SECRETARIA DE TRANSPORTE

COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE

Resolución N° 515/95

Bs. As., 9/5/95

VISTO el Expediente N° 916/95 del registro de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y,

CONSIDERANDO:

Que esta COMISION dictó la Resolución N° 217 el 24 de febrero de 1995 por la cual se dispuso que a partir del corriente año el pago de las cuotas y altas de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE se realizará únicamente mediante boleta magnetizada para ser acreditado en la Cuenta Corriente N° 2466/02 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que dicho modo de recepción del pago de la referida tasa no puede aún ser aplicado a las operadoras extranjeras que realizan tráfico bilateral en el marco del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre, en virtud de que se están arbitrando lo medios tendientes a posibilitar un relevamiento y actualización de datos de las mismas, a los fines de su futura sistematización informática.

Que idéntica situación se plantea para los casos establecidos en el artículo 4° de la Resolución S.T. N° 30 de fecha 27 de enero de 1995.

Que tampoco puede ser aplicado dicho modo de recepción de pago para las operadoras de servicios de oferta libre que tengan vigente a la fecha de la presente Resolución certificados otorgados según Resoluciones S.T. Nros. 129 de fecha 25 noviembre de 1991, 377 de fecha 28 de agosto de 1992 o 362 de fecha 23 de setiembre de 1994, hasta tanto sus vehículos sean incorporados a la base de datos de parque móvil.

Que la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS SUBGERENCIA DE FINANZAS Y RECAUDACIONES ha tomado la intervención correspondiente.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta COMISION ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7°, inciso d) de la Ley 19.549.

Que la presente medida se fundamenta en las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 104 de fecha 26 de enero de 1993.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR RESUELVE:

Artículo 1° ( Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución C.N.T.A. N° 217/95 a:

( Personas extranjeras que operen en territorio de nuestro país en el marco del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre, aprobado como acuerdo de alcance parcial, en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.L.A.D.I.), puesto en vigencia por Resolución S.S.T. N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990.

( Personas operadoras de servicios de oferta libre que tengan vigente a la fecha de la presente Resolución certificados otorgados según Resoluciones S.T. Nros. 129 de fecha 25 de noviembre de 1991, 377 de fecha 28 de agosto de 1992 ó 362 de fecha 23 de setiembre de 1994, hasta tanto sus vehículos sean incorporados a la base de datos de parque móvil.

( Personas comprendidas en el artículo 4° de la Resolución S.T. N° 30 de fecha 27 de enero de 1995.

Art. 2° ( Las personas detalladas en el artículo 1° de la presente Resolución podrán abonar la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE, utilizando las boletas de pago con cargo a la Cuenta Corriente N° 362/81 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA o en la tesorería de esta COMISION.

Art. 3° ( Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ( Ing. GUILLERMO KRANTZER, Director. ( Dr. ELIO CARLOS CIPOLATTI, Presidente del Directorio.