ANEXO VI "P" RESOLUCION GENERAL Nº 2522/87 (ANA)

(Anexo VI "O" sustituido por Anexo VI "P" por art. 1º inc. e) de la Resolución General Nº 3105/2011 de la AFIP B.O. 16/05/2011. Vigencia: a partir del décimo día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación en el Boletín Oficial)

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 3105)

LISTADO DE POSICIONES NCM – ELECTRONICA

1. Se identificarán únicamente:

(Punto 1. sustituido por art. 1° inciso a) de la Resolución General N° 5166/2022 de la AFIP B.O. 11/3/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el micrositio Régimen de identificación de mercaderías” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).)

2. Formas de identificación:

Como regla general, la estampilla se colocará sobre la superficie del producto, adhiriéndola de modo tal que quede a la vista, excepto para los casos descriptos a continuación, los cuales serán identificados de la siguiente forma:

2.1. Discos compactos CD-R y DVD-R:

La estampilla se colocará en el envase exterior de plástico, en que se lo acondicionó para la venta minorista en plaza, recubierta con cinta transparente en forma vertical y horizontal, teniendo en cuenta que las uniones finales de las cintas coincidan en un solo extremo, de manera tal que sea imposible extraer el contenido sin provocar la destrucción del elemento fiscal. La estampilla no deberá obstruir la visualización de la marca, modelo u otra característica relevante del producto.

Además deberá considerarse:

a) Venta por unidad, UNA (1) estampilla por disco compacto.

b) Venta por DIEZ (10) unidades, UNA (1) estampilla por "Pack".

c) Venta en "Packs" de VEINTICINCO (25), CINCUENTA (50) o CIEN (100) unidades, UNA (1) estampilla por "Pack".

El importador podrá optar por colocar las estampillas en alguna de las formas previstas, independientemente de cómo se presente la mercadería acondicionada para su libramiento. Las estampillas solicitadas no podrán exceder a la cantidad de discos documentados.

2.2. Teléfonos celulares (móviles), incluidos los denominados inteligentes:

A efectos de la identificación de los teléfonos celulares (móviles) el/la importador/a podrá optar por utilizar el Código IMEI (International Mobile Equipment Identity) o la estampilla timbre fiscal.

2.2.1. En caso de optar por la estampilla, la misma se colocará en el borde de la tapa superior del envase en el que se acondicionó el teléfono celular (móvil) para la venta minorista en plaza, recubierta con cinta transparente en forma vertical y horizontal, teniendo en cuenta que las uniones finales de las cintas coincidan en un solo extremo, de manera tal que sea imposible extraer el contenido sin provocar la destrucción del elemento fiscal pertinente. Para los teléfonos celulares (móviles) que se importen sin caja, la estampilla se colocará en el cuerpo de los respectivos aparatos.

2.2.2. En caso de optar por el IMEI (International Mobile Station Equipment Identity), se lo encontrará debajo de la batería, impreso en el equipo o en el estuche original. El IMEI es un código de 15 dígitos pregrabado por el fabricante para identificar cada teléfono celular (móvil) a nivel mundial, compuesto por la individualización de la marca y el modelo otorgado a los fabricantes por la GSMA (Global System Mobile Association).

A los efectos de la registración del mismo, en forma posterior a la oficialización de la destinación correspondiente y hasta el plazo que se establezca en el micrositio creado a tal fin, el/la importador/a deberá transmitir los códigos y demás datos requeridos a fin de identificar los productos en cuestión, a través del “web service” que para ello habilite esta Administración Federal. A tal fin, deberán observar las pautas contenidas en el manual de usuario externo, disponible en el micrositio “Régimen de identificación de mercaderías” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

(Punto 2.2. sustituido por art. 1° inciso b) de la
Resolución General N° 5166/2022 de la AFIP B.O. 11/3/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el micrositio Régimen de identificación de mercaderías” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).)

3. El adhesivo a utilizar en el pegado de los instrumentos fiscales —en todos los casos— estará constituido a partir de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin el deterioro parcial o total.

