OBRAS SOCIALES
Decreto 2359/93
Dispónese la unificación de los
Institutos de Obra Social para el Personal de los Ministerios de Salud
y Acción Social y de Trabajo y Seguridad Social y Nacional de Obras
Sociales para el Personal de la Administración Pública Nacional y sus
Entes Autárquicos y Descentralizados con la denominación del Instituto
de Obra Social (I.O.S.).
Bs. As., 15/11/93
VISTO las Leyes Nros. 19.330, 23.660, 23.661 y 23.696, y los Decretos
Nros. 1325, de fecha 11 de julio 1991, 187 de fecha 10 de febrero de
1993 y 576 de fecha 1 de abril de 1993; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 3 de noviembre de 1971 se dictó la Ley Nº 19.330 que creó
el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LOS MINISTERIOS DE
BIENESTAR SOCIAL Y DE TRABAJO, actualmente MINISTERIO DE SALUD Y ACCION
SOCIAL y de TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, respectivamente.
Que con fecha 11 de julio de 1991 se dictó el Decreto Nº 1325 que creó
el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES PARA EL PERSONAL DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Y SUS ENTES AUTARQUICOS Y
DESCENTRALIZADOS.
Que ambos Institutos desarrollan sus actividades en el marco instituido
por las Leyes de Obras Sociales Nº 23.660 y sus modificatorias, y del
Sistema Nacional del Seguro de Salud Nº 23.661, y el Decreto
reglamentario de ambas Nº 576/93.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES PARA EL PERSONAL DE LA
AMDINISTRACION PUBLICA NACIONAL Y SUS ENTES AUTARQUICOS Y
DESCENTRALIZADOS, creado por el Decreto Nº 1325/91 tuvo por finalidad
armonizar el marco jurídico en que se desempeñaban distintas Obras
Sociales del personal de la Administración Pública Nacional,
propendiendo a lograr una mayor homogeneidad y racionalidad de sus
políticas, y buscando alcanzar un reordenamiento integral del sector,
optimizando recursos y reduciendo los costos funcionales.
Que resulta necesario continuar con la ejecución de las medidas
tendientes a completar el objetivo de racionalización de gastos y
mejoramiento de las prestaciones, deviniendo en consecuencia procedente
la transformación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LOS
MINISTERIOS DE SALUD Y ACCION SOCIAL Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
concordante con la política de Reforma del Estado instituida por la Ley
Nº 23.696.
Que es preciso implementar un sistema que tienda a asegurar los medios
para la protección y preservación de la salud del personal de la
Administración Pública Nacional y sus Entes Autárquicos y
Descentralizados, dirigido a asegurar prestaciones igualitarias,
integrales y humanizadas, acordes con su dignidad y necesidades.
Que la salud, en su interpretación, amplia, integra el concepto de
persona, trascendiendo la visión individual para conformar un valor de
la comunidad, ya que la plena realización colectiva fortalece y asegura
la salud personal.
Que la aludida transformación permitirá unificar y mejorar los sistemas
de recaudación y control, información, empadronamiento y afiliación,
facilitándose de esa forma la implementación de lo dispuesto en el
Decreto Nº 576/93.
Que existen condiciones de carácter territorial, operativo y financiero
que hacen aconsejable la integración de los recursos y de las
prestaciones médico-asistenciales que brindan los dos Institutos
mencionados en el presente.
Que es necesario adecuar la denominación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL
PARA EL PERSONAL DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y ACCION SOCIAL Y DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que con las medidas a adoptarse se consolida el proceso de reordenamiento de las Obras Sociales del sector público.
Que la presente medida se adopta en uso de las facultades conferidas
por los Artículos 86, inciso 1º) de la Constitución Nacional, y 61 de
la Ley Nº 23.696.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Dispónese que el
INSTITUTO DE OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y
ACCION SOCIAL Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, creado por la Ley N°
19.330, pasará a denominarse INSTITUTO DE OBRA SOCIAL (I.O.S.),
unificándose en el mismo la totalidad de las prestaciones
médico-asistenciales y cualquier otra de carácter social que brinden
hasta la fecha el organismo citado en primer término y el INSTITUTO
NACIONAL DE OBRAS SOCIALES PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA NACIONAL Y SUS ENTES AUTARQUICOS Y DESCENTRALIZADOS, a sus
respectivos beneficiarios.
