Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 11/2009

Fíjanse remuneraciones para el personal en las tareas de carpida de algodón en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nş 7.

Bs. As., 5/1/2009

VISTO, el Expediente Nş 1.296.243/08 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y,

CONSIDERANDO:

Que, en el citado expediente obra copia del Acta Nş 15 de fecha 6 de octubre de 2008, mediante la cual la Comisión Asesora Regional Nş 7 aprueba las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la CARPIDA DE ALGODON, para las provincias del Chaco y Formosa.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nş 563 del 18 de julio de 1980 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1ş — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de CARPIDA DE ALGODON, que tendrán vigencia a partir del 1ş de octubre de 2008, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nş 7, Provincias del CHACO Y FORMOSA, que a continuación se detallan:

CARPIDA DE Algodón

1) Raleo de líneas de hasta 20 cm de ancho, Limpio de yuyos por empleo de herbicidas, Por cada 100 metros ………………………………...............................….$ 0,72

2) Carpida de líneas de hasta 20 cm de ancho, Normalmente infectados de yuyos, inclusive "gramilla forestal", o pasto colchón, por cada 100 metros. ………………………………….....................................................…..$ 1.40

3) Carpida de líneas de hasta 20 cm de ancho, semicubiertos de "gramilla forestal o pasto Colchón", por cada 100 metros. …………………................................$ CONVENCIONAL

4) Por corte de yuyos ralos. ……………………................................…$CONVENCIONAL

Art. 2ş — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Jose M. Iñiguez. — Alfredo Megna. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo L. Giannasi. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.