TRANSITO

Decreto 724/95

Reglaméntase la Ley N° 24.449, en lo referente a las edades mínimas exigibles para conducir.

Bs. As., 22/5/95

VISTO el Expediente N° 558-000127/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Ley de Tránsito N° 24.449, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Ley se normatizaron los aspectos relacionados con la circulación de personas, animales y vehículos en la vía pública y las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente en cuanto fueren con causa del tránsito.

Que en lo referente al factor humano, el Artículo 11 de la Ley N° 24.449, estableció edades mínimas para conducir vehículos en la vía pública.

Que el texto referido precedentemente produjo modificaciones respecto de la legislación anterior.

Que por tanto resulta necesario reglamentar la Ley de Tránsito en los términos del Artículo 94, en lo referente a las edades mínimas exigibles para conducir.

Que el Artículo 99 inciso 2) de la Constitución Nacional autoriza el dictado del presente pronunciamiento.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° - Las edades mínimas para conducir vehículos en la vía pública que establece el Artículo 11 de la Ley N° 24.449, entrarán en vigencia a partir del 1° de junio del año en curso.

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM - Domingo F. Cavallo.