SERVICIO EXTERIOR
Decreto N° 2.428/1993
Modificación del Decreto N° 1973/86 en
lo referente a los gastos de asistencia médica, internación y
medicamentos causados por lesiones o enfermedades contraídas por causa
o en ocasión de las funciones ejercidas en el exterior por el personal
comprendido en la Ley N° 20.957.
Bs. As., 19/11/93
VISTO el artículo 87 de la Ley 20.957 y el artículo 87 de su Decreto Reglamentario N° 1973 del 29 de octubre de 1986; y
CONSIDERANDO:
Que en función de lo establecido en el artículo 87 de la Ley 20.957
citado en el VISTO corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto hacerse cargo de los gastos de
asistencia médica, internación y medicamentos causados por lesiones o
enfermedades contraídas por causa o en ocasión de las funciones
ejercidas en el exterior por el personal comprendido en la Ley del
Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.
Que el artículo citado establece que el Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto abonará los gastos
mencionados en el considerando anterior.
Que el artículo 87 del Decreto Reglamentario desarrolla los derechos,
obligaciones y procedimientos a efectos del cumplimiento de lo
establecido en la mencionada Ley.
Que dicha cobertura busca la integridad física de los funcionarios del
Servicio Exterior de la Nación y la de sus familiares a cargo, cuando
éstos se encuentren prestando funciones en el exterior.
Que el punto I de la norma reglamentaria precedentemente citada dispone
que la Cancillería se hará cargo del cien por ciento de los gastos de
asistencia médica, internación y medicamentos, coadyuvando de tal
manera a brindar el pertinente apoyo económico a efectos de hacer
frente a diversas dificultades de carácter sanitario.
Que las intervenciones administrativas requeridas para dar cumplimiento
a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 20.957 y su Decreto
Reglamentario ocasionan un muy lento funcionamiento del sistema que
afecta la eficiencia del mismo.
Que en aquellos casos en que un funcionario o sus familiares deban ser
hospitalizados para su atención, los centros asistenciales les exigen,
previamente, un depósito de sumas considerables de dinero, razón por la
cual quedan obligados a responder con recursos propios, por cuanto el
actual sistema no tiene previsto un mecanismo para resolver dichas
situaciones.
Que los inconvenientes que plantea el actual sistema de reintegros por
gastos médicos pueden ser resueltos, con mayor eficiencia, mejores
servicios y a similar costo, mediante la contratación de una empresa
que tenga a su cargo la cobertura médica de los funcionarios del
Servicio Exterior cuando presten servicios fuera del país,
contribuyendo además a la racionalización y desburocratización de la
administración del Estado.
Que el punto XII del artículo 87 del Decreto de marras contempla la
posibilidad del reemplazo del sistema establecido por un seguro médico
que garantice los derechos acordados en el mismo.
Que el objetivo de la Ley del Servicio Exterior de la Nación es
procurar una oportuna y eficiente asistencia médica integral,
independientemente de montos o porcentajes a reintegrar en virtud de
los gastos incurridos por el personal comprendido en la Ley del
Servicio Exterior de la Nación.
Que los aportes efectuados por los funcionarios del Servicio Exterior
de la Nación, mientras se encuentran en el extranjero, alcanzan para
cubrir un alto porcentaje del costo de un seguro médico internacional,
quedando el remanente a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto lo que implicaría un ahorro substancial
en los costos inherentes al pago de los reintegros, llámense costos
administrativos, financieros, laborales, etc.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto ha dictaminado
favorablemente al llamado a licitación para la contratación de un
seguro de salud para el personal del Servicio Exterior de la Nación que
preste servicios fuera del país.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el art. 86 inc. 2° de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo 1° - Sustitúyese el artículo 87 del Decreto 1973/86 por el siguiente:
"Artículo 87. - I. - El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto deberá contratar el o los pertinentes seguros de
salud a efectos de dar cabal cumplimiento con lo establecido en el art.
87 de la Ley 20.957.
A tal fin se utilizarán los aportes que efectúan los funcionarios y
adscriptos del Servicio Exterior de la Nación mientras cumplan
funciones en el exterior y lo que deba aportar el Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
II. - De existir destinos que no puedan ser cubiertos por seguros
médicos, y en aquellos rubros que se encuentren excluidos de la
cobertura a través de seguros médicos, el Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto reintegrará el cien por
ciento de los gastos no cubiertos.
