Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

TARIFAS

Resolución 8/2009

Apruébase la sobretasa de embarque en los vuelos de cabotaje en el Aeropuerto "Malvinas Argentinas" de la Ciudad de Ushuaia de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Bs. As., 28/1/2009

VISTO el Expediente ORSNA Nº 273/05 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR Nº 4879 de fecha 27 de diciembre de 2006, la Resolución ORSNA Nº 53 de fecha 27 de mayo de 1998, la Resolución ORSNA Nº 1 de fecha 22 de enero 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la presentación efectuada por el Concesionario LONDON SUPPLY SOCIEDAD ANONIMA, de fecha 30 de diciembre de 2008, mediante la cual solicita la aprobación por parte del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de una sobretasa de embarque, en función de haber alcanzado un grado de avance superior al SESENTA POR CIENTO (60%) de la obra de ampliación comprometida en el Aeropuerto Internacional "MALVINAS ARGENTINAS", de la Ciudad de USHUAIA de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, conforme lo dispuesto en la Cláusula DECIMOCUARTA del Acta de Recomposición Contractual suscripta entre el Gobierno de la referida provincia y el Concesionario LONDON SUPPLY SOCIEDAD ANONIMA en fecha 27 de diciembre de 2006, ratificada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 4879/06.

Que cabe señalar que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) por Resolución ORSNA 1/99 convalidó el Cuadro Tarifario de aplicación en el mencionado aeropuerto, vigente desde el 22 de enero de 1997, en virtud del Convenio celebrado entre la Provincia y la FUERZA AEREA ARGENTINA, estableciéndose en dicha oportunidad que el Gobierno de la Provincia debería requerir al Organismo Regulador la aprobación previa de toda modificación o alteración que se pretenda introducir en los montos de las tarifas establecidas en la mencionada medida.

Que posteriormente, el aeropuerto fue concesionado a la empresa LONDON SUPPLY SOCIEDAD ANONIMA, suscribiéndose con la firma Concesionaria un Acta de Recomposición Contractual de fecha 27 de diciembre de 2006, en la que se reformularon los contenidos del Acuerdo primigenio, estableciéndose una sobretasa de embarque para los vuelos de cabotaje una vez que la obra de Ampliación del Aeropuerto alcanzase un grado de avance superior al SESENTA POR CIENTO (60%) (Cláusula DECIMOCUARTA).

Que según dicha Acta, el Concesionario percibirá de los pasajeros que embarquen en el Aeropuerto "MALVINAS ARGENTINAS" en concepto de sobretasa de embarque para vuelos de cabotaje la suma de PESOS VEINTE ($ 20), valor que sumado a la tasa de embarque que rige para todos los Aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, conforman un total de PESOS VEINTICINCO ($ 25).

Que el Acta de Constatación elaborada por personal técnico del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) da cuenta que la obra tiene un grado de avance superior al SESENTA POR CIENTO (% 60), conforme lo establecido por la Cláusula DECIMOCUARTA del Acta de Recomposición Contractual, expidiéndose en igual sentido el profesional designado por la Provincia como Inspector de Obra.

Que con relación a la competencia del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en materia tarifaria, cabe señalar que conforme lo dispuesto por el Artículo 17.7 del Decreto Nº 375/97, el Organismo Regulador está facultado para establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios.

Que asimismo, es función de este Organismo Regulador asegurar que las tarifas que se apliquen por los servicios aeroportuarios sean justas, razonables y competitivas (Artículo 14 inciso b) del Decreto Nº 375/97).

Que en virtud de la normativa citada precedentemente el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) dictó la Resolución ORSNA Nº 53/98, en virtud de la cual se puso en vigencia el Cuadro Tarifario Inicial, a aplicarse en todos los Aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que las GERENCIAS DE ASUNTOS JURIDICOS Y DE REGULACION ECONOMICA FINANCIERA Y CONTROL DE CALIDAD han tomado la intervención que les compete. Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 19.549, y lo establecido por el Decreto Nº 375/97 y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión de Directorio de fecha 22 de enero de 2009, se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar la sobretasa de embarque para los vuelos de cabotaje de PESOS VEINTE ($ 20), valor que sumado a la tasa de embarque que rige para todos los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, arroja un total de PESOS VEINTICINCO ($ 25), para el Aeropuerto "MALVINAS ARGENTINAS" de la Ciudad de USHUAIA de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, conforme lo dispuesto en la Cláusula DECIMOCUARTA del Acta de Recomposición Contractual, suscripta entre la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y la empresa LONDON SUPPLY SOCIEDAD ANONIMA de fecha 27 de diciembre de 2006, ratificada por Decreto Provincial Nº 4879/06.

Art. 2º — Regístrese, Notifíquese a la Empresa LONDON SUPPLY SOCIEDAD ANONIMA, a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — Horacio A. Orefice.