JUNTA NACIONAL DE CARNES

Res. 159/90

Modificación de la Resolución Nº 121/90.

Bs. As., 31/10/90

VISTO la Resolución Nº J-121/90, y

CONSIDERANDO:

Que, su implementación requiere aunar criterios acerca de la confección y remisión de las planillas de Lista de Matanza y Romaneo Oficiales:

Por ello y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 21.740,

LA JUNTA NACIONAL DE CARNES

RESUELVE:

Artículo 1º — Los formularios Lista de Matanza y el rubro Resumen del total del Romaneo Oficial deberán ser confeccionados de acuerdo a los instructivos A y B respectivamente, que forman parte de la presente Resolución.

Art. 2º — Sustituir el artículo 3º de la citada Resolución J-121 del 19/9/90 por el siguiente:

El tipificador destacado en cada planta faenadora, deberá corroborar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º, y adjuntará a los Romaneos Oficiales pertinentes las Listas de Matanzas correspondientes, así como el formulario confeccionado por duplicado de Control de Faena y Despacho Documentación, que se da como Anexo I y que forma parte de la presente Resolución.

Art. 3º — Modificar el artículo 5º de la Resolución Nº J-121 del 19 de setiembre de 1990, que quedará de la siguiente manera:

Las normas dadas en el artículo 2º de esta resolución serán de aplicación exclusiva en los establecimientos faenadores ubicados en los Partidos de Avellaneda, Almirante Brown, Berisso, Berazategui, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General San Martín, General Sarmiento, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Merlo, Moreno, Morón, Navarro, Quilmes, San Fernando, San Isidro, Tres de Febrero, Tigre, Vicente López, Brandsen, Campana, Cañuelas, Exaltación de la Cruz, General Las Heras, General Rodríguez, Luján, Marcos Paz, Pilar, San Vicente, San Antonio de Areco, Mercedes, Ramallo y Zárate, de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 4º — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rolando A. García Lenzi.

———————

NOTA: Los formularios no se publican.

INSTRUCTIVO "A"

INSTRUCTIVO DE CONFECCION FORMULARIO LISTA DE MATANZAS

(Nota Infoleg: por art. 6° de la Resolución N° 470/2012 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 02/07/2012, se incluye en el presente Instructivo, las abreviaturas para identificar el estado sexual de los animales de la especie bubalina determinadas por la norma de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ESTABLECIMIENTO FAENADOR: Se consignará Nro. C.U.I.T. otorgado por la D.G.I. y el nombre del establecimiento.

MATANZA DEL DIA: Se consignará la fecha del día en que la misma se produce.

ESPECIE: Se consignará la primera letra de la especie correspondiente según la siguiente tabla:

O = OVINOS

C = CAPRINOS

B = BOVINOS

P = PORCINOS

E = EQUINOS

NRO. INSCRIPCION J. N. C.: Se consignará el otorgado por dicho organismo.

NRO. DE TROPA: Se consignará el asignado por la planta.

NRO. DE GUIA: Se consignará el correspondiente a la misma.

USUARIO: Se consignará el nombre y el Nro. C.U.I.T. otorgado por D.G.I. al usuario.

REMITENTE: Se consignará el nombre y el Nro. C.U.I.T. otorgado por D.G.I. al remitente, de no tener el mismo informará el número de Documento Nacional de Identidad y sexo f/m según corresponda.

PROCEDENCIA:

E.M.RF. = origen; se consignarán las siguientes abreviaturas según corresponda:

D.I. =

DIRECTA CON INTERVENCION

R.F. =

REMATE FERIA

M =

MERCADO

E =

ESTANCIA

E.F. =

ESTANCIA A FIJAR

C.D. =

CONSIGNATARIO DIRECTO

D.I.F. =

DIRECTA C/ INTERVENCION A FIJAR

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Disposición 2287/2005 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario B.O. 27/6/2005 se incorpora el rubro "PROPIA PRODUCCION" indicativo del origen o procedencia de la hacienda porcina de propia producción del titular de su faena, utilizándose la abreviatura "PP").

PROVINCIA: Se consignará la letra que identifica la patente del auto además del nombre correspondiente a la provincia según la tabla adjunta.

