ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Decreto 60/2009

Fíjase la remuneración mensual del cargo de Administrador.

Bs. As., 30/1/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0378340/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y los Decretos Nº 239 de fecha 15 de Marzo de 2007 y Nº 1770 de fecha 29 de Noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se aprobó la creación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, como organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS.

Que según lo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 239/07 la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL actuará como Autoridad Aeronáutica Nacional ejerciendo las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico, Ley Nº 17.285, en la Ley Nº 19.030 de Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial, en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la República Argentina.

Que a tales efectos, por el artículo 5º del Decreto Nº 239/07 se dispone la transferencia de las misiones y funciones inherentes a la Aviación Civil ejercidas a esa fecha por el COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA; por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS; y por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del citado Ministerio.

Que con el propósito de garantizar la continuidad de los servicios, el artículo 6º del decreto enunciado establece que los Entes y Organismos enumerados en el párrafo precedente mantendrán las responsabilidades, competencias y funciones asignadas por el marco legal vigente hasta su efectiva transferencia a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

Que la programación de la transferencia fue encomendada a la UNIDAD EJECUTORA DE TRANSFERENCIA, creada por el artículo 2º del Decreto Nº 239/07 integrada por funcionarios de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS y del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que por el Decreto Nº 1770 del 29 de noviembre de 2007 se aprobó el PROGRAMA GENERAL DE TRANSFERENCIA a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, dando por cumplidas las funciones de la UNIDAD EJECUTORA DE TRANSFERENCIA.

Que para una mejor ejecución del PROGRAMA GENERAL DE TRANSFERENCIA, la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL cuenta con la asistencia técnica del Proyecto OACI ARG/07/803.

Que por el artículo 14 del Decreto Nº 1770/07 se estableció que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL será dirigida por un ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL, con funciones de reglamentación, fiscalización, control y administración de la actividad aeronáutica civil como única Autoridad Aeronáutica Nacional.

Que por el artículo 15 del Decreto Nº 1770/07 se encomendó al ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL la ejecución del PROGRAMA GENERAL DE TRANSFERENCIA, facultándolo para propiciar toda modificación que estime corresponder.

Que el Decreto Nº 92 del 15 de enero de 2008 designó al Licenciado Rodolfo Federico GABRIELLI en el cargo de ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

Que como resultado de la cooperación brindada por la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE AVIACION CIVIL (OACI), el ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha elevado a la consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL una serie de propuestas con el propósito de asentar las bases normativas y operacionales que aseguren una gestión eficaz de la nueva ADMINISTRACION.

Que resulta necesario fijar la retribución del cargo de ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL, en niveles compatibles con la responsabilidad de la función y las características del sector, de conformidad a la recomendación presentada por la OACI.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Fíjase la remuneración mensual del cargo de ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL, establecido por el artículo 14 del Decreto Nº 1770 del 29 de noviembre de 2007, conforme los valores que como ANEXO forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a los créditos encuadrados en la Jurisdicción 56 - Categoría 09 - Actividades Comunes a los Programas de Transporte - Actividad 02.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Julio M. De Vido.

ANEXO

REMUNERACION MENSUAL DEL CARGO DE ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

—expresada en pesos—

SUELDO BASICO

DEDICACION FUNCIONAL

SUPLEMENTO FUNCION DIRECTIVA

COMPLEMENTO RESPONSABILIDAD DEL CARGO

REMUNERACION

TOTAL

2.681-

2.681-

5.644-

5.672-

16.678-

El Suplemento por Función Directiva y el Complemento por Responsabilidad del Cargo son no remunerativos y no bonificables.

— FE DE ERRATAS —

Decreto 60/2009

En la edición del 3 de febrero de 2009, en la que se publicó la citada norma se deslizó en el Anexo el siguiente error de imprenta:

DONDE DICE: El suplemento por Función Directiva y el Complemento por Responsabilidad del Cargo son remunerativos y no bonificables.

DEBE DECIR: El suplemento por Función Directiva y el Complemento por Responsabilidad del Cargo no son remunerativos y no bonificables.