Subsecretaría de Energía

AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

RESOLUCION N° 165/90

Apruébanse normas de Seguridad para el uso del Gas Natural Comprimido en el citado servicio.

Bs. As., 12/10/90

VISTO la necesidad de dictar las Normas de Seguridad que aseguren el uso confiable del Gas Natural comprimido en el Autotransporte Público de Pasajeros a fin de que las Empresas participantes en el Programa y la actividad privada proveedora de partes, equipos y servicios puedan comenzar de inmediato el desarrollo y fabricación de los componentes necesarios para la conversión y adaptación de los vehículos, y

CONSIDERANDO:

Que el Grupo de Trabajo para la implementación del Plan de Gas Natural en el transporte, creada por Resolución N° 428/86 ha hecho suyo el informe elevado por la Subcomisión Técnica Asesora, en el que se recomienda la aprobación del ANEXO N°1 DE LA NORMA G.E.N -1-116 "AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS" que figura como Anexo I de la presente.

Que las citadas normas, elaboradas originalmente por GAS DEL ESTADO, incorporan las observaciones realizadas por la actividad privada que ha sido debidamente consultada, habiendo dichas observaciones sido evaluadas y compatibilizadas.

Que el Decreto N° 1481/83 autoriza a la SUBSECRETARIA a dictar las normas de seguridad técnicas de operación y venta para la utilización de hidrocarburos gaseosos en el transporte.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1°- Aprobar el ANEXO N-I "AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS" de la Norma GE N- 1-116 "Normas y especificaciones mínimas técnicas y de seguridad, para el montaje de equipos complejos para GNC en automotores y sus ensayos de verificación que figura en el Anexo I de la presente.

Art. 2°- El grupo de Trabajo para la implementación de Gas Natural en el Transporte, creada por Resolución N° 428/86 deberá recoger las experiencias y observaciones que el uso de estas Normas suscite y proponer las modificaciones que sean recomendables.

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección nacional del Registro Oficial y archívese.- Julio C. Aráoz.

ANEXO N- 1 DE LA NORMA G.E. N- 1-116

AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

1. OBJETO

1.1 Establecer las condiciones de seguridad adicionales para los vehículos que empleen como combustible el Gas Natural Comprimido (GNC), comprendidos dentro del reglamento para la Habilitación de Vehículos de Autotransporte Público de Pasajeros, emitido por la Subsecretaría de Transporte - última revisión-.

2. GENERALIDADES

2.1 Modificaciones en vehículos nuevos y usados

Las modificaciones a introducir en los vehículos para permitir el uso del GNC, ya se trate de unidades en uso como de nuevos vehículos provistos por fábricas terminales, deberán estar de acuerdo con el reglamento para la Habilitación de Vehículos del Autotransporte Público de Pasajeros, y con las reglamentaciones vigentes a nivel provincial y municipal.

2.2 Equipos completos para uso de GNC en el Autotransporte Público de Pasajeros

Conjunto de los elementos involucrados en el apartado 1.2.1. de la Norma G.E N° 1-115, con el agregado de los componentes, y la tecnología necesaria para la adecuada conversión y funcionamiento de las unidades cumpliendo en un todo con el reglamento citado en 2.1.

2.3 Productor de equipos completos para el uso de GNC en el Autotransporte Público de Pasajeros

Persona física o jurídica que compagina el conjunto de elementos que constituyen el equipo completo para el uso de GNC en el Autotransporte Público de Pasajeros, y cumpla con lo indicado en la Norma G.E N°1-115, apartados 1.2 y 3.5.

2.4 Personal responsable en Empresas de Transporte Público

Además de las obligaciones propias de cada usuario de GNC, las Empresas de Transporte Público deberán llevar un registro de las revisiones que se efectúen sobre cada unidad, cuidando que las mismas se realicen en talleres autorizados, como así también controlando las tareas que involucren o no al sistema de GMC.

3. MODIFICACIONES ADICIONALES A LA NORMA G.E N° 1-116

3.1 Montaje de cilindros

3.1.a. Cuando los cilindros estén ubicados entre los ejes del vehículo, la distancia mínima del sucio, formada desde la parte inferior del sistema de GNC, con el vehículo cargado con la carga máxima establecida por el fabricante, no podrá ser menor de 300 mm., ni constituirse en la parte más baja de la carrocería.

