CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

RESOLUCION N° 135/89- CSJN

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Actualización de montos.

Bs. As., 16/3/89

VISTO el expediente S-2323/78 y lo previsto por el artículo 1º de la Ley 22.434, y

CONSIDERANDO:

1°) Que según surge de lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley 22.434, corresponde a esta Corte actualizar semestralmente los montos establecidos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con arreglo a los índices de precios al por mayor, nivel general.

2°) Que por resolución 886/88 se efectúe el cómputo que corresponde al semestre que corre desde el 26 de setiembre de 1988 al 25 de marzo de 1989 (ver fs. 986).

3°) Que los índices de aumento de los precios señalados para los meses de agosto de 1988 y febrero de este año son, respectivamente, de 2.191.883,4 y 3.101.129,6.

El coeficiente que corresponde aplicar para el semestre que va desde el 26 de marzo al 26 de setiembre de 1989 es, pues, de 1,4.

4°) Que en el supuesto del artículo 242, el índice a aplicar es el de precios al por mayor no agropecuario total, que en el mes de agosto de 1988 ascendió a 2.206.684, o, en tanto que en el mes de febrero último alcanzó a 3.060.162,8; el coeficiente en este caso es de 1,3.

5°) Que multiplicando dichos coeficientes por los montos respectivos resultan las siguientes cantidades:



Por ello,

SE RESUELVE:

Artículo 1º - Reajustar los montos establecidos en los artículos mencionados en el Considerando 5° de la presente, fijándolos en las cantidades allí consignadas.

Art. 2º - Dichos montos regirán a partir del 26 de marzo del corriente año al 25 de setiembre de 1989.

Art. 3º - Regístrese, hágase saber y pyblíquese en el Boletín Oficial. José Severo Caballero. Augusto César Belluscio. - Carlos S. Fayt. - Enrique S. Petracchi. - Jorge Antonio Bacqué.