ANEXO XIII

 

ANEXO XIV

 

ANEXO XV

 

ANEXO XVI

 

ANEXO XVII

 

ANEXO XVIII

 

ANEXO XIX "A"

(Anexo sustituido por Resolución N°3177/87 ANA B.O. 13/7/1987)

 

ANEXO XX "B"

(Anexo sustituido por Resolución N°3177/87 ANA B.O. 13/7/1987)

 

ANEXO XXI "B"

1. NORMAS SOBRE UTILIZACION DE ESTAMPILLAS

1.1. Para las mercaderías que deban ser identificadas en el territorio y a los efectos de agotar las existencias de estampillas , se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Para las que deban identificarse como "Textiles", se utilizará el diseño del Anexo XXII hasta la estampilla N° 99.999.999.

b) A continuación se usarán las del diseño del Anexo XXIII y hasta la N°99.999.999.

c) Con lo indicado en a) y b) se agotarán las existencias de ambos diseños, por lo que a continuación deberán destinarse las del diseño del Anexo XXIV.

d) Con respecto a las restantes mercaderías que deban ser identificadas se utilizará el diseño del Anexo XXIII hasta la N°99.999.999 continuando luego con las del diseño del Anexo XXIV.

(Anexo incorporado por Resolución N°3130/87 ANA B.O. 13/7/1988)

 

ANEXO XXII "C"

 

(Anexo incorporado por Resolución N°3130/87 ANA B.O. 13/7/1988)

 

ANEXO XXIII "D"

 

(Anexo incorporado por Resolución N°3130/87 ANA B.O. 13/7/1988)

 

ANEXO XXIV "B"

(Anexo sustituido por Resolución General N° 1669/2004 AFIP B.O. 22/4/2004).

2. Estampilla color AZUL



- Medida: 20 mm x 30 mm

- Fondo: Color azul (PANTONE 648C)

- Textos: Color negro. La estampilla contendrá el logotipo institucional y la leyenda “IMPORTACION” en el lugar que indica la imagen.

- Código de barras: Formato 128 numérico integrado por 11 dígitos —los dos primeros indicarán el número de serie— y un dígito verificador, ubicado en el lugar que se visualiza en la imagen.

- Medidas de seguridad:

1. Papel con filigranas continuas de uso exclusivo, con fibrillas rojas y azules visibles en el frente y en el reverso, e invisibles fluorescentes al color amarillo bajo la lámpara UV.

2. Microletra color negro: a simple vista se observará una línea y con lupa podrá leerse la sigla “AFIP”.

3. Tintas fugitiva, invisible, reactiva al metal y con viro.

4. Foil holográfico.

(Punto 2. Estampilla color AZUL sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 3370/2012 de la AFIP B.O. 22/8/2012. Vigencia: a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

ANEXO XXV RESOLUCION Nº 2522/87 (ANA)

(Anexo incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 2327/2007 de la AFIP, B.O. 29/10/2007. Vigencia: a partir del décimo día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2327)

LISTADO DE POSICIONES NCM – TERMOS

1. Se identificarán únicamente:

2. FORMA DE IDENTIFICACION

La estampilla deberá adherirse sobre el cuerpo de la ampolla de vidrio o del termo.

En los casos de embalaje termocontraíble, se deberá adherir sobre el film.

3. ESTAMPILLAS A UTILIZAR

Se utilizarán exclusivamente las estampillas color VERDE descriptas en el Anexo XXIV "B" de esta resolución.

ANEXO XXVI "A" RESOLUCION GENERAL Nº 2522/87 (ANA)

(Anexo sustituido, por art. 1° inc. g) de la Resolución General N° 2685/2009 de la AFIP B.O. 5/10/2009. Vigencia: a partir del décimo día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación en el Boletín Oficial)

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2685)

LISTADO DE POSICIONES NCM - NEUMATICOS Y CAMARAS DE CAUCHO PARA NEUMATICOS DE BICICLETAS Y MOTOCICLETAS

1. Se identificarán únicamente:

NCMMERCADERÍASOBSERVACIONES
4011.50.00Neumáticos de caucho para bicicletas.Excepto que el producto sea destinado como insumo de bicicletas de fabricación nacional.
4013.20.00Cámaras de caucho para neumáticos de bicicletas.Excepto que el producto sea destinado como insumo de bicicletas de fabricación nacional.”.

