Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 10/2009

Fíjanse remuneraciones para el personal en las tareas de manipulación y almacenamiento de granos y manipulación, almacenamiento y selección de maní en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 5.

Bs. As., 5/1/2009

VISTO, el Expediente Nº 1.304.803/08 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, Provincia de Córdoba, elevó a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, a través del Acta de fecha 25 de noviembre de 2008, el tratamiento que en dicha sede se le dio a las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de Manipulación y Almacenamiento de Granos y de Almacenamiento y Selección Manual del Grano de Maní, en jurisdicción de la citada Comisión Asesora Regional.

Que en la referida Acta se elevan dos propuestas de incremento; una del sector empleador y otra del sector sindical.

Que analizados los antecedentes respectivos y las propuestas de ambos sectores, las representaciones sectoriales han coincidido en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, por lo que debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 18 de julio de 1980 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS y MANIPULACION, ALMACENAMIENTO Y SELECCIÓN DE MANI, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, Provincia de CORDOBA, según los Anexos I y II que forman parte de la presente.

Art. 3º — Las remuneraciones consignadas en los Anexos de la presente Resolución tendrán vigencia a partir del 1 º de noviembre de 2008.

Art. 4º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes y por las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — José M. Iñiguez. — Alfredo Megna. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo L. Giannasi. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.

ANEXO I

ANEXO II