CAPITAL FEDERAL

C

MENDOZA

M

BUENOS AIRES

B

MISIONES

N

CATAMARCA

K

NEUQUEN

Q

CORDOBA

X

RIO NEGRO

R

CORRIENTES

W

SALTA

A

CHACO

H

SAN JUAN

J

SAN LUIS

D

SANTA CRUZ

Z

SANTA FE

S

TUCUMAN

T

DPTO O PARTIDO: Se consignará el código postal otorgado por ENCOTEL a dicho departamento o partido.

TRANSPORTE: Se consignará según corresponda:

C =

CAMION

T =

TREN

HORAS DE VIAJE: Se consignará la cantidad de horas que insumió el viaje de la hacienda de remitente a destino.

CANTIDAD DE CABEZAS:

TOTAL DE TROPA: Se consignará la cantidad de cabezas que ingresaron en dicha tropa.

REMANENTE ANTERIOR: Se completará cuando ingresan cabezas de una tropa que se faenó parcialmente con anterioridad al día de faena que se informa.

FAENA: Se consignará la cantidad de cabezas que se faenarán en dicha fecha.

REMANENTE: Se completará cuando no se faene el total de la tropa y reste remanente de cabezas para faenar en listas de matanzas posteriores.

ESTADO SEXUAL: Se consignarán las abreviaturas que a continuación se detallan según corresponda:

BOVINOS

PORCINOS

NT

NOVILLITOS

CA

CAPONES

VA

VACAS

CH

CHANCHAS

VQ

VAQUILLONAS

CO

CACHORROS

TH

TERNEROS HEMBRA

PA

PADRILLOS

TM

TERNEROS MACHO

TO

TORUNOS

TO

TOROS

LE

LECHONES

VS

VARIOS

 

 

NO

NOVILLOS

 

 

OVINOS

MA

MAMONES

BO

BORREGOS

CD

CORDEROS

CV

CAPONES Y OVEJAS

RECIBIDA: Se consignará día, mes y hora en que la hacienda ha sido recepcionada.

KILOS VIVOS:

TOTAL: Se consignarán los kgs. totales correspondientes al total de la tropa, pesados en balanza de origen y que figuran en la factura de compra y/o en la guía respectiva.

T/M: Se consignará la tara media kg. totales/cantidad de cabezas de la tropa.

MUERTOS: Se consignará la cantidad de muertos informando si el deceso se produjo en el viaje = V o en corrales = C.

T.P.F.: Se consignará:

T: Cuando la faena corresponda al total de la tropa ingresada en dicha Lista de Matanza.

P: Cuando queda remanente de la tropa ingresada en dicha Lista de Matanza.

F: Cuando la faena corresponde al total de remanente de una Lista de Matanza anterior.

PRIMER ROMANEO NRO.: Se consignará Serie y Nro. del primer romaneo correspondiente a esa Lista de Matanza, que se utilizó en forma correlativa.

ULTIMO ROMANEO NRO.: Se consignará Serie y Nro. del último romaneo utilizado.

HORARIO INICIACION MARTILLO: Se consignará la hora de comienzo.

HORARIO ULTIMA RES POR BALANZA OFICIAL: Se consignará la hora de finalización de la faena.

RESPONSABLE ESTABLECIMIENTO FAENADOR: Sello y firma del responsable del frigorífico.

INSPECCION VETERINARIA: Sello y firma del profesional interviniente.


INSTRUCTIVO "B"

INSTRUCTIVO PARA LA CONFECCION DEL RUBRO RESUMEN DEL TOTAL DE LOS FORMULARIOS DE ROMANEOS OFICIALES

(Nota Infoleg: por art. 6° de la Resolución N° 470/2012 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 02/07/2012, se incluye en el presente Instructivo, las abreviaturas para identificar el estado sexual de los animales de la especie bubalina determinadas por la norma de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

En el rubro Resumen del Total se deberá informar para el total de cabezas faenadas correspondientes al formulario con la siguiente desagregación:

— Clasificación.

— Tipificación y Gordura.

— Destino de Playa.

— Cuartos y kilogramos de carne.

Se entiende por clasificación el estado sexual correspondiente a cada especie según el siguiente detalle:

BOVINOS:

NT

NOVILLITOS

VA

VACAS

VQ

VAQUILLONAS

TM

TERNERO MACHO

TH

TERNERO HEMBRA

MM

MAMONES

TO

TOROS

NO

NOVILLOS

PORCINOS:

CA

CAPONES

CH

CHANCHAS

CO

CACHORROS

PA

PADRINOS

TO

TORUNOS

LE

LECHONES

Respecto de tipificación y gordura y destino de playa se remitirán a lo establecido por las resoluciones nro. J- 455/73 y J- 49/90 según el siguiente detalle:

ESPECIE PORCINOS (RESOLUCION J-49/90)

CONFORMACION

TERMINACION.