(Punto 1 sustituido por art. 1° inc. a) de la Resolución General N° 4570/2019 de la AFIP B.O. 3/9/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

2. Forma de identificación:

La estampilla deberá adherirse sobre el neumático o la cámara si la mercadería se presenta a despacho a granel, de lo contrario se lo adherirá sobre el envase o envoltorio exterior de venta al público.

3. Estampillas a utilizar:

Se utilizarán exclusivamente las estampillas color azul con código de barras, descriptas en el Anexo XXIV "B" de la presente.

ANEXO XXVII RESOLUCION Nº 2522/87 (ANA)

(Anexo incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 2327/2007 de la AFIP, B.O. 29/10/2007. Vigencia: a partir del décimo día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2327)

LISTADO DE POSICIONES NCM – BICICLETAS Y DEMAS VELOCIPEDOS SIN MOTOR

1. Se identificarán únicamente:

2. FORMA DE IDENTIFICACION

La estampilla deberá adherirse sobre el cuadro de las bicicletas y de los demás velocípedos sin motor.

3. ESTAMPILLAS A UTILIZAR

Se utilizarán exclusivamente las estampillas color AZUL con código de barras descriptas en el Anexo XXIV "B" de esta resolución.

ANEXO XXVIII RESOLUCION GENERAL Nº 2522/87 (ANA)

(Anexo incorporado, por art. 1° inc. h) de la Resolución General N° 2685/2009 de la AFIP B.O. 5/10/2009. Vigencia: a partir del décimo día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación en el Boletín Oficial)

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2685)

LISTADO DE POSICIONES NCM - PARTES Y ACCESORIOS PARA MOTOCICLETAS

1. Se identificarán únicamente:

2. Forma de identificación:

2.1. La estampilla deberá ser pegada sobre el envase, de forma tal que no permita su desprendimiento sin su deterioro parcial o total.

2.2. Cuando se trate de productos en que el envase está a su vez contenido en otro u otros envases exteriores para su venta al público (envase de cartulina más recubrimiento de celofán, productos en estuches acondicionados para su venta al público en caja de cartulina y/o recubrimiento de celofán, etc.), la estampilla deberá fijarse sobre ese envase exterior mediante pegamento, cinta adhesiva traslúcida u otro medio que no permita el desprendimiento de la misma sin su deterioro parcial o total.

3. Estampillas a utilizar:

Se utilizarán exclusivamente las estampillas color verde cuyo diseño se encuentra previsto en el Anexo XXIV "B" de la presente.

ANEXO XXIX RESOLUCION Nº 2522/87 (ANA)

(Anexo incorporado por art. 1º inc. g) de la Resolución General Nº 3105/2011 de la AFIP B.O. 16/05/2011. Vigencia: a partir del décimo día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación en el Boletín Oficial)

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 3105)

LISTADO DE POSICIONES NCM - INSTRUMENTOS MUSICALES DE CUERDA

1. Se identificarán únicamente:

2. Formas de identificación:

La estampilla se pegará en la cara interna del fondo de su caja de resonancia, de modo tal que la misma quede a la vista. En el caso de que dicha caja no posea boca, el timbre fiscal deberá colocarse en la pala o cabeza del mismo.

Cuando las mercaderías se importen en cajas, fundas o estuches, se deberán abrir los mismos a fin de realizar el método antes descripto.

3. El adhesivo a utilizar en el pegado de los instrumentos fiscales —en todos los casos— estará constituido a partir de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin el deterioro parcial o total.

4. Estampillas a utilizar:

Las mercaderías comprendidas en las Posiciones Arancelarias del presente Anexo serán identificadas con una estampilla impresa en color verde.