4. Estampillas a utilizar:

(*) Las mercaderías comprendidas en estas Posiciones Arancelarias NCM serán identificadas con una estampilla impresa en color verde.

Las mercaderías comprendidas en las Posiciones Arancelarias NCM no señaladas con (*) serán identificadas con una estampilla impresa en color azul.

(Punto 4. sustituido por art. 1° inc. b) de la Resolución General N° 4293/2018 de la AFIP B.O. 13/8/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ANEXO VII "E" RESOLUCION GENERAL Nº 2522/87 (ANA)

(Anexo sustituido, por art. 1° inc. e) de la Resolución General N° 2685/2009 de la AFIP B.O. 5/10/2009. Vigencia: a partir del décimo día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación en el Boletín Oficial)

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2685)

LISTADO DE POSICIONES NCM - RELOJES

1. Se identificarán únicamente:

2. Formas de identificación:

2.1. La estampilla se adherirá sobre la caja del reloj de modo que no se pueda quitar sin romper.

2.2. En el caso de los mecanismos, la estampilla se pegará sobre su parte externa. Además, para aquellos de funcionamiento mecánico será pegada sobre la parte del soporte cuya superficie abarque a la de la estampilla; de no ser posible, se la aplicará de manera tal que cubra ambos lados del soporte con su número expuesto.

2.3. Cuando se trate de mecanismos de cualquier sistema, con caja plástica y tapa, será colocada de tal forma que abarque a ambas, por su parte media.

2.4. Cuando se trate de mecanismos acondicionados en blisters termosellados destinados a cubrir el servicio de garantía de los relojes, se deberá optar por alguno de los siguientes métodos:

a) envasar individualmente los mecanismos en bolsitas de polietileno cerrando el doblez de su boca con la estampilla aduanera, pegada y asegurada con un gancho metálico de los utilizados en las abrochadoras de papel, o

b) colocar como tapa de la bandeja plástica o blister donde vienen los mecanismos, una película de polietileno pegada a la misma, a fin de que en ésta se adhieran las estampillas sobre la proyección de cada máquina o mecanismo, evitando de esta manera deterioros en su funcionamiento y facilitar la comprobación de los mismos.

ANEXO VIII "I" RESOLUCION 2.522/87 (ANA)

(Anexo sustituido por art. 1° pto. b) de la Resolución General N° 2145/2006- AFIP B.O. 10/10/2006. Vigencia: a partir del décimo día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 2145)

LISTADO DE POSICIONES NCM – FOSFOROS

1. Se identificarán únicamente:

NCM DESCRIPCION-OBSERVACIONES

3605.00.00 FOSFOROS (CERILLAS).

2. Forma de identificación:

Se aplicará la estampilla en la parte externa de cada una de las cajas con independencia de la forma que se presente para su comercialización (pack de 2 o más unidades).

3. Estampillas a utilizar:

3.1. Se utilizarán exclusivamente las estampillas color verde descriptas en el Anexo XXIV "B" punto 1 de esta resolución.

3.2. Estas estampillas deberán ser retiradas por los importadores en la forma de estilo.

3.3. El plazo para la identificación será igual al concedido para el resto de la mercadería sujeta a identificación, previsto en el Anexo III "B" punto 1 apartado 1.1. de esta resolución.

NOTA: El original del Anexo I fue aprobado por Resolución N° 2522/87 (ANA).

La primera modificación fue aprobada por Resolución N° 1607/88 (ANA).

La segunda modificación fue aprobada por Resolución N° 3083/90 (ANA).

La tercera modificación fue aprobada por Resolución N° 1365/91 (ANA).

La cuarta modificación fue aprobada por Resolución N° 18/91 (ANA).

La quinta modificación fue aprobada por Resolución N° 2506/93 (ANA).

La sexta modificación fue aprobada por Resolución N° 1283/95 (ANA).

La séptima modificación fue aprobada por Resolución N° 457/96 (ANA).

Esta es la última modificación aprobada por Resolución General N° 2145 (AFIP).

