LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución 8/2009

Bs. As., 21/1/2009

VISTO el Expediente Nº 376.316/08 del Registro de esta Sociedad del Estado, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Expediente se tramita la modificación de la Resolución Nº 202/03 por medio de la cual se estableció en PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150.-) el monto mínimo promedio mensual de recaudación por sorteo que deberán alcanzar todos los Agentes Oficiales en el juego "La Quiniela", como así también la metodología utilizada para obtener el cálculo del mismo.

Que habiéndose efectuado un pormenorizado informe analítico sobre las ventas efectuadas sobre el juego mencionado precedentemente, es necesario efectuar un incremento en el monto mínimo promedio, teniendo en cuenta la notable superación del mismo.

Que las GERENCIAS DE MERCADO Y JUEGOS y ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 598/90.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Establécese en PESOS DOSCIENTOS TREINTA ($ 230.-) el monto mínimo promedio de recaudación por sorteo, de periodicidad de cálculo mensual, que deberán alcanzar todos los Agentes Oficiales en el juego "La Quiniela Conjunta", conforme a lo descripto en el TITULO III, Artículo 18º del REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACION Y EXPLOTACION DE AGENCIAS OFICIALES Y PERMISOS PRECARIOS, aprobado por Resolución Nº 90 de fecha 14 de agosto de 2002.

ARTICULO 2º — Determínase la metodología para el cálculo del monto mínimo promedio de recaudación por sorteo, de periodicidad de cálculo mensual, que deben alcanzar los Agentes Oficiales en el juego "La Quiniela Conjunta", el cual se efectuará de la siguiente manera: Por cada Agencia Oficial se deberá sumar la recaudación mensual del Juego "La Quiniela Conjunta", sumando todas las jugadas programadas durante el período en análisis; dicho importe se dividirá por el número total de sorteos realizados en ese lapso, excluyendo aquellos que en la programación aprobada oportunamente fueran configurados como "Uruguay". El valor resultante deberá ser mayor o igual que el límite establecido en el artículo 1º.

ARTICULO 3º — Apruébase el modelo de comunicado a distribuir a los Agentes Oficiales, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º — Derógase la Resolución Nº 202 del 22 de octubre de 2003:

ARTICULO 5º — Por la SECRETARIA GENERAL, regístrese, protocolícese y publíquese en el BOLETIN OFICIAL. Por la GERENCIA DE MERCADO Y JUEGOS realícense las tramitaciones y comunicaciones a que hubiere lugar. Cumplido, archívese. — Cdor. MARIO PRUDKIN, Director Lotería Nacional S.E.. — Dr. JUAN M. ARTICO, Director Secretario Lotería Nacional S.E. — Dr. ANDRES CIMADEVILLA, Vicepresidente Lotería Nacional S.E. — Cdor. ROBERTO A. LOPEZ, Presidente Lotería Nacional S.E.

ANEXO I

COMUNICADO

SE LLEVA A CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES AGENTES OFICIALES DE LOTERIA NACIONAL S.E. QUE POR RESOLUCION Nº SE HA ESTABLECIDO LA METODOLOGIA PARA EL CALCULO DEL MONTO MINIMO PROMEDIO POR SORTEO QUE DEBERAN ALCANZAR EN EL JUEGO LA QUINIELA CONJUNTA; EL CUAL ES DE PESOS DOSCIENTOS TREINTA ($ 230.-)

DICHA METODOLOGIA SE EFECTUARA DE LA SIGUIENTE MANERA: POR CADA AGENCIA OFICIAL SE DEBERA SUMAR LA RECAUDACION TOTAL MENSUAL, CORRESPONDIENTE AL JUEGO LA QUINIELA CONJUNTA DE TODAS LA JUGADAS PROGRAMADAS DURANTE EL PERIODO EN ANALISIS.

DICHO IMPORTE SE DIVIDIRA POR EL NUMERO TOTAL DE SORTEOS REALIZADOS EN ESTE LAPSO, EXCLUYENDO AQUELLOS QUE EN LA PROGRAMACION APROBADA OPORTUNAMENTE FUERAN CONFIGURADOS COMO "URUGUAY".

EL VALOR RESULTANTE DEBERA SER MAYOR O IGUAL AL MINIMO ESTABLECIDO DE PESOS DOSCIENTOS TREINTA ($230.-)

GERENCIA DE MERCADO Y JUEGOS

LOTERIA NACIONAL S.E.

e. 02/02/2009 Nº 5894/09 v. 02/02/2009