Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 4/2009

Fíjanse remuneraciones para el personal en las tareas de cosecha de pimientos en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6.

Bs. As., 5/1/2009

VISTO, el expediente Nº 1-277.196/08 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 5 de fecha 30 de octubre de 2008, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 eleva una propuesta en la que se aprueban remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE PIMIENTOS para las provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 18 de julio de 1980 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjense las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE PIMIENTOS, las que tendrán a partir del 1º de octubre de 2008, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C A.R.) Nº 6 para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, que a continuación se detallan:

 

POR DIA SIN SAC

Cosechador

$ 62.00

TRABAJO A DESTAJO:

 

Por caja de 20 Kgs., para la variedad de cuatro cascos

$ 1.35

Por caja de 20 Kgs., para la variedad morrón

$ 1.55

Art. 2º — Los salarios establecidos en el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual Complementario.

Art. 3º — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DOCE (12) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 43 de fecha 22 de agosto de 2008, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.-

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — José M. Iñiguez. — Alfredo Megna. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo L. Giannasi. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.