3.1.b. Cuando se ubiquen cilindros por detrás del eje trasero considerando el vehículo cargado con la máxima carga establecida, sus planos extremos deberán ubicarse a una distancia no inferior a 500 mm. respecto del borde extremo de la carrocería, y por encima del ángulo de despegue de la unidad, que será función de la altura de paragolpes trasero fijada por la legislación vigente.

3.1.c. Para la protección de los cilindros, ubicados según 3.1.b., contra impactos en el cruce de badenes, desniveles en caminos u objetos sueltos en las rutas, etc. deberán preverse dos perfiles de resistencia adecuada en la parte inferior del equipo.

3.1.d. El almacenamiento deberá ser dividido en conjuntos de ni más de cuatro (4) cilindros conectados en paralelo, y cada uno de estos conjuntos deberán conectarse a un bloque colector.

3.1.e. En la unión entre el bloque colector y la tubería principal se intercalará una válvula automática que bloquee la salida de gas ante cualquier rotura del sistema de cubiertas.

3.1.f. El montaje del conjunto de no más de cuatro cilindros, según lo señalado en la figura número 2, se efectúa a fin de posibilitar el funcionamiento de las válvulas de exceso de flujo de los cilindros, en caso de producirse la rotura de alguno de los conductos que unen los cilindros con el bloque colector.

3.1.g. De ser necesario otra disposición del conexionado de cilindros, ésta debe cumplir con el nivel de seguridad del sistema propuesto por este anexo.

3.1.h. La distancia mínima entre los cilindros y la parte lateral de la carrocería no podrá ser inferior a 100 mm.

3.1.i. Los cilindros poseerán anclajes para resistir esfuerzos equivalentes a 8 veces el peso del recipiente lleno, en cualquier dirección.

3.1.j. Para fijar el anclaje en cada punto se dispondrán dos bulones, dimensionados de forma tal que cada uno de ellos resista la carga total de la unión.

3.2. Tubería y accesorios

3.2.a. Tanto las válvulas como las tuberías y demás accesorios ubicados por debajo del piso de los vehículos, deberán poseer una protección mecánica contra el impacto o partículas despedidas por las ruedas.

3.2.b. Se deberán verificar las secciones críticas de pasaje de fluido en válvulas y accesorios, de modo que no se afecten la carga y consumo de GNC, de acuerdo a las prestaciones de servicio a las que estarán sometidas.

3.2.c. La válvula de carga deberá ubicarse en un lugar seguro, en la zona del motor o en el lateral derecho de la carrocería, a una distancia no menor de 250 mm. del borde extremo de la carrocería.

3.2.d. En el caso de válvulas, boca de carga, accesorios u otro tipo de partes que se ubiquen en los laterales del chasis, deberán ubicarse a una distancia no menor de 250 mm, del borde extremo de la carrocería, además llevarán refuerzos estructurales que aseguren la protección de la instalación del equipo de GNC.

3.2.e. De proponerse otro sistema de carga su aprobación quedará sujeta a la evaluación de su diseño y confiabilidad operativa.

3.3. Carrocería

3.3.a. Toda la zona donde está ubicado el sistema de GNC deberá ser hermética con respecto al habitáculo o zona destinada a pasajeros y carga.

3.3.b. Los faldones laterales deberán ser ventilados, ubicados en ambos lados de la carrocería rejillas o perforaciones fijas, a una distancia máxima de 120 mm, por debajo del piso, en toda la longitud que ocupen los cilindros, a fin de evitar la formación de bolsones de gas, ante posibles fugas (s/ figura número 1).

3.3.c. Idéntico criterio deberá emplearse en el área del motor en todo el ancho del vehículo, ubicando la ventilación en la parte más alta del vano del motor.

3.4. Sistema eléctrico

Las baterías estarán ubicadas en el lugar donde no se produzcan salpicaduras de su electrolito sobre cualquier componente del circuito de GNC, y no provoquen corto circuitos entre cables y terminales, que puedan poner en peligro el sistema.

3.5. Motor

En el caso en que la conversión de un vehículo para consumir gas natural implique la modificación o no de su motor, deberá verificarse en los ensayos sobre prototipos, una adecuada confiabilidad operativa.

3.5.1. Temperatura de los gases de escape

Ampliando lo señalado en el apartado 3.5.1. punto 7, de la norma GE N° 1-115, en los ensayos de funcionamiento de los motores convertidos para consumir GNC, se deberá verificar que las máximas temperaturas de los gases de escape no superen los límites recomendados por los fabricantes de motores, teniendo en consideración que las elevadas temperaturas no sólo dañan los materiales de las zonas calientes del motor, sino que además provocan mayor emisión de contaminantes en los gases de escape.

4. TALLERES DE MONTAJE DE EQUIPOS COMPLETOS PARA EL USO DE GNC EN EL AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

4.1. Talleres de Montaje Propios

Los talleres habilitados para la conversión de equipos completos para ser instalados en vehículos de autotransporte público de pasajeros dependerá directamente de las empresas productoras de estos equipos.

4.2. Garantía

Realizado el montaje y verificados todos los aspectos de seguridad, el productor de equipos extenderá a nombre del propietario del vehículo una garantía integral por el sistema completo.

La garantía integral, en principio abierto hasta 15.000 km será completada por el responsable técnico, una vez supervisados todos los aspectos de seguridad.

Además se entregará un certificado y manual de operaciones y mantenimiento.

4.3. Herramientas

Los talleres dispondrán de las instalaciones y herramientas recomendadas en la Norma G.E. N° 1-115, apartados 3.6.1 al 3.6.5. y de los elementos de ensayo exigidos en la Norma G.E. N° 1-116.

4.4. Estructura

La estructura de los talleres estará dividida en distintas áreas de tareas, a saber:

- Area de soldadura, y construcción de elementos de fijación para los sistemas de GNC.

- Area de montaje de los kits de conversión.

- Area de modificación o adaptación de motores.

- Area de mantenimiento de vehículos convertidos.

- Area de ensayos.

4.5. Equipos

El equipamiento mínimo que se requerirá a los talleres además de lo exigido en la Norma G.E. N° 1-115 consistirá en lo siguiente:

- Compresor de aire (presión de trabajo 7 bar)

- Batería de cilindros de gas inerte.

- Bomba hidráulica (presión de prueba mínima de 300 bar).

- Aparejo con capacidad de traje mínimo de 500 kg.

- Fosa de inspección.

- Equipo de soldadura eléctrica estática y oxiacetilénica.

4.6. Personal

El personal afectado al plantel de cada taller de montaje asumirá la responsabilidad plena de su taller de montaje propio, y de los posibles concesionarios u otras formas que puedan asumir otros talleres con los cuales tengan vínculos contractuales para el montaje de equipos completos de G.N.C.

- La jefatura de estos talleres ejercerá la supervisión técnica con personal graduado en alguna de las siguientes especialidades:

Técnico mecánico

Técnico electromecánico

Técnico en automotores

Técnico aeronáutico, naval o equivalente

Este personal deberá estar matriculado en G.E. y haber recibido instrucción en cursos de especialización sobre GNC dictado por el porcentaje técnico.

- La línea de montaje deberán ser integradas por oficiales y auxiliares que acrediten instrucción especializada referida al GNC.

5. PRUEBA HIDRAULICA

luego del montaje completo del equipo de conversión, y de no existir la posibilidad la prueba neumática de 20 bar, según lo indicado en el apartado 1.2.2. de la Norma G.E. N° 1-116, se sustituirá la misma con un ensayo hidráulica con el siguiente procedimiento.

5.1. Carga de todo el sistema de GNC, cilindros incluidos con N1 a 4 bar manométricos a través de la válvula de carga, verificando que no existan fugas.

5.2. Cierre de las válvulas de los cilindros de almacenamiento.

5.3. Desconectar lentamente la conexión de alta presión de entrada al regulador de GNC, para permitir el venteo del N1 existente en el sistema de tuberías.