ANEXO IX "D"

(Anexo sustituido por Resolución N°4175/96 ex - ANA B.O. 6/01/1997)

 LISTADO DE POSICIONES NCM – PERFUMERIA

 

1. Se identificarán únicamente:

NCM

DESCRIPCION – OBSERVACIONES

3303.00.10

Perfumes

3303.00.20

Aguas de tocador – aguas de perfume – aguas de colonia.

 

1.1. Se excluyen específicamente de este régimen las muestras de productos en envases de hasta 15 ml. inclusive (frascos, tubos de vidrio, sachets, cartón impregnado de perfume o similares) y los así llamados probadores o "testers". En todos los casos se deberá indicar en forma indeleble en el envase, rótulo o etiqueta principal que no son para la venta.

2. Forma de identificación

2.1. La estampilla deberá ser pegada sobre el envase, de forma tal que no permita su desprendimiento sin su deterioro parcial o total.

2.2. Cuando se trate de productos en que el envase está a su vez contenido en otro u otros envases exteriores para su venta al público (envase de cartulina más recubrimiento de celofán, productos en estuches acondicionados para su venta al público en caja de cartulina y/o recubrimiento de celofán, etc.), la estampilla deberá fijarse sobre ese envase exterior mediante pegamento, cinta adhesiva traslúcida u otro medio que no permita el desprendimiento de la misma sin su deterioro parcial o total.

 

ANEXO X "E" RESOLUCION Nº 2522/87 (ANA)

(Anexo X "D" sustituido por Anexo X "E" por art. 1º inc. f) de la Resolución General Nº 3105/2011 de la AFIP B.O. 16/05/2011. Vigencia: a partir del décimo día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación en el Boletín Oficial)

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 3105)

LISTADO DE POSICIONES NCM - OPTICA

1. Se identificarán únicamente:

2. Formas de identificación:

Para adherir la estampilla al producto se colocará alrededor del puente de las gafas una trencilla de DOS (2) milímetros de ancho, la cual se unirá entre sí a través de un nudo doble. Luego, se pegará la estampilla —doblándola por su parte media— alrededor del nudo, de manera tal que éste quede adherido en el interior de la estampilla, cuyas partes libres se pegarán entre sí. Tanto el nudo como el pegado de las estampillas deben efectuarse de modo que el lazo que rodea al puente quede ajustado a este último y sólo permita girar la trencilla con la estampilla a su alrededor, como se muestra en la figura.

3. El adhesivo a utilizar en el pegado de los instrumentos fiscales —en todos los casos— estará constituido a partir de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin el deterioro parcial o total.

4. Estampillas a utilizar:

Las mercaderías comprendidas en las Posiciones Arancelarias del presente Anexo serán identificadas con una estampilla impresa en color verde.

 

ANEXO XI "E" RESOLUCION GENERAL Nº 2522/87 (ANA)

(Anexo sustituido, por art. 1° inc. f) de la Resolución General N° 2685/2009 de la AFIP B.O. 5/10/2009. Vigencia: a partir del décimo día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación en el Boletín Oficial)

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2685)

LISTADO DE POSICIONES NCM - JUGUETES

1. Se identificarán únicamente:

El término a granel a los efectos de la aplicación en el presente régimen, se considerará también a toda aquella mercadería que se presentare a despacho en envases que contengan más de una unidad y que su comercialización a consumidor final se realice por unidad, quedando en consecuencia, exceptuada de este régimen siempre que su peso unitario no supere los CIEN (100) gramos.

ANEXO XI "E" RESOLUCION GENERAL Nº 2522/87 (ANA)

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2685 )

LISTADO DE POSICIONES NCM - JUGUETES

2. Formas de identificación:

2.1. La estampilla se colocará en la parte fija de la mercadería. Debe tratarse que la estampilla quede a la vista para facilitar la comprobación.

En caso de que ello resulte imposible, por la índole o construcción del bien, o a fin de no dañar el material constitutivo externo de su parte fija, podrá ser colocada en su interior sobre una parte fija.

