CONTRATOS DE PRESTAMO

Decreto 714/95

Apruébase un modelo de Contrato de Préstamo a ser suscripto con The Export-Import Bank of Japan.

Bs. As., 22/5/95

VISTO el contrato de préstamo a ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y THE EXPORT-IMPORT BANK OF JAPAN por un monto total no superior en YENES OCHENTA MIL MILLONES (¥ 80.000.000.000), y

CONSIDERANDO:

Que el GOBIERNO NACIONAL solicitó el uso de los recursos generales del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL para el financiamiento del programa de políticas económicas para 1995, equivalentes a DERECHOS ESPECIALES DE GIRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES CIEN MIL (DEG 1.537.100.000) en virtud de una prórroga por un año del acuerdo del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, actualmente prorrogado por el cuarto año.

Que asimismo el GOBIERNO NACIONAL expresó su necesidad de apoyo financiero del EXPORT-IMPORT BANK OF JAPAN al programa, que asciende a un monto no superior en YENES OCHENTA MIL MILLONES (¥ 80.000.000.000) o su equivalente en DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS MILLONES (U$S 800.000.000).

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y las demás cláusulas contenidas en el Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son las usuales que se convienen en este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que están destinados estos préstamos.

Que asimismo dichas condiciones mejoran el perfil de la deuda pública, razón por la cual el PODER EJECUTIVO NACIONAL puede, en uso de las facultades conferidas por el artículo 6º (2º párrafo) de la Ley Nº 24.447, sustituir algunas de las operaciones detalladas en la planilla Nº 9, anexa al referido artículo 6º, que cumplan dicho objetivo.

Que la formalización de la operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, suscriba los Contratos de Préstamo y la documentación complementaria de los mismos.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 24.447 y los artículos 99 inciso 1), 100 inciso 1) y Disposición Transitoria Duodécima de la CONSTITUCION NACIONAL y la Ley 11.672 (T.O. 1994).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y THE EXPORT-IMPORT BANK OF JAPAN, por un monto no superior en YENES OCHENTA MIL MILLONES (¥ 80.000.000.000), o su equivalente en DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS MILLONES (u$s 800.000.000), cuyo texto en idioma inglés y su traducción al español forman parte integrante del presente Decreto como Anexo I.

Art. 2º — Incorpórase en la planilla anexa al artículo 6º de la Ley Nº 24.447, la operación de crédito público a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y THE EXPORT-IMPORT BANK OF JAPAN, por un monto no superior en YENES OCHENTA MIL MILLONES (¥ 80.000.000.000), o su equivalente en DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS MILLONES (u$s 800.000.000) a que se refiere el presente Decreto, como modificación parcial de deuda instrumentada por PESOS DOS MIL NOVECIENTOS MILLONES ($ 2.900.000.000), destinada a Amortización de Deuda Pública y refuerzo de las Reservas Internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 3º — Facúltase al señor MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la NACION ARGENTINA el Contrato de Préstamo y su documentación adicional, de acuerdo con el modelo aprobado por el Artículo 1º del presente Decreto.

Art. 4º — Facúltase al señor MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir, en nombre y representación de la NACION ARGENTINA modificaciones al Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino del contrato y no deriven en un incremento en su monto.

Art. 5º — Facúltase a los señores SECRETARIO DE HACIENDA Y SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para que, en forma conjunta o indistinta, suscriban en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, la documentación que resultare necesaria para obtener los desembolsos emergentes de los Contratos de Préstamo firmados con THE EXPORT IMPORT BANK OF JAPAN.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La Documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).