Secretaría de Transporte

TRANSPORTE PUBLICO POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 182/95

Establécense excepciones a la aplicación de los procedimientos contenidos en la Resolución M.O. y S.P. N° 237/85.

Bs. As., 28/4/95

VISTO el Expediente N° 5336/95 del registro de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución M.O. y S.P. N° 237 del 18 de setiembre de 1985 se aprobó la Metodología para el Tratamiento de Modificaciones al Sistema de Transporte Público de Pasajeros por Automotor en la Región Metropolitana de Buenos Aires.

Que en dicha "Metodología no se contemplan aquellos casos en que por razones ajenas a las características de la explotación, deban realizarse modificaciones o ajustes en determinados aspectos de la prestación de los servicios cuando las mismas son por otra parte, de escasa significación.

Que no se corresponde la aplicación de los procedimientos contenidos en la Resolución M.O. y S.P. N° 237/85, por no ajustarse los mismos a las necesidades de celeridad y practicidad que requiera la especie en análisis.

Que en consecuencia resulta necesario el establecimiento de pautas para atender dichos requerimientos excepcionando los mismos de la aplicación de la "Metodología" indicada.

Que a fin de asegurar la continuidad de la operación de los servicios, es menester autorizar a la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR a entender en los procedimientos que se originen en virtud de las causas aludidas en la presente.

Que el Servicio de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (Delegación IV) ha tomado la intervención que le compete.

Que se procede de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 623 del 9 de mayo de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°- Exceptúase de la aplicación de la Metodología aprobada por Resolución M.O. y S.P. N° 237/85 el tratamiento de aquellas actuaciones en las que se verifique alguna de las siguientes situaciones:

a) Cambio del sentido de circulación de una o más calles.

b) Estado de intransitabilidad de una o más calles.

c) Restricciones de tránsito impuestas por Autoridad competente.

d) Riesgo potencial o cierto para las personas, derivado del estado de la vía pública y del uso del suelo de la misma.

Art. 2°- Las modificaciones de parámetros operativos con causa en los casos contemplados en el Artículo precedente podrán ser autorizadas de oficio o a petición de parte. Las solicitudes de los interesados deberán estar acompañadas de toda la prueba que acredite los hechos invocados.

Art. 3°- En todos los casos, la decisión adoptada deberá aguardar analogía con las condiciones de prestación aprobadas para el servicio de que se trate, estableciéndose que si se resolviere una modificación de recorrido, éste deberá efectivizarse por la vía de circulación factible más próxima a aquélla por la cual se trazaba el recorrido suprimido o modificado.

Art. 4°- La COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR tendrá a su cargo la sustanciación y clausura de los procedimientos originados con motivo de lo dispuesto por la presente resolución así como el dictado del correspondiente acto administrativo.

Art. 5°- Dése a conocer a la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, comuníquese a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros, a la DIRECCION DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. Cumplido vuelva a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR a sus efectos.

Art. 6°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Edmundo del Valle Soria.