo referido a las temporadas de verano e invierno.

Que es necesario fijar nuevos plazos en la presentación de los horarios por parte de las empresas, así como establecer el procedimiento a seguir en los casos de mantenimiento de los mismos.

Que asimismo deben fijarse los requisitos a ser exigidos a las empresas prestatarias para la desafectación de unidades en la temporada de verano.

Que el Servicio de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (Delegación IV) ha tomado la intervención que le compete.

Que se procede de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 623 del 9 de mayo de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécense las disposiciones reglamentarias para el establecimiento de horarios y desafectación de unidades de los Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano de Jurisdicción Nacional, que obra como Anexo I de la presente resolución.

Art. 2° - La COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR podrá resolver fundadamente, la aprobación o rechazo de los cuadros horarios presentados y de las solicitudes de desafectación de unidades en temporada de verano, de acuerdo con lo prescripto en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 3° - La COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR tendrá a su cargo la determinación de la forma de los distintos instrumentos de presentación de los horarios, de los plazos y de la periodicidad de la presentación a fin de garantizar el cumplimiento de las funciones de control y fiscalización que le fueran conferidas por el Decreto N° 104 de fecha 26 de enero de 1993.

Art. 4° - La inobservancia a lo dispuesto en la presente resolución hará pasible de las sanciones previstas en el Reglamento de Penalidades aprobado por Decreto N° 2673 de fecha 29 de diciembre de 1992.

Art. 5° - Dése a conocer a la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, comuníquese a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros, a la DIRECCION DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. Cumplido vuelva a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR a sus efectos.

Art. 6° - Comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Edmundo del Valle Soria.

ANEXO I

METODOLOGIA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE HORARIOS EN LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CARACTER URBANO DE JURISDICCION NACIONAL

1. TEMPORADAS

1.1. La temporada de invierno se extiende desde el 15 de marzo al 15 de diciembre de cada año.

1.2. La temporada de verano se extiende desde el 16 de diciembre al 14 de marzo de cada año.

2. PARAMETROS OPERATIVOS

Las empresas operadoras de servicios de carácter urbano deberán indicar en sus presentaciones:

2.1. Origen y destino de cada uno de los servicios con indicación de tipo de modalidad (comunes, rápidos, semirrápidos, diferenciales, etc.).

2.2. Distancia en kilómetros entre cabeceras.

2.3. Distancia en kilómetros entre los diferentes puntos de cambio de las secciones tarifarias.

2.4. Indicación de las vías utilizadas en las cuales la velocidad de circulación permitida supere los máximos establecidos para zona urbana en la Ley de Tránsito N° 24.449 del 23 de diciembre de 1994.

2.5. El parque móvil afectado a ese servicio.

2.6. Cantidad de frecuencias por banda horaria.

2.7. Tiempo de marcha por tramo y total en horas pico y fuera de horas pico.

2.8. Primeros CINCO (5) y últimos CINCO (5) servicios.

2 9. Velocidad por sección tarifaria en horas pico y fuera de horas pico.

La información de los acápites precedentes deberá presentarse para día hábil, sábado y domingo, de acuerdo con los formularios o soporte magnético que suministrará la Autoridad de Aplicación.

El cálculo de frecuencias por servicio se realizará de acuerdo a la siguiente fórmula:

[(Ti + Tr + Te) ( K] ( PM

Donde:

Ti: tiempo de ida en minutos

Tr: tiempo de regreso en minutos

Te: tiempo de espera. En los casos en que el tiempo de marcha entre cabecera principal y cabecera secundaria sea menor a SESENTA (60) minutos, el "Te" será igual a QUINCE (15) minutos en cabecera principal. Cuando el tiempo de marcha entre cabecera principal y cabecera secundaria se ubique entre SESENTA (60) y CIENTO VEINTE (120) minutos, el "Te" será igual a QUINCE (15) minutos en cabecera principal y CINCO (5) minutos en cabecera secundaria. Cuando el tiempo de marcha entre cabecera principal y cabecera secundaria sea superior a CIENTO VEINTE (120) minutos, se adicionará a los QUINCE (15) minutos de "Te" mínimo en la cabecera principal, CINCO (5) minutos por cada TREINTA (30) minutos o fracción adicional, en un todo de acuerdo con lo normado en el Decreto N° 692 de fecha 27 de abril de 1992, T. O. Decreto N° 2254 de fecha 1 de diciembre de 1992.

K: La constante será igual a UNO CON QUINCE CENTESIMOS (1,5) representando la reserva del QUINCE POR CIENTO (15 %) para cubrir las bajas transitorias que se operan por mantenimiento, reparaciones, accidentes, etc. de acuerdo con lo normado en la Resolución S.T. N° 342 del 13 de junio de 1961.

PM: parque móvil asignado al servicio.

3. APROBACIONES DE HORARIOS

3.1. La aprobación de toda modificación de horarios deberá ser solicitada con CUARENTA Y CINCO (45) días, como mínimo, de anticipación a la fecha en que comenzarán a regir.

3.2. El porcentaje de reducción de servicios en la temporada de verano no podrá ser mayor que el porcentaje de caída promedio en la demanda operada en los meses de enero y febrero de los últimos TRES (3) años.

3.3. La solicitud de reimplantación de horarios aprobados en temporadas anteriores deberá ser requerida con TREINTA (30) días, como mínimo, de anticipación a la fecha de implantación.

3.4. En los casos en que la empresa pretenda mantener los horarios en vigencia será necesaria manifestación al respecto mediante la comunicación del mantenimiento de los horarios previamente presentados con una antelación mínima de VEINTE (20) días a la fecha de inicio de la nueva temporada.

3.5. Transcurridos VEINTE (20) días desde la presentación de la declaración jurada de horarios, los mismos se considerarán tácitamente aprobados, de no mediar observación formal de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, debiendo ser exhibidos al público por medio de avisos colocados en el interior de las unidades sobre el lado derecho por encima del dintel de ventanillas, detrás de la puerta delantera.

3.6. La Autoridad de Aplicación podrá, por razones fundadas, modificar de oficio los horarios establecidos, aún después de transcurrido el plazo señalado en el acápite 3.5.

3.7. Una vez aprobados o transcurridos los VEINTE (20) días a que se hace referencia en el acápite 3.5. las empresas deberán presentar CINCO (5) ejemplares de volantes de los horarios a la Autoridad de Aplicación.

4. DESAFECTACION DE UNIDADES

4.1. La solicitud de desafectación de unidades deberá ser requerida con CUARENTA Y CINCO (45) días como mínimo, de anticipación a la fecha de implantación.

4.2. Las empresas que soliciten desafectación de unidades en temporada de verano, deberán respetar lo determinado en el acápite 3.2.

4.3. Las empresas deberán acompañar en su presentación certificado de libre deuda de sus obligaciones para con la Autoridad de Aplicación y el análisis de demanda respectivo el que deberá incluir, para los últimos TRES (3) años, lo siguiente: promedio mensual de pasajeros transportados por año entre los meses de marzo y diciembre, promedio mensual de pasajeros transportados por año entre los meses de enero y febrero.

4.4. Verificados los requisitos la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR emitirá el acto resolutivo respectivo.