ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución N° 2016/1993  

Reglamentación aplicable para la importación de los artículos de higiene y tocador, cosméticos y perfumes.

Bs. As., 10/08/93

VISTO la resolución N° 337 (B.O. 4 de junio de 1992) del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL que deroga la Resolución M.S.A.S. N° 330/80, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar la reglamentación aplicable para la importación de los artículos de higiene y tocador, cosméticos y perfumes.

Que los productos consignados en el Considerando anterior son los comprendidos dentro de la enumeración efectuada por el artículo 889 del Decreto N° 141/53, o sea, los preparados que se expendan para el cuidado o embellecimiento de la piel, manos, pies, labios, dientes, cejas, uñas, pestañas y cabellos. Estos productos no se consideran especialidades medicinales mientras no se vendan o se anuncien como agentes terapéuticos o como aptos para curar determinadas afecciones y son de expendio libre, tanto en farmacias como en otros comercios.

Que la importación de los referidos productos sólo podrá ser realizada por empresa debidamente inscriptas en el MINISTERIO DE SALUD Y ACION SOCIAL.

Que a los fines de la solicitud de destinación de importación a consumo este servicio aduanero exigirá como documentación complementaria, la pertinente autorización de importación emitida por la autoridad sanitaria nacional.

Por ello y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 23 inc. i) de la Ley N° 22.415,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1° - A los fines de la importación de artículos de higiene y tocador, cosméticos y perfumes y atento la inminente implementación del Sistema MARIA y la necesidad de dotar de una mayor eficiencia y transparencia a los sectores operativos de esta ADMINISTRACION NACIONAL, el procedimiento establecido en esta resolución será de aplicación para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) comprendidas en las subpartidas del Sistema Amortizado que obran como Anexo I de la presente.

Art. 2° - A los efectos de ejercer los controles asignados a este Organismo, la oficialización de solicitudes de destinación de importación de las mercaderías comprendidas en el Anexo I, queda sujeta a la previa autorización emitida por la SECRETARIA DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

Art. 3° - Aprobar el formulario de autorización que obra en el Anexo II de la presente.

Art. 4° - Aprobar el facsímil de firma de los funcionarios de la SECRETARIA DE SALUD habilitados para expedir dichas autorizaciones y que obra como Anexo III de la presente, el que deberá mantenerse debidamente actualizado por conducto de la SECRETARIA DEL INTERIOR y de la SECRETARIA METROPOLITANA de esta ADMINISTRACION NACIONAL, en forma conjunta.

Art. 5° - La SECRETARIA DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL deberá informar a esta ADMINISTRACION NACIONAL, a través de la SECRETARIA TECNICA, la inclusión o exclusión de toda mercadería que, en el marco de su competencia responda o no a la definición de artículos de higiene y tocador, cosméticos y perfumes, ello de manera tal de posibilitar la uniformización del lenguaje aplicado en materia sanitaria y del que debe utilizarse en materia de identificación de mercaderías motivo de comercio internacional.

Art. 6° - La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7° - Derogar la Resolución N° 2547/1982 (R.G.I.M.T.A.) de esta ADMINISTRACION NACIONAL.

Art. 8° - Regístrase. Pubíquese en el Boletín Oficial y en el de esta ADMINISTRACION NACIONAL. remítase copia a la SECRETARIA DE SALUD, a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBICOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (ROU), a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA de la ALADI (ROU) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA entre las DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANA DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese. - Gustavo A. Parino