Servicio Nacional de Sanidad Animal
SANIDAD ANIMAL
Resolución 240/95
Derógase la Disposición Nº 269 del 31
de julio de 1969 y extiéndese la prohibición al uso de productos
veterinarios formulados en base a lindano, dispuesta por la Ley Nº
18.073.
Bs. As. 3/5/95
VISTO el expediente Nº 115.193/95 por el cual la Gerencia de Aprobación
de Productos Alimenticios y Farmacológicos propone se establezca la
prohibición de uso del principio activo lindano (hexaclorociclohexano
con pureza no menor de 99% de isómero gamma) en las formulaciones de
productos veterinarios, la Ley 18073 , su decreto reglamentario Nº 2678
del 26 de mayo de 1969 y la resolución Nº 269 del 31 de julio de 1969, y
CONSIDERANDO:
Que el lindano es agente de contaminación de la biósfera por acumularse
en el ambiente debido a su buena estabilidad química y lenta
biotransformación, motivos por los cuales persiste durante largos
períodos de tiempo en el medio.
Que esta contaminación se dispersa por medio de las aguas (arroyos,
ríos, lagos y mares) y a través de los alimentos llega a los animales y
al hombre.
Que por distintos procesos fisiológicos el lindano se concentra en la
grasa corporal de los animales que consumen alimentos contaminados, lo
que ha dado lugar a que aparezcan concentraciones altísimas de este
principio activo en animales que viven a miles de kilómetros de
distancia de los lugares de uso, como ser en los peces y moluscos del
Ártico, focas y osos polares, así como también en los pingüinos de la
Patagonia.
Que está probado que los compuestos organoclorados, entre los que se
incluye el lindano, son tóxicos y su acumulación en el organismo
produce daños que pueden conducir a procesos patológicos irreversibles.
Que es misión indelegable de este Servicio Nacional de Sanidad Animal,
adoptar las medidas tendientes a contribuir a la salvaguarda de la
Salud Pública.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver sobre el particular, de
acuerdo a las facultades conferidas por el artículo Nº 33 del
reglamento de la Ley 23899, aprobado por decreto Nº 1553 del 16 de
agosto de 1991.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL RESUELVE:
Artículo 1º - Derogar la disposición Nº 269 del 31 de julio de 1969.
Art. 2º - Extender la prohibición dispuesta por la Ley 18073 y su
decreto reglamentario Nº 2678 del 26 de mayo de 1969 al uso de
productos veterinarios formulados en base a lindano
(hexaclorociclohexano con una pureza no menor de 99% de isómero gamma)
en todas las especies.
Art. 3º - Prohibir la elaboración, fraccionamiento, tenencia e
importación de productos veterinarios formulados en base a lindano
(hexaclorociclohexano con una pureza no menor de 99% de isómero gamma).
Art. 4º - Las prohibiciones dispuestas en los artículos 2º y 3º de la
presente resolución comenzarán a regir a partir de los noventa (90)
días de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Art. 5º - Los propietarios de certificados de uso y comercialización de
productos veterinarios incluidos en los alcances del artículo 2º de la
presente resolución deberán reemplazar o excluir el mencionado
principio activo en las formulaciones de dichos productos. Estas
modificaciones deberán realizarse en un plazo que no exceda los noventa
(90) días de la publicación de la presente y quedará a criterio de la
Gerencia de Aprobación de Productos Alimenticios y Farmacológicos su
autorización.
Art. 6º - Cancelar todos los certificados de uso y comercialización de
formulaciones de productos veterinarios que contengan el principio
activo lindano (hexaclorociclohexano con una pureza no menor de 99% de
isómero gamma) que no se hayan ajustado a los términos que marca la
presente resolución una vez transcurrido el plazo que consta en el
artículo 5º de la misma.
Art. 7º - Pase a la Gerencia de Aprobación de Productos Alimenticios y Farmacológicos a sus efectos.
Art. 8º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Bernardo G. Cané.