ANEXO XXX RESOLUCION Nº 2522/87 (ANA)

(Anexo incorporado por art. 1º inc. h) de la Resolución General Nº 3105/2011 de la AFIP B.O. 16/05/2011. Vigencia: a partir del décimo día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación en el Boletín Oficial)

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 3105)

LISTADO DE POSICIONES NCM - ASIENTOS Y MUEBLES

1. Se identificarán únicamente:

2. Formas de identificación:

2.1. Pegada al producto:

La estampilla se colocará sobre la superficie del producto, adhiriéndola de modo tal, que quede a la vista.

El adhesivo a utilizar en el pegado de los instrumentos fiscales —en todos los casos— estará constituido a partir de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin el deterioro parcial o total.

2.2. Pegada al envase:

La estampilla se colocará en el envase inmediato —cajas cerradas— en que se lo acondicionó para la venta minorista en plaza, recubierta con cinta transparente en forma vertical y horizontal, teniendo en cuenta que las uniones finales de las cintas coincidan en un solo extremo, de manera tal que sea imposible extraer el contenido sin provocar la destrucción del elemento fiscal. La estampilla no deberá obstruir la visualización de la marca, modelo u otra característica relevante del producto

3. Estampillas a

Las mercaderías comprendidas en las Posiciones Arancelarias del presente Anexo serán identificadas con una estampilla impresa en color verde.

ANEXO XXXI RESOLUCION Nº 2522/87 (ANA)

(Anexo incorporado por art. 1º inc. i) de la Resolución General Nº 3105/2011 de la AFIP B.O. 16/05/2011. Vigencia: a partir del décimo día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación en el Boletín Oficial)

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 3105)

LISTADO DE POSICIONES NCM - GUANTES, MITONES Y MANOPLAS

1.  Se identificarán únicamente:

NCMMERCADERÍASOBSERVACIONES
3926.20.00Guantes, mitones y manoplas.Excepto para uso médico.
4015.19.00Guantes, mitones y manoplas.Excepto para uso médico y domestico.
4203.21.00 4203.29.00Guantes, mitones y manoplas.La estampilla debe ir cosida al producto.
6116.10.00 6116.91.00 6116.92.00 6116.93.00 6116.99.00Guantes, mitones y manoplas, de punto.  
6216.00.00Guantes, mitones y manoplas.  
7323.10.00Guantes.La estampilla debe ir cosida al producto.”.

(Punto 1 sustituido por art. 1° inc. b) de la Resolución General N° 4570/2019 de la AFIP B.O. 3/9/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

2. Formas de identificación:

2.1. Pegada al producto:

La estampilla se colocará sobre la superficie del producto, adhiriéndola de modo tal que quede a la vista.

El adhesivo a utilizar en el pegado de los instrumentos fiscales —en todos los casos— estará constituido a partir de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin el deterioro parcial o total.

2.2. Pegada al envase:

La estampilla se colocará en el envase inmediato exterior en que se lo acondicionó para la venta minorista en plaza, recubierta con cinta transparente en forma vertical y horizontal, teniendo en cuenta que las uniones finales de las cintas coincidan en un solo extremo, de manera tal que sea imposible extraer el contenido sin provocar la destrucción del elemento fiscal. La estampilla no deberá obstruir la visualización de la marca, modelo u otra característica relevante del producto.

2.3. Por cosido:

La estampilla se colocará en forma tal que quede separada de la mercadería y adherida a la misma por un hilo que la atravesará primeramente por la parte media del anverso y que luego de pasar por la tela, volverá a atravesarla en sentido contrario y próximo al pasaje anterior, anudándose entonces y doblando la estampilla por su parte media hasta pegarla sobre sí misma, de manera que el nudo del hilo quede aprisionado por las dos partes pegadas. Queda prohibido el uso de cintas adhesivas.

2.4. Por tirilla plástica:

La estampilla se colocará utilizando una herramienta manual tipo pistola con la que se aplicará una tirilla de material sintético con punta de retención en un extremo y cabeza de introducción no extraíble, sujetando la estampilla doblada al medio, entre los extremos de dicha tirilla, por medio de adhesivo.

3. Estampillas a utilizar:

Las mercaderías comprendidas en las Posiciones Arancelarias del presente Anexo serán identificadas con una estampilla impresa en color verde.