SEMILLAS

Res. 146/89 – SAGP

Establécese que la comercialización de la semilla de papa debe ser realizada exclusivamente en la Clase "Fiscalizada".

Bs. As, 16/3/89

VISTO el expediente Nº 411/89, en el que el SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS propone que la comercialización de la semilla de para sea realizada exclusivamente en la Clase "FISCALIZADA", y

CONSIDERANDO:

Que uno de los propósitos de la Ley Nº 20.247 es lograr, con el uso de una buena semilla, una calidad superior en la producción a obtenerse, procurando su mejoramiento a fin de permitir al país competir con éxito en el mercado mundial.

Que la semilla "FISCALIZADA" es aquella que ha demostrado un buen comportamiento en ensayos aprobados oficialmente.

Que la misma ofrece la máxima garantía de calidad e identidad botánica, constituyéndose en el principal factor de productividad, que asegura al productor agrario la mejor semilla.

Que por otra parte, el Estado al adoptar la comercialización obligatoria de la papa bajo el sistema de "SEMILLA FISCALIZADA", brindará a los usuarios la seguridad de disponer de una simiente de alta calidad.

Que tanto la COMISION COORDINADORA DEL PLAN NACIONAL DE SEMILLA DE PAPA (Acta del 19 de setiembre de 1988) como la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS (Acta Nº 148 del 17 de octubre de 1988), han dado su opinión favorable sobre el particular.

Que el artículo 10 de la Ley Nº 20.247, faculta a esta Secretaría a incorporar obligatoriamente al régimen de semilla "FISCALIZADA", la producción de las especies que considere conveniente por motivos agronómicos o de interés general.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — La semilla de papa que se comercialice para abastecer las necesidades de siembra, deberá pertenecer exclusivamente a la Clase "FISCALIZADA".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ernesto J. Figueras.