INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 108/2009

Bs. As., 26/1/2009

VISTO la Resolución Nº 170/98/INCAA

CONSIDERANDO:

Que el último párrafo del artículo 36 de la ley 17.741 dispone que el Poder Ejecutivo Nacional fija la parte de los subsidios destinados a reinversión para la producción de una nueva película o en equipamiento industrial.

Que el artículo 4º del Decreto 815/95 fijó dicho porcentaje en el cinco por ciento.

Que, posteriormente, por el Decreto Nº 989/04 se fijaron nuevos porcentajes del subsidio que se destinarán a reinversión para la producción de una nueva película o compra de equipamiento industrial, siendo para películas de la Primera Vía: el VEINTE POR CIENTO (20%), para películas de la Segunda Vía: el DIEZ POR CIENTO (10%), y para películas de la Tercera y Cuarta Vía: el CINCO POR CIENTO (5%).

Que a los fines de la restitución de dicho porcentaje es menester establecer los requisitos tendientes a acreditar la producción de una nueva película o el equipamiento industrial.

Que en tal sentido se considera que el inicio del rodaje es el momento en que la producción de una nueva película queda plasmada como circunstancia indudable de la realización de la misma.

Que del mismo modo, la reinversión en equipamiento industrial debe resultar de, al menos, recibo de seña por la adquisición de los mismos.

Que es facultad del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDOVISUALES fijar las condiciones de acreditación de las circunstancias que posibiliten la restitución, de las sumas retenidas en virtud de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 36 de la ley 17.741 y del artículo 4º del Decreto 815/95.

Que resulta necesario proceder a la modificación del artículo 1º de la Resolución Nº 170/98/INCAA, atento la vaguedad de la redacción del mismo, a los fines de un mejor ordenamiento administrativo en la liquidación de subsidios.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado sobre la cuestión.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Modifíquese el artículo primero de la Resolución Nº 170/98/INCAA, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los productores que requieran la restitución de las sumas de subsidios destinados a reinversión deberán acreditan según sea el caso, alguna de las siguientes circunstancias: a) Haber dado inicio al rodaje de una nueva película, pudiendo aplicarse el monto del subsidio retenido para reinversión en la misma productora acreedora del subsidio o en un proyecto cuyo titular no sea necesariamente el beneficiario original. B) Haber entregado sumas en concepto de la adquisición de equipamiento industrial por una suma no inferior a aquella cuya restitución se solicita".

ARTICULO 2º — En los casos que el monto correspondiente a reinversión sea destinado a un proyecto cuyo titular no fuera el beneficiario original, deberá presentarse ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES el instrumento de cesión correspondiente, el cual deberá regirse por la normativa que rige tal materia para el Organismo.

ARTICULO 3º — La cesión de reinversión será autorizada y aprobada previa conformidad expresa y motivada del Instituto y una vez que la Gerencia de Administración y Gerencia de Fomento se expida en forma específica con respecto a la factibilidad o no de la cesión.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 03/02/2009 Nº 6042/09 v. 03/02/2009