PEAJE

Decreto 673/95

Autorízase a Autopistas del Sol S.A. a ceder fiduciariamente los derechos al cobro de peaje, a las indemnizaciones y/o compensaciones que pudiere percibir conforme al Contrato de Concesión en todos los casos de terminación anticipada de la Concesión.

Bs. As., 11/5/95

VISTO el Expediente Nº 0031/94 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y el Contrato de Concesión suscripto con AUTOPISTAS DEL SOL S.A., aprobado por el Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994 y el Decreto Nº 2.637 del 29 de diciembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa AUTOPISTAS DEL SOL S.A., Concesionaria del Acceso Norte, integrante de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, ha solicitado autorización para ceder fiduciariamente los derechos al cobro del peaje, así como también sus derechos a las indemnizaciones y/o compensaciones que pudiere percibir conforme los términos de la cláusula Décimo Séptima del Contrato de Concesión en todos los casos de terminación anticipada de la Concesión.

Que el carácter de Concesionaria de la Empresa mencionada surge del Contrato de Concesión de Obra Pública del ACCESO NORTE, aprobado por decreto Nº 1.167 de fecha 15 de julio de 1994.

Que el dictado del presente no importa una cesión total o parcial del Contrato de Concesión que requiera del expreso consentimiento del Poder Ejecutivo Nacional, previsto en la cláusula Vigésimo Primera de dicho contrato no obstante lo cual existen razones de mérito oportunidad y conveniencia que justifican el dictado del mismo.

Que dicha cesión fiduciaria con fines de garantía facilitará a la Concesionaria contar con la financiación suficiente para afrontar las inversiones requeridas para ejecutar las obras de la Primera Etapa.

Que la cesión de derechos que se propicia autorizar se otorga con los mismos alcances que dichos derechos tienen en el marco del Contrato de Concesión.

Que por otra parte resulta claro que el Contrato de Concesión no impide a la Concesionaria contratar con terceros la ejecución de tareas vinculadas con el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, quedando en todos los casos la Concesionaria como única obligada y responsable frente al Concedente del cumplimiento de todas y cada una de dichas obligaciones.

Que están excluidos expresamente del derecho al cobro del peaje a ceder, aquellos fondos que correspondan a ajustes por redondeo y que son de propiedad del Concedente, así como también el porcentaje para control de las concesiones previsto en la Ley Nº 17.520.

Que el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que también se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha prestado su conformidad a la cesión solicitada.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente en virtud de lo dispuesto en el artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase a la Concesionaria del Acceso Norte a la Ciudad de Buenos Aires, AUTOPISTAS DEL SOL S.A., a ceder fiduciariamente su derecho al cobro del peaje, quedando expresamente excluidos aquellos fondos que por ajustes de redondeo fueran de propiedad del Concedente y el porcentaje establecido en el artículo octavo apartado 2. de la Ley Nº 17.520, y sus derechos a las indemnizaciones y/o compensaciones que le correspondiere percibir a la misma ante un evento cualesquiera de terminación anticipada de la Concesión, al solo efecto de permitirle obtener y garantizar el financiamiento necesario para ejecutar las obras de la Primera Etapa previstas en el referido Contrato de Concesión y/o para garantizar el repago de dichos financiamientos.

Art. 2º — Los compromisos que asuma la Concesionaria en ningún caso importarán la transferencia, afectación, cancelación, modificación o novación de la obligaciones asumidas por ella en el Contrato de Concesión, cuyos incumplimientos le serán siempre imputables sin que las tareas realizadas por terceros —incluido el Fiduciario o sus subcontratistas— puedan invocarse como eximentes de las responsabilidades contractuales de la Concesionaria. Las estipulaciones del Contrato de Concesión tendrán preeminencia sobre cualquier compromiso que contraiga la Concesionaria.

Art. 3º — La cesión fiduciaria del derecho al cobro del peaje en favor del Fiduciario a que se refiere el presente, es autorizada con el mismo alcance y extensión que dicho derecho tiene conforme el Contrato de Concesión, por lo que no se podrá transferir un derecho mejor ni más extenso del que posee la Concesionaria. La cesión fiduciaria del derecho al cobro del peaje incluye la facultad de su percepción directa en las cabinas de peaje y/o en todos los lugares de expendio de abonos y pases, que el fiduciario podrá ejercer por sí, por terceros o por la propia Concesionaria.

La Cesión fiduciaria del derecho al cobro del peaje a ceder al Fiduciario cesará en caso de producirse la extinción o la terminación anticipada de la Concesión conforme los supuestos previstos en el Contrato de Concesión.

Art. 4º — Ninguna acción u omisión el Fiduciario o sus subcontratistas podrá excusar a la Concesionaria del cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones, emergentes del Contrato de Concesión.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.