CONVENIOS
LEY N° 23.958
Apruébase un convenio suscripto pcon
la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera para
Equipamiento Hospitalario de la Provincia de Mendoza.
Sancionada: Julio 3 de 1991
Promulgada: Agosto 6 de 1991
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º -
Apruébase el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE
COOPERACION FINANCIERA PARA EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO DE LA PROVINCIA
DE MENDOZA,
suscripto en Buenos Aires el 23 de junio de 1989, que consta de OCHO
(8) artículos, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte
de la presente ley.
ARTICULO 2º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional-ALBERTO R. PIERRI- EDUARDO DUHUALDE-Esther H.
Pereyra Arandía de Pérez Pardo- Hugo R. Flombaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE
LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
SOBRE COOPERACION FINANCIERA PARA
EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO DE LA
PROVINCIA DE MENDOZA
El Gobierno de la República Argentina, y el Gobierno de la República Federal de Alemania;
En el espíritu de las relaciones amistosas existentes entre la República Argentina y la República Federal de Alemania;
En el deseo de consolidar e intensificar estas relaciones amistosas por medio de una cooperación más amplia;
Conscientes de que el mantenimiento de estas relaciones constituyen la base del presente convenio;
Con el propósito de contribuir al desarrollo social y económico en la República Argentina;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO 1
El Gobierno de la República Federal
de Alemania facilitará al Gobierno de la Provincia de Mendoza
(República Argentina) la obtención de un préstamo del Kreditanstalt Für
Wiederaufbau (Instituto de Crédito para la Reconstrucción) de la ciudad
de Francfort del Meno, por un importe de hasta DM 2.000.000 (dos
millones de marcos alemanes), para la financiación de gastos en divisas
originados en la adquisición de mercaderías y servicios, y para la
financiación de gastos en divisas y moneda nacional originados en el
transporte, seguro y montaje de las mercaderías importadas, cuya
adquisición haya sido financiada en virtud del presente Convenio.
ARTICULO 2
Las mercaderías y servicios a que se refiere el artículo 1 deberán estar comprendidos en el siguiente listado:
- Instrumental y equipos médico-sanitarios para los hospitales de la provincia de Mendoza.
- Asesoramiento, patentes y licencias, cuya utilización se derive del reequipamiento hospitalario de la provincia de Mendoza.
- Piezas de recambio y repuestos de cualquier tipo, destinados al
instrumental y equipos hospitalarios de la provincia de Mendoza.
La adquisición de mercaderías y servicios no incluidos en el anterior
listado no podrá ser financiada sin la previa autorización del Gobierno
de la República Federal de Alemania.
ARTICULO 3
El Kreditanstanlt für Wiederaufbau y
el Gobierno de la provincia de Mendoza deberán concertar contratos que
regulen la aplicación de la suma mencionada en el artículo 1 y las
condiciones de la concesión del préstamo. Estos contratos estarán
sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de
Alemania.
El Gobierno de la República Argentina garantizará el cumplimiento por
parte del Gobierno de la provincia de Mendoza del compromiso de pago de
amortizaciones e intereses emergentes del citado contrato de préstamo.
ARTICULO 4
El Kreditanstalt für Wiederaufbau
quedará eximido de todos los impuestos y demás gravámenes que deba
abonar en la República Argentina a causa de la concertación y ejecución
de los contratos mencionados en el artículo 3.
ARTICULO 5
Los transportes marítimos y aéreos de
personas y mercaderías, resultantes de la utilización del préstamo,
podrán ser contratados libremente por los pasajeros y proveedores. No
se adoptarán medidas que excluyan o dificulten la participación en
igualdad de condiciones de las empresas de transporte con sede en el
área alemana de aplicación del convenio. En su caso, se otorgarán las
autorizaciones necesarias para la participación de dichas empresas.
ARTICULO 6
El Gobierno de la República Federal
de Alemania tiene especial interés que en la adquisición de mercaderías
y servicios resultante de la utilización del préstamo se utilicen con
preferencia las posibilidades económicas del Land Berlín.
ARTICULO 7
El presente convenio se aplicará
también al Land Berlín en tanto el Gobierno de la República Federal de
Alemania no haga una declaración en contrario al Gobierno de la
República Argentina dentro de los tres (3) meses siguientes a su firma.
ARTICULO 8
El presente convenio tendrá
aplicación provisional desde el día de su firma y entrará en vigor
cuando las Partes Contratantes se hayan notificado el cumplimiento de
los procedimientos requeridos por su legislación.
Hecho en la ciudad de Buenos Aires el 23 de junio de 1989 en dos
ejemplares originales, en los idiomas castellano y alemán, siendo ambos
textos igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA
JOSE OCTAVIO BORDON
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
FEDERAL DE ALEMANIA
HERBERT LIMMER