VETO

Decreto N° 2.310/1993  

Vétase el Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 24.247

Bs.As., 11/11/93

VISTO el Proyecto de Ley N° 24.247 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION con fecha 13 de octubre de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado proyecto se autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a construir un nuevo puente interprovincial destinado al tránsito de vehículos y peatones sobre el río Guayquiraró, para unir el Departamento de Sauce (Provincia de Corrientes) con San José de Feliciano (Provincia de Entre Ríos). Asimismo se faculta a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD a suscribir un acuerdo con sus similares de las provincias involucradas a los electos de reparar el puente tipo Balley que actualmente se halla emplazado en dicho lugar hasta la construcción del nuevo puente.

Que de acuerdo a la redacción del artículo 1° del proyecto de ley se desprende que el puente solicitado corresponde al que une dos rutas provinciales, la N° 28 (Entre Ríos) y la N° 23 (Corrientes) hallándose en consecuencia fuera de la jurisdicción nacional.

Que asimismo conforme al artíuclo 13 de la Ley N° 21.550 incorporado a la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto modificado por el artículo 16 de la Ley N° 21.981 y sus disposiciones reglamentarias, todo nuevo proyecto de construcción o toda nueva adquisición de bienes que signifique compromisos sobre los presupuestos de ejercicios futuros cuyo monto exceda los importes que oportunamente fije el Poder Ejecutivo Nacional debe requerir la conformidad previa de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la cual no se ha expedido.

Que de acuerdo con la Resolución N° 453 de fecha 3 de mayo de 1993 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se ha otorgado la conformidad previa referida en el considerando anterior al Programa de Rehabilitación de Emergencias para Inundaciones coordinado por el MINISTERIO DEL INTERIOR que cuenta con el financiamiento del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO en el cual está incluida la obra en cuestión, encontrándose al presente adjudicada y previéndose suscribir el contrato a la brevedad.

Que de acuerdo con el artículo 38 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera toda norma que autorice gastos no previstos en el presupuesto general deberá especificar las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento, condición con la que no cumple el proyecto de ley bajo análisis.

Que las iniciativas propiciadas no cuentan con partidas presupuestarias en el proyecto de presupuesto para 1994 que se ha enviado a consideración del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que en mérito a los motivos expuestos precedentemente corresponde proceder al veto total del proyecto de Ley N° 24.247.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 72 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Vétase el Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 24.247.

Art. 2.- Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley citado en el artículo anterior.

Art. 3.- Comuníquese, publíquese, dése la la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM .- Domingo F. Cavallo.