INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 84/2009

Bs. As., 19/1/2009

VISTO lo dispuesto por el artículo 20º último párrafo, artículo 30º último párrafo de la Ley Nro. 17.741 (t.o. 2001), Resolución Nº 1071/05/INCAA; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de su competencia asignada el artículo 30º último párrafo de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha reglamentado lo relativo al otorgamiento de anticipos de subsidios destinados a la producción de películas nacionales con el dictado de la Resolución Nº 1071/05/INCAA.

Que atento lo dispuesto por el artículo 20º último párrafo de la Ley 17.741 (t.o. 2001) se dispone la obligación de los productores de presentar certificado de libre deuda que acredite el cumplimiento de obligaciones laborales y gremiales respecto de la película beneficiaria de subsidios, al momento de la clasificación de la película.

Que se considera conveniente dejar sin efecto la solicitud de certificados de libre deuda parcial respecto del Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina y de la Asociación Argentina de Actores dispuesto por el inciso c) del artículo 2º de la Resolución Nº 1071/05/INCAA.

Que la gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado sobre la cuestión.

Que las facultades para el dictado del presente acto resultan de lo establecido por el artículo 31º último párrafo de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001).

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Modifíquese el artículo 2º de la Resolución Nº 1071/05/INCAA que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 2º.- Los productores de películas nacionales de largometraje podrán solicitar se le conceda un anticipo del subsidio por otros medios de exhibición una vez cumplidos los siguientes requisitos:

a) Haberse dictado la Resolución de Clasificación del Proyecto considerándolo de interés.

b) Acreditar fehacientemente que se ha concluido el rodaje de la película de que se trate.

e) Acreditar los costos efectivamente pagados en relación a la película de que se trate por un importe superior a la suma que se solicita.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 03/02/2009 Nº 6044/09 v. 03/02/2009