5.4. A través de la conexión de alta presión desconectada, inyectar al líquido hidráulico y proceder a elevar la presión lentamente hasta alcanzar en varias etapas la presión de prueba de 300 bar, manteniendo el sistema presurizado durante cinco minutos, verificando en ese lapso la ausencia de pérdidas o alteraciones visibles en la instalación.

5.5. Reducir lentamente la presión y luego purgar la cañería, desalojando el fluido hidráulico por medio del N, remanente en los cilindros, evitando que la presión dentro de todos los cilindros se ecualice en un valor superior a la presión atmosférica, para evitar el ingreso de aire al sistema.

5.6. Reinstalar en forma cuidadosa la conexión de alta presión al regulador, y alguna otra conexión que fuera necesario accionar para eliminar totalmente el fluido hidráulico.

5.7. Al efectuarse la primera carga con GNC, se deberá verificar la ausencia de fugas en todo el recorrido de la instalación, incluida la etapa de baja y el carburador propiamente dicho, antes de poner en marcha el motor.

6. DOCUMENTACION TECNICA

Documentación técnica a presentar por el productor de equipos completos para el uso de G.N.C. en el autotransporte público de pasajeros. Será la siguiente.

6.1. Además de lo incluido en el apartado 4.5. de la Norma G.E. 1-115, deberán presentar ante GAS DEL ESTADO S.E. por cada modelo de vehículo, la siguiente documentación técnica:

a) Plano de distribución de los contenedores, con detalles de fijación.

b) Tendido de tuberías y accesorios, señalando la ubicación de soportes y protecciones de las instalaciones.

c) Detalle de hermeticidad, ventilación y venteos previstos.

6.2. Para cada modelo de vehículo modificado o nuevo, apto para el servicio de G.N.C. se deberá tener cumplimentada la tramitación correspondiente, según lo indicado por el Reglamento para la Habilitación de Vehículos de Autotransporte Público de Pasajeros.

7. HABILITACION DE PROTOTIPOS

La habilitación de cada modelo de unidad (prototipo), deberá ajustarse estrictamente a lo indicado en el punto 3.5.1. de la Norma G.E. N° 1-115, con especial consideración de :

Bastidor.

Sistema de frenado.

Sistema de suspensión.

El profesional responsable del Productor de Equipos deberá presentar las memorias técnicas y verificaciones correspondientes realizadas en talleres propios o contratados, las que una vez aprobadas generarán el correspondiente certificado de aptitud.

8. CONTAMINANTES

Se entiende por contaminantes de la atmósfera al Monóxido de Carbono (CO), los Hidrocarburos (HC), los Oxidos de Nitrógeno (Nox) expresados como (NO2), las partículas en suspensión y humos emanados de los vehículos con motores Diesel (Gas oil y GNC) o de ignición a Chispa (Nafta o GNC).

Los métodos para la evaluación de los contaminantes atmosféricos serán establecidos por los organismos Nacionales, Provinciales o Municipales competentes.

9. NIVELES DE CONTAMINACION

9.1. Del control del aire atmosférico

La atmósfera circundante que generen los gases de escape de los motores nuevos o modificados que consumen GNC, no deberán superar los límites máximos admitidos en las Normas de Calidad de Aire establecidos en la Ley N° 20.284/73 de Preservación de los Recursos del Aire y en el Código de Prevención de la Contaminación Ambiental, de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Ordenanza N° 39.025 del 31 de mayo de 1983)

9.2. Niveles Admisibles

Contaminante                   C.A.P.C.                 C.A.P.L          

                                                                         
Partículas en                 0,500 mg/m³             0,150 mg/m³        
suspensión                                                               

                                                                         
Monóxido de Carbono           0,15 mg/m³               3,0 mg/m³         
(CO)                                                                     

                                                                         
Oxidos de Nitrogeno            0,4 mg/m³               0,1 mg/m³         
(NO2)                                                                    

                                                                         
Anhidrido Sulfuroso            0,5 mg/m³               0,03 mg/m³        

                                                                         
Plomo (Pb)                    0,01 mg/m³              0,001 mg/m³        

                                                                         
Oxidantes expresados           0,1 mg/m³               0,03 mg/m³        
en Ozono(O)                                                              


C.A.P.C. Concentración admisible para períodos cortos.

