VETO

Decreto N° 2.472/1993

Vétase el Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 24.277.

Bs. As., 6/12/93

VISTO el Proyecto de Ley N° 24.277 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION con fecha 10 de noviembre de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado proyecto se prorroga retroactivamente al 1° de enero de 1989 y hasta el 31 de diciembre de 1993, el régimen de exenciones al pago del gravamen a la radiodifución establecido por la Resolución N° 139-C.F.R./88.

Que, asimismo, se amplia el citado beneficio a todas las emisoras cuyas licencias se otorgaran con posterioridad a la entrada en vigencia del mencionado acto acdministrativo, como también a las comprendidas por el Decreto N° 1357/89; a la par que s e condonan deudas originadas por la falta de pago de dicho gravamen en el referido período y se dejan sin efecto las sanciones aplicadas a los beneficiarios aludidos, en virtud de los citados incumplimientos.

Que, al mismo tiempo, se crea a favor de los precitados radiodifusores, un crédito igual a las sumas que hubiesen abonado en concepto de gravamen por el cual se los exime y sus correspondientes accesorios, obligándose al desistimiento de las acciones judiciales iniciadas en procura de su percepción.

Que la Resolución N° 139-C.F.R./88 imponía en su artículo 7°, como condición para el goce de la franquicia, la obligación por parte de los licenciatarios de reinvertir los montos exceptuados en el mejoramiento del servicio mediante el equipamiento técnico de las radiodifusoras, circunstancia  que no se contempla en el proyecto en cuestión, tanto para los beneficiarios de la condonación como para aquellos a que se refiere un artículo 3°.

Que, por otras parte, la ampliación de exenciones al pago del gravamen a la radiodifusión estipulada por el párrafo segundo del artículo 1° del proyecto, de alcances retroactivos e indiscriminados, altera gravemente el resultado de ejercicios presupuestarios ya ejecutados, a la par que afecta sustantivamente los ingresos genuinos que la legislación vigente en la materia destina especfícamente.

Que no resulta congruente con un buen manejo de las finanzas públicas la adopción de medidas que impliquen resignar recursos genuinos que contribuye a sustentar el funcionamiento de un organismo del Estado Nacional ya que los mismos deberán ser sustituidos por aportes el Tesoro Nacional, alterándose de esta forma el orden de prioridades con que debe assignarse el gasto.

Que las previsiones contenidas en el proyecto vienen a desvirtuar retroactivamente los fundamentos determinantes de la sanción y promulgación de las Leyes N° 23.696 y 23.697.

Que en mérito a los motivos expuestos corresponde vetar en forma total dicho proyecto.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 72 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Vétase el Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 24.277.

Art. 2° - Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el proyecto de ley citado en el artículo anterior.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez.