ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 1483/95

Modificación de la Resolución NΊ 2361/90 que regula el procedimiento de consulta clasificatoria.

Bs. As., 17/5/95

VISTO la resolución A.N.A. NΊ 739/94 por la que se aprueba el modelo de Resolución Clasificatoria que reemplaza al que obraba como ANEXO III de la resolución A.N.A. NΊ 2361/90 y la resolución A.N.A. 3747/94, mediante la cual se incorpora a la normativa aduanera la Decisión NΊ 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, y la DIRECTIVA NΊ 1/94 de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, y

CONSIDERANDO:

Que a la luz del procedimiento establecido en la referida Decisión, es menester adecuar nuevamente el modelo de Resolución Clasificatoria.

Que lo expuesto precedentemente procede de considerar lo dispuesto en el numeral 2 del Anexo de la antedicha decisión, por cuanto las decisiones, criterios y opiniones deberán ser comunicados a los demás estados Parte, por conducto del COMITÉ TECNICO DE NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR.

Que posteriormente, la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR crea el referido COMITÉ en la DIRECTIVA NΊ 1/95, asignándole la denominación de COMITÉ TECNICO NΊ 1 DE ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS.

Que la Resolución A.N.A. NΊ 2361/90, regula el procedimiento de la consulta clasificatoria en el ámbito de nuestro país, y al ser competencia de esta ADMINISTRACION NACIONAL comunicar al citado COMITÉ las normas dictadas en uso de sus facultades, corresponde introducir a la citada resolución la modificación que establezca dicho acto.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 23 inc. i) de la Ley 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTARDOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1Ί — Apruébase el Anexo III B que forma parte de la presente, el que reemplaza el Anexo III A de la resolución A.N.A. NΊ 2361/90.

Art. 2Ί — Derogar la resolución A.N.A. NΊ 739/94.

Art. 3Ί — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia autenticada a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, al COMITE TECNICO NΊ 1 DE ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y al CENTRO DE DESPACHANTES DE ADUANAS. Cumplido, notifíquese y archívese. — Gustavo A. Parino.

ANEXO III B

EXPEDIENTE NΊ

VISTO el expediente del rubro, por el que se solicita la clasificación en la N.C.M. de una mercadería de la cual se adjunta ……………… y que el interesado entendiendo que podría ubicarse en la P.A. …………… define como ………………………………………………………………………………………………………………………….

………………………………………………………………………………………………………………………….

……………………………………………………………………………………………………………………, y

CONSIDERANDO:

Que el caso ha sido analizado a través del Dictamen NΊ ……… obrante a fs. ………. por la División Clasificación Arancelaria, cuyas conclusiones son aprobadas por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria y que, por razones de brevedad, se dan por reproducidas.

Que el producto a clasificar resultó ser………………………………………………….………………………………..

………………………………………………………………………………………………………………………….

………………………………………………………………………………………………………………………….

Que, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 23 inc. i) de la Ley 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1Ί — Ubicar en la Posición Arancelaria N.C.M…………… a la siguiente mercadería ……………………..

………………………………………………………………………………………………………………………….

………………………………………………………………………………………………………………………….

………………………………………………………………………………………………………………………….

………………………………………………………………………………………………………………………….

ARTICULO 2Ί — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial en forma sintetizada y en el de esta ADMINISTRACION NACIONAL. Remítase copia autenticada al COMITE TECNICO NΊ 1 de ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS y al CENTRO de DESPACHANTES de ADUANA. Cumplido, notifíquese y archívese.

NOTA: El original del presente Anexo fue aprobado por Resolución A:N.A. NΊ 2361/90.

La primera modificación fue aprobada por Resolución A.N.A. 739/94.

Esta es la segunda modificación aprobada por Resolución NΊ 1483 A.N.A. /95.