Es la concentración de contaminantes que no deberá ser sobrepasada en períodos continuos de 20 minutos, por lo cual pueda ser afectada la salud y los bienes de la comunidad.

C.A.P.I. Concentración admisible para periodos largos

Es la concentración de contaminantes que no deberá ser sobrepasada en períodos continuos 24 hs. por lo cual pueda ser afectada la salud y los bienes de la comunidad.

9.3. De las exigencias para circular en la vía pública

Todo vehículo nuevo o convertido para consumir GNC no estará en condiciones de transitar por la vía pública si no cumple con los siguientes límites de emisión, por el caño de escape o ventilación del cárter, medidos en régimen ralenti

Monóxido de Carbono (CO) - Máximo 4% en volumen de los gases de escape

Hidrocarburos (HC) - Máximo 0,10 % en peso de la masa de combustible consumidos por el motor.

Humos Negros - Máxima capacidad equivalente a cuatro (4) de la escala Bacharach.

9.4. los niveles admisibles de cada uno de los componentes deberán ser revisados periódicamente por la autoridad de aplicación, a medida que las mejoras tecnológicas permitan reducir los mismos, para optimizar la calidad del aire.

9.5 De los motores con motor Diesel

Todo vehículo que transite por la vía pública consumiendo como combustible mixto Gas- oil y G.N.C. no podrán emitir durante su funcionamiento humos negros cuya opacidad sea equivalente a 5 o más de la escala Bacharach. A los fines del control se aplicarán los procedimientos de práctica en los respectivos organismos municipales de contralor.

9.6. De los motores con motor a ignición a chispa

En los vehículos nuevos o modificados para consumir G.N.C una vez efectuadas las operaciones de ajuste, puesta a punto y verificaciones establecidas por el fabricante o importados para su entrega al usuario, deberá cumplir los requisitos de homologación a nivel municipal, tomando como base lo enunciado en el Código de Prevención de la Contaminación Ambiental de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

9.7. Ensayos

Ensayo de tipo I: Evaluación de los gases contaminantes emitidos, en un ensayo que simule un recorrido en una zona urbana de tránsito denso, después de que arranque en frío.

Ensayo de tipo II: Evaluación de la emisión de CO en ralentí.

Ensayo de tipo III: Evaluación de la emisión IIC en los gases del cárter

los métodos de recolección y análisis de los gases deberán ser prescritos en el código mencionado. Las masas de monóxido de carbono, hidrocarburos y óxidos de nitrógeno deberán ser inferiores a los valores que figuran en la tabla siguiente, según el peso de referencia (Pr) de cada vehículo.

       Pr.             Masa NO2           Masa CO           Masa HC       
       kg.            g/ ensayo         g/ ensayos         g/ ensayo      

                                                                          
     Pr.<750              10                80                6.8         

     750<850              10                87                7.1         

    850<1020              10                94                7.4         

    1020<1250             12                107               8.0         

    1250<1470             14                122               8.6         

    1470<1700            14.5               135               9.2         

    1700<1930             15                149               9.7         

    1930<2150            15.5               162               10.3        

    2150<Pr.              16                176               10.9        


El vehículo convertido para consumir G.N.C. se colocará sobre un banco dinamométrico provisto de freno y volante de inercia. Se efectuarán, sin interrupción, un ensayo de 13 minutos de duración total, compuesto de 4 ciclos. Cada ciclo se compone a su vez de 15 modos (ralenti, aceleración, velocidad estabilizada y desaceleración).

Durante el ensayo se recogerán los gases en una o varias bolsas que se analizarán al terminar el período de llenado.

10. COMISION ASESORA PERMANENTE

Una Comisión Asesora Permanente intervendrá en todos los asuntos que involucren esta norma, integrándose la misma con representantes del M.O.S.P., a través de las Subsecretarías de Energía y Transporte, Gas del Estado S.E., Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y los Productores de Equipos Completos para el uso de G.N.C. en el Transporte Público de Pasajeros.