OBRAS SOCIALES

Decreto 2359/93

Dispónese la unificación de los Institutos de Obra Social para el Personal de los Ministerios de Salud y Acción Social y de Trabajo y Seguridad Social y Nacional de Obras Sociales para el Personal de la Administración Pública Nacional y sus Entes Autárquicos y Descentralizados con la denominación del Instituto de Obra Social (I.O.S.).

Bs. As., 15/11/93

VISTO las Leyes Nros. 19.330, 23.660, 23.661 y 23.696, y los Decretos Nros. 1325, de fecha 11 de julio 1991, 187 de fecha 10 de febrero de 1993 y 576 de fecha 1 de abril de 1993; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 3 de noviembre de 1971 se dictó la Ley Nº 19.330 que creó el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LOS MINISTERIOS DE BIENESTAR SOCIAL Y DE TRABAJO, actualmente MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y de TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, respectivamente.

Que con fecha 11 de julio de 1991 se dictó el Decreto Nº 1325 que creó el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Y SUS ENTES AUTARQUICOS Y DESCENTRALIZADOS.

Que ambos Institutos desarrollan sus actividades en el marco instituido por las Leyes de Obras Sociales Nº 23.660 y sus modificatorias, y del Sistema Nacional del Seguro de Salud Nº 23.661, y el Decreto reglamentario de ambas Nº 576/93.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES PARA EL PERSONAL DE LA AMDINISTRACION PUBLICA NACIONAL Y SUS ENTES AUTARQUICOS Y DESCENTRALIZADOS, creado por el Decreto Nº 1325/91 tuvo por finalidad armonizar el marco jurídico en que se desempeñaban distintas Obras Sociales del personal de la Administración Pública Nacional, propendiendo a lograr una mayor homogeneidad y racionalidad de sus políticas, y buscando alcanzar un reordenamiento integral del sector, optimizando recursos y reduciendo los costos funcionales.

Que resulta necesario continuar con la ejecución de las medidas tendientes a completar el objetivo de racionalización de gastos y mejoramiento de las prestaciones, deviniendo en consecuencia procedente la transformación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y ACCION SOCIAL Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, concordante con la política de Reforma del Estado instituida por la Ley Nº 23.696.

Que es preciso implementar un sistema que tienda a asegurar los medios para la protección y preservación de la salud del personal de la Administración Pública Nacional y sus Entes Autárquicos y Descentralizados, dirigido a asegurar prestaciones igualitarias, integrales y humanizadas, acordes con su dignidad y necesidades.

Que la salud, en su interpretación, amplia, integra el concepto de persona, trascendiendo la visión individual para conformar un valor de la comunidad, ya que la plena realización colectiva fortalece y asegura la salud personal.

Que la aludida transformación permitirá unificar y mejorar los sistemas de recaudación y control, información, empadronamiento y afiliación, facilitándose de esa forma la implementación de lo dispuesto en el Decreto Nº 576/93.

Que existen condiciones de carácter territorial, operativo y financiero que hacen aconsejable la integración de los recursos y de las prestaciones médico-asistenciales que brindan los dos Institutos mencionados en el presente.

Que es necesario adecuar la denominación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y ACCION SOCIAL Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que con las medidas a adoptarse se consolida el proceso de reordenamiento de las Obras Sociales del sector público.

Que la presente medida se adopta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 86, inciso 1º) de la Constitución Nacional, y 61 de la Ley Nº 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Dispónese que el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y ACCION SOCIAL Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, creado por la Ley N° 19.330, pasará a denominarse INSTITUTO DE OBRA SOCIAL (I.O.S.), unificándose en el mismo la totalidad de las prestaciones médico-asistenciales y cualquier otra de carácter social que brinden hasta la fecha el organismo citado en primer término y el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Y SUS ENTES AUTARQUICOS Y DESCENTRALIZADOS, a sus respectivos beneficiarios.

Art. 2º - El INSTITUTO DE OBRA SOCIAL (I.O.S.) se regirá por las disposiciones de la Ley N° 19.330 y su Decreto reglamentario N° 187/93.

Art. 3º - Como consecuencia de lo expuesto en el artículo 1º y a partir de la fecha de publicación del presente decreto, quienes revisten en carácter de afiliados en el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Y SUS ENTES DESCENTRALIZADOS (I.N.O.S.E) y en el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y ACCION SOCIAL Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, serán afiliados del I.O.S.

Art. 4º - De acuerdo a lo establecido en el artículo 3º, transfiérense al INSTITUTO DE OBRA SOCIAL (I.O.S.), los aportes de los afiliados y contribuciones del empleador, como también las sumas que pudiere percibir el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Y SUS ENTES DESCENTRALIZADOS (I.N.O.S.E.) y el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y ACCION SOCIAL Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL por la prestación de servicios arancelados o con cargo, las provenientes de convenios, concesiones, multas indemnizaciones, subsidios y donaciones, integrando todo ello el patrimonio del primero.

Art. 5º - El personal que se desempeña en el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Y SUS ENTES DESCENTRALIZADOS (I.N.O.S.E.) y en el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y ACCION SOCIAL Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL pasará a cumplir tareas en el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL (I.O.S.), manteniendo la misma categoría, remuneración, antigüedad y condiciones de trabajo, así como el régimen jurídico del convenio colectivo vigente a la fecha de la firma del presente decreto.

Art. 6º - Establécese que el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL (I.O.S.) se hará cargo del activo y del pasivo, tanto del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y ACCION SOCIAL Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Y SUS ENTES DESCENTRALIZADOS (I.N.O.S.E.) y de las ex-obras sociales unificadas en el mismo.

Art. 7º - El Consejo de Administración realizará, ante quien corresponda, los trámites y gestiones tendientes a concretar la transferencia a nombre del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL (I.O.S.) de los bienes del Instituto de Obra Social para el Personal de los INSTITUTO DE OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y ACCION SOCIAL Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Y SUS ENTES DESCENTRALIZADOS (I.N.O.S.E.) y de las ex-obras sociales que lo integran, afectados a la prestación de los servicios médico-asistenciales, conforme lo dispuesto en el art. 30 de la ley de obras sociales.

Art. 8º - Facúltase al Consejo de Administración del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL (I.O.S.) para que, por sí o a través de los mandatarios que se designen a tal efecto, intervenga en los juicios en los cuales tanto el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y ACCION SOCIAL Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Y SUS ENTES DESCENTRALIZADOS (I.N.O.S.E.) como cualquiera de las ex-obras sociales que lo integran fuera parte, debiendo afrontar los gastos o deudas que por tales conceptos se generen.

Art. 9º - Derógase el Decreto 1325 de fecha 11 de julio de 1991.

Art. 10. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Alberto J. Mazza.