INMUEBLES
Ley N° 24.350
Transfiérese a la Provincia de La
Pampa un terreno propiedad del Estado Nacional destinado a la
construcción de un edificio para sede de un colegio secundario.
Sancionada: Julio 7 de 1994.
Promulgada de Hecho: Agosto 3 de 1994.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1° — Transfiérese a la provincia de La Pampa a título gratuito
el lote de terreno baldío ubicado en la localidad de Santa Rosa,
capital de la Provincia de La Pampa, entre las calles Formosa, Neuquén
y avenida Spinetto, cuya nomenclatura catastral es Registro 047-I-
K-76-21, partida municipal 622.937, tomo 276, folio 107, actualmente
propiedad del Estado Nacional.
ARTICULO 2° — El Poder Ejecutivo deberá disponer en un plazo no mayor
de cuarenta y cinco (45) días a partir de la promulgación de la
presente ley la transferencia del mencionado terreno, previo compromiso
de la provincia de La Pampa de destinar el mismo a la construcción de
un edificio para sede de un colegio secundario que atenderá las
necesidades educativas de Villa del Busto, Villa Alonso norte y barrio
Aeropuerto.
ARTICULO 3° — De no cumplirse por parte de la provincia de La Pampa con
el objetivo señalado en el artículo anterior, en el plazo de cuatro (4)
años a partir de la promulgación de la presente ley, el inmueble
volverá a ser propiedad del Estado Nacional.
ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI —
EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo
Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS SIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
CUATRO.