III. - Si la enfermedad o lesión que hubiese contraído el funcionario
en el exterior fuese de naturaleza o urgencia tal que su tratamiento
sólo pudiese ser efectuado fuera del país de destino, y que dicho
destino no pueda ser cubierto o se encuentre excluido de la cobertura a
través de seguros médicos, el Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto se hará cargo de los gastos que origine
el desplazamiento del funcionario a centros de terapia especializados.
IV. - En aquellos destinos donde no puedan ser cubiertos a través de un
seguro médico, y a los efectos de asistencia médica y odontológica de
los funcionarios destacados en el exterior, las Representaciones
Diplomáticas y Consulares confeccionarán una nómina de facultativos con
un máximo de tres (3) por especialidad. Todo tratamiento y medicación
deberán ser prescriptos por los facultativos que consten en dicha
lista, salvo cuando por indicación de uno de ellos deba realizar el
tratamiento otro profesional. Si el funcionario no cumpliese con esta
disposición perderá el derecho acordado en este artículo.
V. - Si la lesión o enfermedad hubiera sido contraída por un miembro de
la familia del funcionario, según se la define en el artículo 92 de la
Ley, por causa o en ocasión del desempeño de las funciones del agente,
se extenderán a ese familiar los beneficios previstos en el presente
artículo.
VI. - Los funcionarios destinados o trasladados al exterior, y los
miembros de su grupo familiar, deberán, previamente a su partida,
someterse a un examen médico y odontológico por la división servicio
médico, dependiente de la Dirección General de Personal del Ministerio
de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, la que
expedirá un certificado donde conste su estado sanitario.
La Dirección General de Administración del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto no tramitará las órdenes de
pasajes para los funcionarios y los miembros de su grupo familiar
destinados o trasladados al exterior, sin haber recibido previamente de
la Dirección General de Personal, de dicho ministerio, los certificados
sanitarios correspondientes.
VII. - Los funcionarios tendrán derecho a asistencia odontológica para conservación y tratamiento de la dentadura.
Estará excluida de este beneficio la confección de aparatos de
prótesis, incrustaciones, coronas, y otros trabajos dentales utilizando
materiales costosos con fines estéticos.
VIII. - También estarán incluidas en los beneficios del presente
artículo las recetas ópticas, siempre que los anteojos tengan armazones
de uso corriente, sin metales preciosos.
IX. - En caso de internación, ésta se hará preferentemente en habitaciones individuales.
X. - Los gastos de asistencia médica serán abonados por los
interesados, quienes pedirán el reintegro dentro de los seis (6) meses
de finalizado el tratamiento, por intermedio del jefe de misión o de
representación, quien certificará la documentación. En aquellos países
los cuales no se encuentren cubiertos por seguro médico, esta
certificación deberá acreditar que la documentación ha sido emitida por
profesionales de la lista mencionada en el parágrafo V del presente
artículo.
XI. - El Servicio Médico del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto tendrá a su cargo:
Estudiar cada uno de los pedidos de reintegro de gastos por asistencia
médica u odontológica y provisión de medicamentos provenientes de
países no cubiertos por seguros médicos; y expedirse acerca de la
procedencia del mismo.
Recibir los informes o historias clínicas, de los mismos países, y
evacuar las consultas referentes a ellos. Tanto la remisión como la
devolución de los informes se hará en sobre cerrado y con carácter
reservado.
XII. - El retiro o jubilación que pudiese corresponder, al funcionario
por las causales previstas en el artículo 87 de disposiciones de la Ley
22.731 o de la Ley, serán otorgados de acuerdo a las que eventualmente
la reemplace.
XIII. - En cuanto a la indemnización, se elaborará un régimen que,
contemplando las características específicas del Servicio Exterior de
la Nación, establezca los requisitos necesarios para hacerse acreedor a
la misma, el que será aprobado por Resolución Conjunta de los Ministros
de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, de Trabajo y
Seguridad Social y de Economía y Obras y Servicios Públicos."
Art. 2° - Autorízase al
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a
efectuar un llamado a licitación pública con el objeto de contratar un
seguro de salud para los funcionarios y adscriptos del Servicio
Exterior de la Nación mientras cumplan funciones en el exterior, como
así también a aprobar el pliego licitario pertinente.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM - Guido Di Tella.