Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 5/2009

Fíjanse remuneraciones para el personal en las tareas de cosecha de melones y sandías en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nş 6.

Bs. As. 5/1/2009

VISTO, el expediente Nş 2-217-277.196/08 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que, en el citado expediente obra copia del Acta Nş 5 de fecha 30 de octubre de 2008, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nş 6 eleva una propuesta en la que se aprueban remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE MELONES Y SANDIAS para las provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nş 563 del 18 de julio de 1980 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1ş — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE MELONES Y SANDIAS, las que tendrán vigencia a partir del 1ş de octubre de 2008, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nş 6 para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, que a continuación se detallan:

 

POR DIA CON SAC

Cosechador ……………………………………………………………….….. $ 65.00

Art. 2ş — Los salarios establecidos en el artículo 1ş llevan incluido la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual Complementario.

Art. 3ş — Establécese que lo empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nş 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina, Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DOCE (12) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nş 43 de fecha 22 de agosto de 2008, que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 4ş — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — José M. Iñiguez. — Alfredo Megna. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo L. Giannasi. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.