PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Decreto 682/95

Apruébase la instrumentación de los Programas realizados en las sociedades Telefónica de Argentina Sociedad Anónima y Telecom Argentina Stet France Telecom Sociedad Anónima.

Bs. As., 12/5/95

VISTO lo dispuesto por la Ley Nº 23.696, los Decretos Nº 2686 del 20 de diciembre de 1991, 584 del 1 de abril de 1993 y 1834 del 1 de setiembre de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro del marco de la Ley Nº 23.696 y sus normas complementarias, inició un amplio proceso de privatización de empresas y actividades que se encontraban a cargo del sector público, lo cual produjo la transferencia al sector privado de importantes actividades y la creación de numerosas sociedades comerciales.

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, al sancionar la norma legal citada, incluyó expresamente en su texto, Capítulo III, la reserva de una significativa porción del paquete accionario de las nuevas empresas para ser vendidas exclusivamente a sus trabajadores.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL y sus órganos dependientes, mediante el dictado de diversas normas reglamentarias y complementarias, procedió a llevar a cabo la instrumentación del Programa de Propiedad Participada en las sociedades TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA Y TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA.

Que es conveniente proceder a la aprobación de los actos realizados por la Autoridad de Aplicación, tendientes a la instrumentación de los Programas de Propiedad Participada en las sociedades comprendidas por la norma citada precedentemente.

Que la experiencia recogida durante el proceso de instrumentación de los citados programas, torna aconsejable introducir modificaciones a los acuerdos generales de transferencia de dichos Programas de Propiedad Participada con el objeto de precisar los presupuestos del ejercicio de los derechos de los Accionistas Clase "C" y funcionamiento de sus órganos societarios, para dejar definitivamente constituidos los Programas de Propiedad Participada.

Que es necesario aprobar los listados definitivos de empleados adherentes de cada uno de los Programas.

Que una vez aprobados dichos listados se debe proceder al pago de los dividendos correspondientes a los ejercicios 1993 y 1994 de las citadas sociedades y a ejecutar el procedimiento de recompra de acciones de aquellas personas que han dejado de ser empleados de las citadas sociedades y/o subsidiarias, conforme los parámetros fijados al momento de la instrumentación.

Que finalizado el proceso de recompra se debe convocar a las asambleas para la elección de Directores, Miembros de los Comités Ejecutivos y Delegados Asambleístas de cada uno de los Programas.

Que el presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, y los Artículos 15, 17, 30 y concordantes de la Ley Nº 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la instrumentación de los Programas de Propiedad Participada realizados en las sociedades TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA, y las adhesiones realizadas hasta la fecha que implican la aceptación lisa y llana de la totalidad del Acuerdo General de Transferencia y sus Anexos.

Art. 2º —Apruébanse las modificaciones al Acuerdo General de Transferencia de fecha 29 de diciembre de 1992 que obran como Anexo I y los listados definitivos de empleados-adherentes que se adjuntan como Anexo II del presente Decreto.

Art. 3º — Instrúyase al BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES para que, dentro de los QUINCE (15) días de dictado el presente, realice el pago de los dividendos correspondientes a los ejercicios 1993 y 1994 de las sociedades citadas en el Artículo 1º, y en los casos correspondientes abone los del ejercicio 1990/1992. Conjuntamente con ellos deberá ejecutar el procedimiento de recompra a aquellas personas que han dejado de ser empleados de las instituciones comprendidas en los respectivos Programas.

Art. 4º — EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL procederá, en el término de NOVENTA (90) días a partir de la finalización de las tareas encomendadas al banco fiduciario por el Artículo 3º, a convocar a las Asambleas de los citados Programas para que procedan a elegir a los Directores Titulares y Suplentes, miembros de los respectivos Comités Ejecutivos de la Sindicación Accionaria y delegados Asambleístas. Para ello el Banco Fideicomisario deberá confeccionar los padrones generales y zonales definitivos con los empleados-adquirentes que no hayan sido incluidos en el programa de recompra previstos en el artículo anterior.

Art. 5º — Derógase la Resolución Conjunta Nº 1258 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº 1593 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 7 de diciembre de 1993, la Disposición Nº 5 de la SUBSECRETARIA DE GESTION EMPRESARIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS de fecha 22 de marzo de 1994, la Resolución Conjunta Nº 455 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº 492 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 15 de abril de 1994, y toda otra norma que se oponga al presente.

Art. 6º — Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)