TIPOS

ESPESORES DE ORDURA.

CACHORROS CAPONES Y HEMBRAS SIN SERVICIO

JJ

1

J

0, 1, 2, 3 y 4

U

0, 1, 2, 3 y 4

N

0, 1, 2, 3 y 4

T

0, 1, 2, 3 y 4

A

SIN GRADOS DE GORDURA

CACHORROS PARRILLEROS (PUEDEN SER SIN CASTRAR)

1a.

1

2a.

1

CHANCHAS ESPECIALES

0, 1, 2, 3 Y 4

A

0, 1, 2, 3 Y 4

B

0, 1, 2, 3 Y 4

C

SIN GRADOS DE GORDURA

PADRILLOS

SIN TIPOS DE CONFORMACION Y GRADOS DE GORDURA

TORUNOS

SIN TIPOS DE CONFORMACION Y GRADOS DE GORDURA

LECHONES

A-B-C

ESPECIE BOVINOS (ANEXO I RESOLUCION J-455/73)

"ARTICULO 8 vo. Todos los establecimientos faenadores que cuenten con el servicio oficial de tipificación deberán estampar en las reses, medias reses y cuartos bovinos que destinen al consumo interno, un sello que será provisto por esta JUNTA NACIONAL DE CARNES con la leyenda "CONSUMO ESPECIAL'' o CONSUMO'', según corresponda y conforme a las siguientes especificaciones:

SELLO CONSUMO ESPECIAL: NOVILLOS: JJ-1; JJ-2; JJ-3; J-1; J-2; J-3; U-1; U-2; U-3; U2-1; U2-2; U2-3;

VACAS: AA-1; AA-2; AA-3; A-1; A-2; A-3; B-1; B-2; B-3; C-1; C-2; C-3;

NOVILLITOS, VAQUILLONAS Y TERNEROS: AA-1; AA-2; A-1; A-2; B-1; B-2; C-1; C-2;

MAMONES: A-0; A-1; B-0; B-1; C-0; C-1;

SELLO CONSUMO: NOVILLOS: JJ-0; JJ-4; J-0; J-4; U-0; U-4; U2-0; U2-4; N-0; N-1; N-2; N-3; N-4; T-0; T-1; y A

VACAS: AA-0; AA-4; A-0; A-4; B-0; B-4; C-0; C-4; D-0; D-1; D-2; D-3; D-4; E-0; E-1; E-2; E-3; y F

NOVILLITOS, VAQUILLONAS: AA-0; AA-3; A-0; A-3; B-0; B-3; C-0; C-3; D-0; D-1; D-2; D-3; E-0; E-1; y F

TERNEROS: AA-0; A-0; B-0; C-0; D-0; D-1; D-2; E-0; E-1; y F

TOROS: AA-0; AA-1; AA-2; A-0; A-1; A-2; B-0; B-1; B-2; y C".

1. — CLASIF. J.N.C.: Se cruzará el renglón con una diagonal s/ejemplos adjuntos consignándose arriba clasificación y abajo tipificación y gordura.

2. — CLASIF. DESTINO EN PLAYA: El destino se consignará con una diagonal cruzada s/ejemplos adjuntos informando arriba el destino comercial de los cuartos delanteros y abajo de los traseros, de ser único el destino comercial para ambos cuartos se consignará el mismo en el renglón.

3. — CUARTOS: Siendo que se informa la faena de medias reses o sea dos cuartos por cada renglón. Sólo no coincidirán los cuartos delanteros y traseros en aquellos casos que haya comisos por Senasa. Se debe verificar que la sumatoria total de cuartos delanteros y traseros dividido cuatro, coincida con la cantidad de cabezas faenadas informadas en el encabezamiento.

4. — KILOGRAMOS DE CARNE: Sumatoria de los kilos correspondientes a la desagregación de clasificación, tipificación y destino de playa informado.

En caso que el resumen del total no alcance para el total de desagregaciones faenadas en dicho formulario, indicar transporte, tachando "TOTAL" y utilizar un romaneo en blanco comenzando con el concepto transporte.

Se adjuntan dos casos ejemplificativos a fin de facilitar la comprensión del presente.

Norma A. Frías

A / c. Secretaría de Junta