MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 684/95

Establécese que los Gobiernos Provinciales y el de la Municipalidad de Buenos Aires deberán informar a la citada cartera sobre el endeudamiento interno y externo del Sector Público No Financiero.

Bs. As., 17/5/95

VISTO los artículos 124 y 128 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que se ha producido una retracción de las fuentes de financiamiento debido a la situación por la que atraviesa el mercado financiero internacional, con las repercusiones lógicas que ello tiene en nuestro medio.

Que ello obliga a ser especialmente cuidadosos para preservar el crédito público, debiendo el Sector Público de nuestro país, tanto nacional como provincial o municipal, prever adecuadamente su acceso al mercado, de modo de evitar el desplazamiento del Sector Privado o el encarecimiento del endeudamiento del conjunto de la economía.

Que ya en circunstancias normales la adecuada información de las cuentas públicas contribuye a la mayor transparencia de los mercados y a disipar temores infundados por parte de los inversores o agentes del mercado financiero.

Que ello debe profundizarse en el momento actual, contribuyendo al cumplimiento de la función del Gobierno Nacional de custodiar la sanidad del crédito público de la Nación.

Que por todo ello, se torna imprescindible que los Gobiernos Provinciales y el de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, remitan la información que les fuere requerida respecto a su endeudamiento y demás indicadores económicos, en la forma, dentro de los plazos y en las condiciones solicitados.

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1º de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, requerirá a las Provincias y a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES información sobre el endeudamiento interno y externo del Sector Público No Financiero, la que deberá ser brindada mensualmente a partir del 31 de diciembre de 1994 en la forma, con los requisitos y en los plazos que se detallan en el Anexo I que forma parte del presente decreto.

Art. 2º — Los SERVICIOS ADMINISTRATIVOS FINANCIEROS de la Administración Nacional no emitirán ni cancelarán órdenes de pago de las Jurisdicciones Provinciales y de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, correspondientes a los incisos 5 - Transferencias (Partidas Parciales 571, 573, 581 y 583) y 6 - Activos Financieros (Partidas Parciales 625 y 635), incluidas en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional 1995, hasta tanto den cumplimiento a las disposiciones del artículo 1º. Quedan excluidas las transferencias a dichas jurisdicciones originadas en fondos afectados por leyes con distribución bancaria automática.

Art. 3º — La SUBSECRETARIA DE RELACIONES FISCALES Y ECONOMICAS CON LAS PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS informará mensualmente a los SERVICIOS ADMINISTRATIVOS FINANCIEROS de la Administración Nacional que correspondan, el detalle de las Jurisdicciones Provinciales y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES que no cumplimenten en tiempo y forma la información prevista en el artículo 1º, a efectos de aplicar las disposiciones del artículo anterior.

Art. 4º — La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION tendrá a su cargo el contralor de lo dispuesto en el artículo 2º del presente decreto.

Art. 5º — Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a dictar las normas aclaratorias interpretativas y complementarias de las disposiciones del presente decreto.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo. — Carlos V. Corach.

 

ANEXO I

ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PUBLICO NO FINANCIERO DE PROVINCIAS Y MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

La información deberá ser confeccionada de acuerdo a la desagregación requerida en la Planilla Anexa. La misma es de carácter indicativo, por lo que cualquier otro tipo de deuda que no figure explícitamente deberá ser incluida con las aclaraciones e indicaciones necesarias para su mejor comprensión.

Tales datos deberán referirse al stock acumulado de deuda al último día de cada mes y presentarse dentro de los QUINCE (15) días posteriores a la fecha de corte, con firma del Contador General de la Jurisdicción o Autoridad Superior.

Asimismo deberá presentarse información del endeudamiento al 31 de diciembre de 1994 y 31 de enero de 1995, la que deberá remitirse dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la publicación del presente decreto.

Para su mejor análisis la deuda se clasificó desagregando a los acreedores según sean del sector financiero o del no financiero, abriéndose además un apartado especial para consignar los compromisos contingentes. En este último caso y para los datos relacionados con demandas judiciales en trámite se solicita que la estimación de las mismas se complemente con un detalle aclaratorio.

Por otra parte, los montos del endeudamiento se consignarán de acuerdo a su exigibilidad en vencimientos impagos para la deuda exigible no cancelada a la fecha de corte, y en servicios de la deuda para aquellas exigibles con posterioridad a esa fecha, desagregando según el vencimiento opere en el ejercicio en curso y/o en ejercicios futuros.

Estos montos deberán presentarse en todos los casos en MILES DE PESOS, consignando la moneda de origen en la columna abierta al afecto.

DEUDAS DEL SECTOR PUBLICO NO FINANCIERO DE PROVINCIAS Y MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

—en Miles de Pesos—

DEUDAS

MONEDA

DE

ORIGEN

VENCIMIENTOS

IMPAGOS

AL 31/-/-

SERVICIOS

DE LA DEUDA

TOTAL

1995

RESTO

CON EL SECTOR FINANCIERO

.

.

.

.

.

SECTOR FINANCIERO NACIONAL

Instituciones Financieras Públicas

* B.C.R.A.

* B.N.A.

* Bancos Provinciales

(Detallar)

*Otros

- Instituciones Financieras Privadas

(Detallar)

SECTOR FINANCIERO INTERNACIONAL

- Con Organismos Internacionales

(Detallar)

- Con Otras Entidades Financieras Internacionales

(Detallar)

.

.

.

.

.

CON EL SECTOR NO FINANCIERO

.

.

.

.

.

DEUDA FLOTANTE

- Sueldos y Aportes

- Jubilaciones

- Proveedores y Contratistas

- FUCO

- Deuda Juicios con Sentencia Firme

- Otros

DEUDA CONSOLIDADA

- Títulos Públicos Provinciales

- Pagarés y Otras Deudas

- Otros

.

.

.

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.

COMPROMISOS CONTINGENTES

.

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.

- DEMANDAS JUDICIALES EN TRAMITE

- AVALES OTORGADOS POR LA PROVINCIA

.

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