Art. 2º - El INSTITUTO DE OBRA SOCIAL (I.O.S.) se regirá por las disposiciones de la Ley N° 19.330 y su Decreto reglamentario N° 187/93.
Art. 3º - Como consecuencia de
lo expuesto en el artículo 1º y a partir de la fecha de publicación del
presente decreto, quienes revisten en carácter de afiliados en el
INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES PARA EL PERSONAL DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Y SUS ENTES DESCENTRALIZADOS
(I.N.O.S.E) y en el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LOS
MINISTERIOS DE SALUD Y ACCION SOCIAL Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
serán afiliados del I.O.S.
Art. 4º - De acuerdo a lo
establecido en el artículo 3º, transfiérense al INSTITUTO DE OBRA
SOCIAL (I.O.S.), los aportes de los afiliados y contribuciones del
empleador, como también las sumas que pudiere percibir el INSTITUTO
NACIONAL DE OBRAS SOCIALES PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA NACIONAL Y SUS ENTES DESCENTRALIZADOS (I.N.O.S.E.) y el
INSTITUTO DE OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y
ACCION SOCIAL Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL por la prestación de
servicios arancelados o con cargo, las provenientes de convenios,
concesiones, multas indemnizaciones, subsidios y donaciones, integrando
todo ello el patrimonio del primero.
Art. 5º - El personal que se
desempeña en el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES PARA EL PERSONAL
DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Y SUS ENTES DESCENTRALIZADOS
(I.N.O.S.E.) y en el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LOS
MINISTERIOS DE SALUD Y ACCION SOCIAL Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
pasará a cumplir tareas en el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL (I.O.S.),
manteniendo la misma categoría, remuneración, antigüedad y condiciones
de trabajo, así como el régimen jurídico del convenio colectivo vigente
a la fecha de la firma del presente decreto.
Art. 6º - Establécese que el
INSTITUTO DE OBRA SOCIAL (I.O.S.) se hará cargo del activo y del
pasivo, tanto del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LOS
MINISTERIOS DE SALUD Y ACCION SOCIAL Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
como del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES PARA EL PERSONAL DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Y SUS ENTES DESCENTRALIZADOS
(I.N.O.S.E.) y de las ex-obras sociales unificadas en el mismo.
Art. 7º - El Consejo de
Administración realizará, ante quien corresponda, los trámites y
gestiones tendientes a concretar la transferencia a nombre del
INSTITUTO DE OBRA SOCIAL (I.O.S.) de los bienes del Instituto de Obra
Social para el Personal de los INSTITUTO DE OBRA SOCIAL PARA EL
PERSONAL DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y ACCION SOCIAL Y DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL, del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES PARA EL
PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Y SUS ENTES
DESCENTRALIZADOS (I.N.O.S.E.) y de las ex-obras sociales que lo
integran, afectados a la prestación de los servicios
médico-asistenciales, conforme lo dispuesto en el art. 30 de la ley de
obras sociales.
Art. 8º - Facúltase al Consejo
de Administración del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL (I.O.S.) para que, por
sí o a través de los mandatarios que se designen a tal efecto,
intervenga en los juicios en los cuales tanto el INSTITUTO DE OBRA
SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y ACCION SOCIAL Y
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS
SOCIALES PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Y SUS
ENTES DESCENTRALIZADOS (I.N.O.S.E.) como cualquiera de las ex-obras
sociales que lo integran fuera parte, debiendo afrontar los gastos o
deudas que por tales conceptos se generen.
Art. 9º - Derógase el Decreto 1325 de fecha 11 de julio de 1991.
Art. 10. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Alberto J. Mazza.