CONTRATOS DE PRESTAMO

Decreto 712/95

Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo a ser suscripto con el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el Programa Sectorial para la Privatización de Bancos Provinciales.

Bs. As., 22/5/95

VISTO el modelo de Contrato de Préstamo, para la ejecución del PROGRAMA SECTORIAL PARA LA PRIVATIZACION DE BANCOS PROVINCIALES propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S 750.000.000) o su equivalente en otras monedas, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Contrato de Préstamo el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO se compromete a asistir financieramente a la NACION ARGENTINA a fin de posibilitar la ejecución del Programa de Privatización de Bancos Provinciales.

Que el Programa financiado con los recursos del Préstamo tendrá por finalidad apoyar la implementación de una serie de medidas de política y actividades destinadas a lograr la reforma estructural del Sector Financiero en las provincias argentinas.

Que la reforma estructural a que tiende el Programa resulta esencial para sostener el equilibrio fiscal consolidado del Sector Público Argentino, asegurando a su vez la prestación de los servicios públicos esenciales a cargo de las Provincias en el marco del saneamiento del sistema financiero.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés, comisiones de compromiso y demás cláusulas contenidas en el Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se adoptan en este tipo de convenios y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado este Préstamo.

Que para la ejecución del Préstamo los recursos se canalizarán a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, en los términos establecidos por el Decreto Nº 286 de fecha 27 de febrero de 1995, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 445 del 28 de marzo de 1995.

Que el Contrato propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en los términos del Artículo 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria de Presupuesto (T.O. 1994) y los Artículos 99 inciso 1), 100 inciso 1) y Disposición Transitoria Duodécima de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo y documentación complementaria a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S 750.000.000) o su equivalente en otras monedas, para financiar el PROGRAMA SECTORIAL PARA LA PRIVATIZACION DE BANCOS PROVINCIALES. El texto en copia autenticada del contrato de préstamo, forma parte integrante del presente Decreto como ANEXO y consta de las Estipulaciones Especiales, de VEINTINUEVE (29) cláusulas, las Normas Generales de TREINTA Y NUEVE (39) artículos, el Anexo A, EL PROGRAMA Y EL PROYECTO, y el Anexo B, PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIONES PARA OPERACIONES DE AJUSTE SECTORIAL.

Art. 2º — Facúltase al señor MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS o al funcionario o funcionarios que aquél designe a suscribir, en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y su documentación adicional relativa al modelo aprobado por el Artículo 1º del presente Decreto.

Art. 3º — Los recursos del Préstamo se canalizarán a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial establecido por el Decreto Nº 286 del 27 de febrero de 1995, con las modificaciones introducidas por el Decreto 445 del 28 de marzo de 1995, conforme con lo estipulado en el modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º.

Art. 4º — Facúltase al señor MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º de este Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al destino del Préstamo, resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 5º — Establécese que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA actúe en carácter de Representante de la NACION ARGENTINA como ejecutor del Proyecto para importación de bienes elegibles, en los términos establecidos en el Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto, con facultad para emitir toda la documentación necesaria para que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO desembolse los recursos del financiamiento.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).