2.2. El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentos fiscales, estará constituido a base de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin su deterioro parcial o total.

2.3. Cuando se trate de juguetes para armar, pintar, enmasillar y cementar que se presentan en sus cajas de venta al por menor, abierta (sin envase plástico exterior termocontraíble), y que dentro de las cajas vienen acondicionados en sobres plásticos con una sola apertura conteniendo varios esqueletos plásticos con las piezas adheridas a ellos, y que también en algunos modelos se presentan con una o dos piezas (generalmente carrocerías o chasis) sueltos sin bolsas plásticas dentro de las mencionadas cajas, dichos productos se identificarán de la siguiente forma:

La estampilla se colocará en el doblez de la apertura de la bolsa plástica, doblándola por el medio y fijándola al citado doblez con un gancho metálico, de los utilizados en las abrochadoras de papel, no haciendo falta identificar la totalidad de las bolsas, sino una sola de ellas, siguiendo las instrucciones de las figuras 1 al 6.

2.4. En el caso de aquellos juguetes embalados en cajas cerradas, destinados a niños menores de TREINTA Y SEIS (36) meses, fabricados y embalados siguiendo estrictas normas de seguridad, sanidad e higiene, selladas con fajas de seguridad colocadas en oportunidad de su fabricación, la estampilla aduanera se colocará en la unión de cierre de la caja de cartón inmediata que contiene el juguete.

3. Estampillas a utilizar:

Se utilizarán exclusivamente las estampillas color verde cuyo diseño se encuentra previsto en el Anexo XXIV "B" de la presente.

 

ANEXO XII

NORMAS PARA LA IDENTIFICACION DE MERCADERIAS PROVENIENTES DE SUBASTAS

1. La solicitud de estampillas de mercaderías de origen extranjero nuevas, que ingresen a plaza por remates de Aduana, en jurisdicción del Departamento Operacional Capital, será efectuada por los compradores de los respectivos lotes, una vez integrado el importe total, con copia de la factura de compra intervenida por la entidad que tuvo a su cargo la subasta, ante el verificador de Aduana destacado en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cuando las mercaderías se encuentran depositadas en dicha Institución, y ante el Guarda del Depósito Fiscal, en el momento de entrega de las mercaderías, cuando se subasten por el sistema de "Ver y Retirar".

2. Los funcionarios citados establecerán al dorso de dicha factura, con sello del Anexo XVIII de la presente resolución, la cantidad de valores fiscales que corresponda entregar, firmando juntamente con el solicitante.

3. Los compradores se presentarán con dichos documentos a la Aduana (Sección Contralor), dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de integrados los importes de compra respectivos, cuando las mercaderías se encontraren en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires o de su retiro a plaza cuando las mismas se encontraren en Depósito Fiscal, a retirar los valores fiscales, mediante recibo en fórmula del Anexo XVIII de la presente resolución, que proporcionará la citada Sección Contralor.

4. Las mercaderías deberán ser identificadas por los compradores antes de su retiro a plaza cuando se encuentren depositadas en el Banco, bajo la supervisión del Verificador de Aduana allí destacado.

Cuando se trate de lotes que se encuentran en Depósito Fiscal, las estampillas deberán ser adheridas por los compradores dentro de los quince (15) días subsiguientes a la fecha de entrega de las mercaderías, dando noticia de ello al Departamento Operacional Capital -División Verificación- mediante telegrama colacionado, télex o carta-documento, a los efectos de la verificación, que tendrá lugar dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de su recepción; excedido este plazo, los compradores podrán disponer libremente de las mercaderías.

5. La Sección Contralor y la División Verificación darán a la copia de Factura de Compra, comunicación del comprador y recibo de los valores fiscales, el mismo trámite posterior que a los Parciales 7 de los Despachos de Importación.

6. El Departamento Operacional Capital arbitrará juntamente con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, un procedimiento que informe adecuadamente al comprador respecto del eventual estampillado de la mercadería.