Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Resolución 206/2009

Aranceles por la prestación de servicios. Derógase la Disposición N° 67/98.

Bs. As., 28/1/2009

VISTO el Expediente Nº 175.861/08 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente mencionado en el Visto obra la propuesta formulada por la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, dependiente de este Ministerio tendiente a modificar la Disposición Nº 67 de fecha 10 de agosto de 1998, de la Subsecretaría de Justicia del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, acto por el cual fueron fijados los valores de los aranceles a percibir por parte del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, como consecuencia de los servicios brindados al público usuario directamente por la mencionada Dirección Nacional.

Que lo propugnado por el organismo registral encuentra asidero en el hecho de que entiende que resulta menester equiparar desde un punto de vista arancelario el volumen de tareas que genera en esa Dirección Nacional el diligenciamiento de los trámites contenidos en la Disposición Ss.J. Nº 67/98, en relación con la importancia y los beneficios que supone la petición de esos trámites ante el propio organismo registral, cuando bien pueden ser requeridos en cada una de las delegaciones territoriales de la mencionada Dirección Nacional.

Que en aquella inteligencia, entonces, se considera pertinente modificar en el Anexo de la Disposición Ss.J. Nº 67/98 —y sus modificatorias— el valor de los actuales Aranceles Nros. 4) y 5).

Que, en el mismo orden de ideas, es menester individualizar en un nuevo arancel al trámite de expedición de Informe de dominio referido a motovehículos, sin que ello importe la modificación del importe que en la actualidad se percibe por dicha diligencia.

Que, en el mismo marco, deviene conveniente redeterminar lo concerniente al trámite de Informe Estadístico; ello, con miras a perfeccionar su suministro en claro beneficio del público usuario.

Que, en virtud de todo lo anterior, además, por principios de buena técnica legislativa deviene necesario aprobar un nuevo texto que contenga tanto los aranceles vigentes como los mencionados precedentemente, lo que supone dejar sin efecto la Disposición Ss.J. Nº 67/98 -y sus modificatorias- y, consecuentemente, fijar la fecha de entrada en vigencia del nuevo texto arancelario.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467— t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias), el artículo 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios, y el artículo 1º del Decreto Nº 1404/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los trámites que podrán presentarse de manera directa ante la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS serán los detallados en el Anexo de la presente, y por ellos deberán abonarse los aranceles allí consignados.

Art. 2º — Los aranceles que se mencionan en el artículo anterior deberán ser depositados en la cuenta M. JUST. 4000/332. S. JUST. Recaud. F 1302 Nº 2623/71. Banco Nación.

Art. 3º — Derógase la Disposición Nº 67 de fecha 10 de agosto de 1998, de la Subsecretaría de Justicia del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, y sus modificatorias.

Art. 4º — La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández.

ANEXO