CONVENIOS

Decreto 2402/93

Apruébanse convenios a ser suscriptos en el marco del Tratado aprobado por la Ley N° 23.670 para desarrollar un proyecto de informatización de áreas de la ANSSAL.

Bs. As., 18/11/93

VISTO el Expediente N° 28.069/91 del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL) dependiente de la SUBSECRETARIA DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, mediante el cual se gestiona la adquisición de bienes y servicios de origen español, para desarrollar el proyecto de informatización de diversas áreas de la ANSSAL; el TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE ESPAÑA, ratificado por la Ley N° 23.670; la Ley N° 23.671, y

CONSIDERANDO:

Que tal proyecto se incluye dentro del marco de aplicación del TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE ESPAÑA, suscripto en MADRID el 3 de junio de 1988 y ratificado por la Ley N° 23.670.

Que el proyecto cuenta con la opinión técnica de la SUBSECRETARIA DE SISTEMAS DE INFORMACION dependiente de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el proyecto contempla dotar a la ANSSAL, dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, de la capacidad mínima e indispensable para ejecutar con eficiencia la gestión de planeamiento, control y desarrollo de los recursos humanos e informáticos en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

Que la ANSSAL y la firma de origen español "ALGORITMOS, PROCESOS Y DISEÑOS S.A.", con fecha 21 de octubre de 1991, celebraron el contrato de provisión de bienes y servicios por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS (U$S 8.798.700).

Que para el financiamiento del proyecto se utilizará la línea de préstamo otorgada por el REINO DE ESPAÑA, por conducto de un crédito de naturaleza mixta compuesto por: 1°) hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (U$S 4.399.350), financiados con FONDOS DE AYUDA AL DESARROLLO (Crédito FAD), a través del INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL DEL REINO DE ESPAÑA (ICO); y 2°) hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (U$S 4.399.350), financiados a través del BANCO BILBAO BIZCAYA S.A. (banco español), con una tasa de interés de la ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICO (Crédito O.C.D.E.), contando esta última financiación con la cobertura de la COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SEGURO DE CREDITO A LA EXPORTACION (C.E.S.C.E.).

Que, asimismo, atento que dentro del Sector Público la ANSSAL integra la Administración Centralizada, las respectivas convenciones financieras con las entidades de crédito españolas serán suscriptas por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de prestataria.

Que el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES revestirá el carácter de Agente Operativo, prestando todos los servicios bancarios necesarios al desarrollo de las operaciones vinculadas al proyecto.

Que, oportunamente, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 7°, inciso a) de la Ley N° 23.671, en la Reunión N° 18 del Directorio de la ANSSAL, celebrada con fecha 30 de mayo de 1991, se aprobaron los antecedentes técnicos y las características económicas-financieras del proyecto en cuestión, resultando público tal acto administrativo en el Boletín Oficial editado por la Dirección Nacional del Registro Oficial N° 27.203 del 22 de agosto de 1991.

Que, a su vez, se encuentra satisfecho el requisito exigido por el inciso c) de la norma citada en el considerando precedente.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado a someter eventuales controversias con personas extranjeras, a jueces de otras jurisdicciones no argentinos conforme lo establece el artículo 16 de la "Ley N° 11.672, Complemetaria Permanente de Presupuesto (T. O. 1993)".

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Decláranse de interés nacional las acciones emergentes de la ejecución del proyecto a que aluden las consideraciones del presente decreto, a financiarse con los recursos de los créditos a otorgarse por el REINO DE ESPAÑA, dentro del marco de aplicación del TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE ESPAÑA, aprobado por la Ley N° 23.670.

Art. 2° — Apruébase el proyecto de Convenio de Crédito que, como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto, a ser suscripto entre la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL del REINO DE ESPAÑA, por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (U$S 4.399.350).

Art. 3° — Apruébase el proyecto de Convenio de Crédito que, como Anexo II, forma parte integrante del presente decreto, a ser suscripto entre la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el BANCO BILBAO VIZCAYA S.A., por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (U$S 4.399.350).

Art. 4° — Apruébase el Contrato suscripto el 10 de octubre de 1991 por la ANSSAL con la firma de origen español "ALGORITMOS, PROCESOS Y DISEÑOS S.A." para la provisión de bienes y servicios, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS (U$S 8.798.700), que como Anexo III, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 5° — Facúltase al Señor Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o al funcionario que éste designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA los Convenios de Crédito aprobados en los artículos 2° y 3° del presente decreto, en el marco del TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE ESPAÑA.

Art. 6° — Autorízase al señor Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o al funcionario que éste designe al efecto, a formular respecto a los Convenios de Crédito mencionados en el artículo 5° del presente decreto, las modificaciones meramente accidentales que razones técnico-operativas indicaren pertinentes, y siempre que las mismas no alteren sustancialmente el objeto en el contenido del respectivo Convenio.

Art. 7° — Desígnase al BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a fin de que actúe como Agente Operativo, prestando todos los servicios bancarios necesarios al desarrollo de las operaciones vinculadas a los Convenios de Crédito indicados en el artículo 5° del presente decreto.

Art. 8° — Los importes que demande el cumplimiento de los Convenios de Crédito a que se refieren los artículos 2° y 3° del presente decreto, serán atendidos con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la ANSSAL.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

——————

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos.