MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución Nº 16.046/2009

Bs. As., 15/1/2009

VISTO el Expediente Nº 564/2006 rotulado "BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES s/RESOLUCION REGLAMENTARIA DE LA COTIZACION DE VALORES FIDUCIARIOS", y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 15.421 de fecha 12 de julio de 2006, la COMISION NACIONAL DE VALORES resolvió conformar la Resolución de Consejo Nº 2/2006 de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES Reglamentaria de la Cotización de Valores Fiduciarios.

Que por medio de la Resolución Nº 15.944 de fecha 7 de agosto de 2008, la COMISION NACIONAL DE VALORES resolvió aprobar la reforma a la Resolución de Consejo Nº 2/2006 de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES que fuera aprobada por esa entidad en la reunión de Consejo del 25 de julio de 2008, conforme el texto agregado a fs. 90/91.

Que con fecha 15 de agosto de 2008, la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES somete a consideración de esta COMISION NACIONAL DE VALORES, una nueva modificación en el texto del artículo 2º de la Resolución de Consejo Nº 2/2006 (fs. 157 a 170) cuyo objetivo principal es agregar un nuevo inciso b) estableciendo: "cuando los valores fiduciarios tuvieran como única o principal fuente de pago un flujo de fondos originado en uno o más créditos, éstos deberán integrar efectivamente el patrimonio fideicomitido".

Que esta modificación ha sido analizada por la SUBGERENCIA DE MERCADOS, BOLSAS Y CAJA DE VALORES, la GERENCIA DE INTERMEDIARIOS, BOLSAS Y MERCADOS, la SUBGERENCIA DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS y la GERENCIA DE PRODUCTOS DE INVERSION COLECTIVA, y las observaciones realizadas han sido subsanadas por la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, no quedando objeciones que impidan conceder la aprobación solicitada.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6º inciso e) de la Ley Nº 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar la reforma al texto del artículo 2º de la Resolución de Consejo Nº 2/2006 de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, que fuera aprobada por esa entidad en la reunión de Consejo de fecha 25 de junio 2008, conforme al texto agregado a fojas 166/170.

ARTICULO 2º — La BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES deberá remitir a través del acceso "Resoluciones" de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF) creada por esta COMISION, el texto ordenado de la Resolución Nº 2/2006.

ARTICULO 3º — Regístrese, notifíquese a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, publíquese por la misma en el Boletín Oficial de la Jurisdicción correspondiente y en su órgano de publicaciones y archívese. — Dr. HECTOR O. HELMAN, Director. — ALEJANDRO VANOLI, Vicepresidente. — EDUARDO HECKER, Presidente.

Modificación de la Resolución de Consejo Nro. 2/2006 Reglamentaria de la Cotización de Valores Fiduciarios

Artículo 2º.- La admisión al régimen de cotización de los valores fiduciarios está sujeta a los siguientes requisitos generales:

a) Deberán emitirse respecto de fideicomisos financieros en los cuales los bienes fideicomitidos estén determinados con claridad e individualizados con precisión. En caso de que ello no resulte posible a la fecha de celebración del contrato de fideicomiso, en el mismo tendrá que constar la descripción de los requisitos y características que deberán reunir tales bienes;

b) Cuando los valores fiduciarios se emitieran como contrapartida del patrimonio fideicomitido que tuviera como única o principal fuente de pago un flujo de fondos originado en uno o más créditos, éstos deberán integrar efectivamente el patrimonio fideicomitido;

c) En el supuesto de que los bienes fideicomitidos consistan, en forma exclusiva o relevante, en activos de existencia futura, la Bolsa requerirá una o más calificaciones de riesgo a efectos de ponderar la factibilidad de efectiva generación o adquisición de los referidos activos y su eventual afectación en caso de concurso, quiebra o acuerdo preventivo extrajudicial del fiduciante, o acción individual de sus acreedores, denegando su autorización de cotización si la calificación de los valores fiduciarios resultare menor a "BB" o equivalente, considerando en su caso la asignada a la clase de títulos de deuda con prioridad de cobro. Igual temperamento podrá adoptar la Bolsa ante la existencia de una duda razonable acerca de la integridad y permanencia de los bienes fideicomitidos.

d) No serán admitidos al régimen de cotización:

1) Los certificados de participación en cuyas condiciones de emisión se previera la posibilidad de rescate anticipado, si éste pudiera ser resuelto a opción exclusiva del fiduciante o en situaciones no susceptibles de determinación objetiva por el fiduciario; ni

2) Los valores fiduciarios emitidos en fideicomisos financieros cuyos patrimonios fideicomitidos estén integrados exclusivamente —o en parte relevante— por uno o más créditos, aun cuando estén garantizados, de los que sea deudora la empresa que se financia directa o indirectamente con esos fideicomisos.

La Bolsa podrá considerar su autorización a la cotización cuando se trate de una emisión de valores fiduciarios que reúna las características precedentemente descriptas y ésta constituya el único medio para que una entidad que no se halle en condiciones de emitir obligaciones negociables que califiquen como tales en los términos de la Ley 23.576, obtenga financiación en el mercado de capitales. En ese supuesto, podrá requerirse el cumplimiento de un régimen de información similar al exigido respecto de las emisiones de obligaciones negociables.

e. 03/02/2009 Nº 5751/09 v. 03/02/2009